Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 135/2020
EXPEDIENTE : 343/2018
DEMANDANTE : Gerencia Regional Cochabamba de la
Aduana Nacional de Bolivia
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0469/2017 de 24 de abril de 2017
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
VISTOS EN SALA:
La demanda contenciosa administrativa de fs. 20 a 25 vlta., interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze, Administrador de Aduana Interior dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, en virtud al Memorándum de Designación N° 0398/2016 de 24 de febrero de 2016 emitido por la Lic. Marlene D. Ardaya Vásquez en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución de Recuso Jerárquico AGIT-RJ 0469/2017 de 24 de abril, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contestación de fs. 125 a 140 vlta., contestación del tercero interesado de fs. 85 a 92, replica de fs. 145 a 150, dúplica de fs. 161 a 165, los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA.-
De la revisión de antecedentes, el demandante expone los siguientes argumentos:
El 14 de julio de 2016, la Administración Despachante de Aduana notificó de manera personal al representante de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Acuario SRL, con el acta de reconocimiento (201630124033-1689530), señalo que al haber realizado el examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía estableció como hallazgo la controversia aduanera de la DUI C-24033 de 24 de junio de 2016, referida a error de transcripción de datos consignándose en el Formulario de Registro de Vehículos N° 160546016 en el campo 3 (tipo) donde dice MT150 debe decir: MT160 sancionando a la Agencia Despachante de Aduana con la multa de 500 UFV; asimismo, estableció la contravención por descripción incorrecta de la mercancía en la DAV N° 1689530 en el campo 73 donde debe decir: MT160, sancionando a la importadora Alicia Úrsula Nina Quispe con la multa 500 UFV; conforme las resoluciones de Directorio Nos. 01-012-07; 01-017-09; 01-010-09; 01-021-15 y 01-024-15; otorgando el plazo de 5 días para la presentación de descargos adicionales, a tal efecto ADA expreso su no aceptación a dicha acta.
El 16 de septiembre de 2016, la administración Aduanera emitió el Informe N° CBBCI-1575/2016, el cual concluyo que el declarante incurrió en contravención aduanera, debido a que evidencia error de trascripción aduanera de datos consignados en el FVR: 160546016, campo 3 (tipo), donde dice: MT150 debe decir: M160, observación registrada en el acta de reconocimiento (201630124033-1689530) correspondiendo a la sanción de 500 UFV, en cumplimiento a la RD N° 01-021-15 y en aplicación de la de la RD N° 01-010-09 y el Fax Instructivo GNNGC-DVANC-F N° 0007/2009, se identifico el llenado incorrecto de la Declaración Andina del Valor N° 1689530, en el ítem 70, campo 73, donde dice: MT150, Debiendo consignarse: MT160 determinando que el importador incurrió en contravención aduanera prevista en el articulo 186 inciso a) y h) de la Ley 1990 General de Aduanas (LGA), correspondiendo la sanción de 500 UFV, según el numeral 2 de Anexo 1 de la RD N° 01-017-09; y finalmente respecto a la certificación remitida mediante correo electrónico de 11 de julio de 2016 por el proveedor CHONGQING ASTRONAUTIC BASHAN NOTORCYCLE MANUFACTURING CO. LTD., referente a la aclaración del tipo/modelo de las motocicletas, observó que dicho documento no desvirtúa la contravención establecida, mas aun, confirmo la existencia del tipo/modelo MT160 dato verificado en la plaqueta de la motocicleta en el aforo fisco y al no haber presentado mayor documentación recomendó proceder a lo dispuesto en la RD 01-024-15.
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