Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 135/2021
EXPEDIENTE : 073/2015
DEMANDANTE : Grupo Larcos Industrial Ltda.
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1735/2014 de 29 de diciembre de 2014.
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 04 de octubre de 2021
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa de fs. 88 a 109 vta., interpuesta por Grupo Larcos Industrial Ltda., representada legalmente por Rodolfo Leonardo Costas Rocabado, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1735/2014 de 29 de diciembre, corriente de fs. 4 a 19, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por Daney David Valdivia Coria; la contestación de fs. 155 a 161 vta., la réplica y la dúplica cursantes a fs. 214 a 223 y de fs. 227 a 228 vta., respectivamente, el apersonamiento de la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz como tercero interesado de fs. 201 a 206 vta; la , pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, los antecedentes del proceso y emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
Que, el Grupo Larcos Industrial Ltda., representado legalmente por Rodolfo Leonardo Costas Rocabado, dentro el plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC)., se apersonó interponiendo demanda contencioso administrativa, en apoyo del art. 70 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo (LPA) y los arts. 775 al 781 del Adjetivo Civil, aplicable en materia tributaria por permisión del art. 2 de la Ley N° 3092, expresando en síntesis lo siguiente:
I.2. Fundamentos de la demanda.
Que, la resolución de recurso jerárquico impugnada vulneró el art. 81 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano), al no valorar la prueba y fundamentación de la defensa, señalando que el Grupo Larcos Industrial Ltda., presentó a la Administración Tributaria, documentación de descargo consistente en 13 archivadores y un CD, evidenciándose que las pruebas a las que se hace referencia en la Resolución de AGIT-RJ 1735/2014, habrían sido presentadas en plazo y que la falta de valoración de las mismas es por demás evidente.
Sostuvo que se debe destacar el principio de libre valoración de la prueba o la sana critica, citando lo previsto en el art. 81 del Código Tributario Boliviano (CTB), que por mandato del art. 215.II del citado código, son aplicables a los recursos de alzada y jerárquico, las disposiciones establecidas en los arts. 76 al 82 y 200-1 del mismo cuerpo legal, citando doctrina tributaria nacional, contenida en el precedente tributario STG-RJ/717/2007. En ese sentido, de una interpretación sistematizada del Código Tributario, debe quedar claro que, en materia de pruebas, ha de imponerse la verdad material sobre la formal.
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