Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 137/2020
EXPEDIENTE : 88/2018
DEMANDANTE : Administración de Aduana Aeropuerto
Viruviru de la Aduana Nacional
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación
Tributaria - AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 0125/2018 de 15/01
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 12 a 17 vta., interpuesta por Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Aeropuerto Viru Viru dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0125/2018, de 15 de enero, copia que cursa de fs. 3 a 11 del expediente, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación de fs. 43 a 56 vta., el memorial de fs. 29 a 30 del tercero interesado, la réplica de fs. 85 a 86 vta., dúplica de fs. 96 a 97 vta., los antecedentes administrativos; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
De la lectura del memorial de demanda, se evidencian los siguientes antecedentes:
Que el 17 de noviembre de 2016, la recurrente tramitó y validó por cuenta de su comitente la DUI C-70972, haciendo constar su importación de TESADORES HG226 DE 2” X 24” PARA CABLE, por un total valor FOB de USD 3.524,00 sorteada a Canal Rojo con posterior LEVANTE.
El 24 de abril de 2016, la administración tributaria aduanera emitió acta de Reconocimiento (201671170972-16M56981) mediante el cual se identificaron hallazgo que constituyen CONTRAVENCION ADUANERA, pues el declarante de manera errónea habría realizado la transcripción de datos sustanciales consignados en la página de documentos adicionales de la DUI C-70972 (cod. 901) en la fecha del parte de recepción donde dice 15/11/2016 debe decir, 11/11/2016, razón por el cual incumple el art. 101 del DS 25870 (RLGA), sancionado con la multa equivalente a 500 UFV´S.
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