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TSJReiteradora

SE/0137/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2da

Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ La finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba / Verdad material

El demandante afirma que la resolución sancionatoria de sumario contravencional, se advierte inconsistencia en cuanto a la normativa específica aplicada para la calificación de la conducta e imposición de la sanción; toda vez que, la RD N° 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009, que aprobó la actuali…

Proceso
Contencioso Administrativo

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 137/2020

EXPEDIENTE : 88/2018

DEMANDANTE : Administración de Aduana Aeropuerto

Viruviru de la Aduana Nacional

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación

Tributaria - AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 0125/2018 de 15/01

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020

VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 12 a 17 vta., interpuesta por Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Aeropuerto Viru Viru dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0125/2018, de 15 de enero, copia que cursa de fs. 3 a 11 del expediente, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación de fs. 43 a 56 vta., el memorial de fs. 29 a 30 del tercero interesado, la réplica de fs. 85 a 86 vta., dúplica de fs. 96 a 97 vta., los antecedentes administrativos; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

De la lectura del memorial de demanda, se evidencian los siguientes antecedentes:

Que el 17 de noviembre de 2016, la recurrente tramitó y validó por cuenta de su comitente la DUI C-70972, haciendo constar su importación de TESADORES HG226 DE 2” X 24” PARA CABLE, por un total valor FOB de USD 3.524,00 sorteada a Canal Rojo con posterior LEVANTE.

El 24 de abril de 2016, la administración tributaria aduanera emitió acta de Reconocimiento (201671170972-16M56981) mediante el cual se identificaron hallazgo que constituyen CONTRAVENCION ADUANERA, pues el declarante de manera errónea habría realizado la transcripción de datos sustanciales consignados en la página de documentos adicionales de la DUI C-70972 (cod. 901) en la fecha del parte de recepción donde dice 15/11/2016 debe decir, 11/11/2016, razón por el cual incumple el art. 101 del DS 25870 (RLGA), sancionado con la multa equivalente a 500 UFV´S.

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Datos del proceso

Demandante
Administración de Aduana Aeropuerto
Demandado
Autoridad General de Impugnación
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020SE/0137/2020Fuente oficial