Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 138/2020
EXPEDIENTE : 386/2017
DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nal.
William Elvio Castillo Morales
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria.
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 1169/2017 de 11/09
MAGISTRADO RELATOR : Abog. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
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VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 4 a 11, presentada por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional representada por William Elvio Castillo Morales, por la que impugna la Resolución AGIT RJ 1169/2017 de 11 de septiembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria en vía de Recurso Jerárquico interpuesto por la parte ahora demandante; la respuesta negativa a la demanda mediante memorial de fs. 19 a 30 por la AGIT; memorial de fs. 35 a 41, mediante el cual se apersona el tercero interesado; memorial de réplica de fs. 70 a 74, memorial de dúplica de fs. 79 a 81vlta.
CONSIDERANDO I.-
CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional representada por William Elvio Castillo Morales, se apersonó interponiendo demanda contencioso administrativa, contra la resolución AGIT - RJ 1169/2017 de 11 de septiembre, en apoyo de los arts. 778, 779 y 327 del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 2341, expresando en síntesis lo siguiente:
El 3 de marzo de 2008, la Gerencia Nacional de Fiscalización emite el Acta de Intervención AN-GRSGR N° 002/2008, mediante la cual se presume que el sujeto pasivo Héctor Rómulo Manrique Tang, incurrió en la comisión de contrabando contravencional en 288 operaciones de compra, con un valor de la mercancía de $us. 184.972,06 equivalentes a UFV´s 375.076,34 siendo notificado con ese acto administrativo el 17 de marzo de 2008.
Constituida en título de ejecución, la Resolución Sancionatoria AN-GRSGR 007/08 de 29 de abril de 2008, donde se declara probada la contravención tributaria, habiéndose determinado una deuda tributaria de UFV´s 375.076,34 y considerando que la mercancía no se pudo ser decomisada, se sanciona con una multa del 100% del valor de la mercancía objeto de contrabando en sustitución del decomiso en la suma de UFV´s 1.418.668,92, resolución notificada el 4 de agosto de 2008.
El 3 de marzo de 2009, se emite un PIET en contra del sujeto pasivo, determinando una deuda de UFV´s 1.793.745,26; proveído notificado el 18 de mayo de 2009.
El 23 de marzo de 2009, se impone la medida coactiva de Retención de Fondos del sujeto pasivo mediante oficio ULEZR 229/2009, solicitada a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
El 15 de julio de 2009, el sujeto pasivo solicita certificación y fotocopias legalizadas.
Mediante nota ULEZR N° 0737/09, se solicita a la ASFI, la remisión de Cheque de Gerencia en atención a la nota Cite: IRP-2663/2009 de 29 de junio de 2009, emitida por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., sobre la Retención de Fondos de la cuenta N° 701-50119343-2, por el monto de $us. 7.496,22 a nombre del sujeto pasivo, dando cumplimiento a la circular SB/968/2009 de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Mediante nota AN-ULEZR-CA-10/2009 de 14 de diciembre de 2009 se solicita a la ASFI, la remisión de Cheque de gerencia, en atención a las cartas emitidas por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. con Cites: IRP-3848/2009, IRP-4420/2009, IRP-4425, mediante las cuales se reportan retenciones de fondos del sujeto pasivo.
Mediante informe AN-ULEZR-IN-EMIDA-056/2011 de 14 de abril de 2011, mismo que da respuesta a requerimiento de Actualización de la Sanción Tributaria, la misma asciende a UFV´s 1.418.668,92.
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