Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 139
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente : 313/2018-CA
Demandante : LUIS DIEGO PONCE BLANCO
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 1744/2018 de 24 de junio
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 26 a 34, interpuesta por Luis Diego Ponce Blanco (en adelante contribuyente), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1744/2018 de 24 de julio; el auto de Admisión de 29 de octubre de 2018 de fs. 37 y vta.; la contestación a la demanda de fs. 76 a 88; el decreto de Autos para Sentencia de 9 de julio de 2019 de fs. 123; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 10 de julio y 9 de octubre de 2003, la Administración Tributaria (en adelante AT) notificó de manera personal al contribuyente con la Comunicación Form. 7520 de 10 de julio, señalando que se detectaron diferencias entre las compras informadas por agentes de información con las ventas señaladas en sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) periodos fiscales septiembre, octubre, noviembre de 2000 y enero, febrero y agosto 2001, otorgándole el plazo de 5 días para la presentación de descargos (fs. 2 a 5 Anexo 1)
El 11 de agosto de 2005, la AT notificó mediante cédula al contribuyente la Vista de Cargo N° 20-DF-SVI-0242/2005 de 3 de agosto de 2005, señalando que se estableció un adeudo preliminar de Bs38.534.- por el Impuesto a las Transacciones (IT) (fs. 143 a 144 Anexo 1).
El 20 de octubre de 2005, la AT emitió la Resolución Determinativa GDLP N° 546, la misma que fue notificada mediante edictos el 25 y 28 de diciembre de 2005, estableciendo por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas en la suma de 60.444 UFV's por el IT periodos fiscales septiembre, octubre, noviembre 2000 y enero, marzo, agosto 2001, así como la multa del 50% sobre el Impuesto omitido actualizado por haber incurrido en la conducta de evasión, cuyo importe es de 22.204 UFV's (fs. 156 a 162 Anexo 1).
Mediante memorial de 16 de enero de 2006, el contribuyente interpuso demanda contencioso tributaria contra la resolución determinativa, presentando la AT la excepción dilatoria de falta de competencia que fue resuelta mediante Resolución N° 030/2006 de 25 de agosto de 2006, emitida por el juez 4to de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, que fallo declarando probada la excepción, la cual fue confirmada mediante Auto de Vista N° 066/2007 de 4 de junio de 2007 y posterior .
El 13 de octubre de 2009, la AT emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria N° 2009-20-50-1015, el mismo que fue notificado mediante edictos el 22 y 27 de diciembre de 2009.
Por notas presentadas el 11 de julio y 16 de octubre de 2017 (fs. 275 a 278 y 287 a 288 Anexo 1), el contribuyente solicitó la prescripción extintiva de las facultades de cobro respecto al Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria N° 2009-20-50-1015.
El 15 de noviembre de 2017 el SIN emitió el Auto Administrativo N° 391720000205 el mismo que fue notificado de forma personal el 17 de enero de 2018 (fs. 290 a 297 Anexo 1), resolviendo rechazar la solicitud de prescripción planteada por el contribuyente, disponiendo proseguir la ejecución tributaria, de conformidad a los arts. 59 de la Ley N° 1340 (en adelante CTB-1992), 1497 y 1498 del Código Civil (en adelante CC).
Contra el referido auto, el contribuyente, interpuso recurso de alzada, emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (en adelante ARIT), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0664/2018 de 4 de mayo, que CONFIRMÓ el Auto Administrativo, estando vigentes las facultades de ejecución de la Administración Tributaria (fs. 114 a 123 Anexo 1- Carpeta Recurso de Alzada).
Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, el contribuyente interpuso recurso jerárquico, emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 1744/2018 de 24 de julio, que CONFIRMÓ la resolución recurrida; manteniendo firme y subsistente el Auto Administrativo N° 391720000205 (fs. 177 a 188 Anexo 1- Carpeta Recurso de Alzada).
El 24 de octubre de 2018, el contribuyente interpuso demanda contencioso administrativa (fs. 26 a 34) contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1744/2018, que se resuelve en esta sentencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y EL TERCERO INTERESADO:
Mostrando 23 de 112 parrafos.