Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 141
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: 189/2018-CA
Demandante: Gerencia Regional Cochabamba - Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: AGIT-RJ 0468/2018 de 13 de marzo
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 17 a 21, interpuesta por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, representado por Boris Emilio Guzmán Arze (en adelante AN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0468/2018 de 13 de marzo de fs. 2 a 13; el Auto de admisión de 27 de junio de 2018 de fs. 24; el memorial de fs. 80 a 91, que contestó la demanda; la réplica de fs. 94 a 97; la dúplica de fs. 99 a 102; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 107; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
La Agencia Despachante de Aduanas ACUARIO SRL, tramitó y validó Declaraciones Únicas de Importación para su comitente Alicia Úrsula Nina Quispe, para la importación de 96 motocicletas, marca Montero, Modelo MT 150, amparadas por la factura comercial N600SOW16002 de 12 de mayo de 2016, emitido por el proveedor Chongking Astronautic Bashan Motorcy M.
La AN el 14 de julio de 2016, emitió el Acta de Reconocimiento (201630124029- 1689530) (fs. 4 a 5 Anexo 1 de los antecedentes administrativos Anexo 1), que identificó la DUI 2016/30l/C-24029 de 24 de junio de 2016, correspondiente al importador Alicia Úrsula Nina Quispe y al declarante ADA ACUARIO SRL; observó error de transcripción de datos consignados en el Formulario de Registro de Vehículos (FRV) en el numeral 3 (tipo) señala: MT150 y debió decir MT160; llenado incorrecto del campo 73 de la Declaración Andina de Valor (DAV) N° 1689530 donde señala: MT150; acto que fue notificado a la ADA ACUARIO SRL el 14 de julio de 2016 (fs. 4 vta. Anexo 1 de los antecedentes administrativos).
El 27 de abril de 2017, la AN emitió el Informe N° AN-CBBBCI-V-1015/2017 (fs. 11 a 6 Anexo 1 de los antecedentes administrativos), que estableció que el declarante incurrió en la contravención aduanera, al evidenciar error de transcripción de datos consignados en el FVR: 160545973 campo 3 (tipo) donde dice: MT150 debió decir MT160; correspondiendo imponer la sanción con 500 UFV's, en cumplimiento de la Resolución de Directorio (RD) N° 01-021-15- de 17 de septiembre y RD N° 01-010-09 y el Fax Instructivo GNNGC-DVANC-F N° 0007/2019; se identificó el llenado incorrecto en la DAV N° 1689530; y determinó, que el importador incurrió en contravención aduanera prevista en el art. 186 inc. a) y h) de la Ley N° 1990 Ley General de Aduanas (LGA), correspondiendo la sanción en 500 UFV's, según el numeral 2 del Anexo 1 de la RD N° 01-017-09.
El 7 de septiembre de 2017, la AN notificó en forma personal a la ADA ACUARIO SRL (fs. 41 Anexo 1 de los antecedentes administrativos) con la Resolución Sancionatoria (en adelante RS) N° AN-CBBCI-RS 0283/2017 de 17 de agosto, que declaró probada la comisión de contravención atribuida a la ADA en aplicación de los arts. 42, 45, 186 inc. a) de la LGA; 41, 58, 100-11 y 101 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (R.LGA); 8 de la Ley N° 027; RD N° 01-024-15 y RD N° 01-012- 07; determinando la contravención en 500 UFV's; asimismo, declaro probada la comisión de contravención aduanera atribuida a Alicia Úrsula Nina Quispe, en aplicación del art. 186 inc. h) de la LGA; RD N° 01-010-09: Fax Instructivo AN-GNNGC- DVANC-F N° 0007/2019; RD N° 01-017-09 numeral 2 Anexo 1 de la DAV, determinando la sanción de 500 UFV's, por descripción incorrecta en el ítem 66 del campo sustancial 73 (tipo de la DAV N° 1689530.
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