Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 142
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: 150/2018-CA
Demandante: Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA"
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: Resolución Ministerial-APSB N° 21 de 10 de abril de 2018
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA).
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 139 a 153, interpuesta por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), representado por Carlos Venancio Murillo Estrada, contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA); impugnando la Resolución Ministerial-APSB N° 21 de 10 de abril de 2018 de fs. 47 a 57; el Auto de admisión de 8 de junio de 2018 de fs. 156; el memorial de fs. 170 a 178, que contestó la demanda; la réplica de fs. 240 a 242; el decreto de Autos para Sentencia de 20 de diciembre de 2018 de fs. 246; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
La Autoridad de fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), emitió la Resolución Administrativa Regulatoria (RAR) AAPS N° 260/2016 de 26 de septiembre, determinando la ampliación de la intervención a la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS SA), en un plazo no menor a 6 meses ni mayor a 12 meses; con la finalidad de permitir que los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) de La Paz, El Alto, Viacha, Laja, Achocalla, Palca, Mecapaca y Pucarani, consoliden la propuesta planteada de provisión del servicio y la presentación de un Plan de Transición, que permita asegurar la continuidad del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario (fs. 75 a 81 del expediente).
El 22 de marzo de 2017, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), mediante Nota CITE: SAM/JCL/088/2017 de 21 de marzo, solicitó a la AAPS el cumplimiento de la RAR AAPS N° 260/2016; además, otorgue la Licencia para la prestación de agua potable y alcantarillado sanitario, a favor de SAMAPA, como el nuevo operador en la Paz, El Alto y sus alrededores; y adjuntó documentación, "Informe final consultoría para la elaboración del plan de transición al nuevo operador de agua potable y alcantarillado" (fs. 132 a 130 Anexo 1 de los antecedentes Administrativos).
La AAPS, emitió el informe AAPS/AJ/INF/314/2017 de 21 de abril, que analizó la solicitud de licencia y documentación presentada por SAMAPA e identificó, observaciones técnicas, económico-financiera, comerciales y legales en la propuesta presentada; y por notas de respuesta, con CITE: AAPS/DER/CE/358/2017 de 28 de abril, CITE: AAPS/DER/CE/364/2017 de 2 de mayo y CITE: AAPS/DER/CE/365/2017 de 2 de mayo, la AAPS, hizo conocer a SAMAPA y a los GAM de la Paz y El Alto, respectivamente, las observaciones a objeto que sean subsanadas y/o complementadas.
Mediante, informe AAPS/DER/INF/1132/2017 de 8 de septiembre, la Dirección de Estrategias Regulatorias (DER), hizo conocer: "(...) a la fecha de presentación del presente informe y habiendo transcurrido más de 4 meses, no se ha recibido respuesta alguna por parte de los Gobiernos Municipales de La Paz, El Alto y la empresa SAMAPA a los criterios, observaciones y aclaraciones expuestos, solicitados y notificados mediante Notas AAPS/DER/CE/358/2017 de 28 de abril, AAPS/DER/CE/364/2017 de 2 de mayo y AAPS/DER/CE/365/2017 de 2 de mayo.." (fs. 5 a 1 Anexo 1 de los antecedentes administrativos).
Los GAM de Mepaca, Palca, Achocalla y Pucarani, mediante Notas GAMM/MAE- EDM/109/2017 de 3 de abril, GAMP/DESP/N0 104/2017 de 6 de abril, GAMA/DHA/E- 0130/2017 de 10 de abril y GAMP/MAE/AJ/CITE/CE/N0 034/2017 de 12 de abril, expresaron su oposición y desconocimiento de la propuesta de conformación de la empresa Unión Metropolitana por el Agua, a través de SAMAPA, como nuevo operador y manifestaron, formalmente su aprobación a la ampliación de a intervención a EPSAS, a efectos de garantizar la continuidad del servicio. (fs. 11-7, 14-13,17, 20-19 y 87 Anexo 1 de los antecedentes administrativos).
El 13 de septiembre de 2017, mediante Nota SAM/JCL/304/2017 de 13 de septiembre, SAMAPA y los GAM de la Paz y El Alto, a través de sus representantes, presentaron las aclaraciones a las observaciones a la solicitud de licencia para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado (fs. 85 a 29 Anexo 1 de los antecedentes administrativos).
Asuntos Jurídicos-Dirección Jurídica de la AAPS, emitió el informe AAPS/AJ/INF/543/2017 de 13 de septiembre, por el que concluyó y recomendó: "1.- Dar continuidad por las áreas correspondientes de la Entidad de Regulación de la AAPS a la evaluación y análisis de la documentación presentada por SAMAPA y procedimientos de inspección, verificación de sobre-posición de áreas de servicio, objeción u oposición si los hubiera de acuerdo al DS N° 24716 de 22 de julio de 1997, dentro del trámite de solicitud de licencia 2.- La evaluación, análisis y tramites previamente descritos deben efectuarse en los plazos y términos establecidos en los procedimientos vigentes en el marco legal regulatorio.
- 3.-Cualquier solicitud para prestar el servicio, de quien que no se encuentre en operación efectiva del mismo, necesariamente debe contar con un "Plan de Transición", que asegure la continuidad del servicio a la salida del anterior operador y el ingreso del nuevo operador, por ello no es posible transferir la operación del servicio de forma inmediata, el Plan de Transición debe minimizar los riesgos de interrupción y asegurar la continuidad en la prestación de los servicios, dada esta trascendencia es necesaria la aprobación por el Ente Regulador, y
- 4.-Al encontrarse el trámite de solicitud de licencia de SAMAPA actualmente procesándose, a la fecha de finalización de la intervención no existe operador habilitado legalmente, por lo que, a fin de garantizar la continuidad y regularidad del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario, corresponde la ampliación del periodo de intervención a la empresa EPSAS SA por el plazo de (1) un año, mismo que podrá ser interrumpido a momento de la habilitación de un nuevo operador y conforme al Plan de Transición“ (fs. 96 a 91 Anexo 1 de los antecedentes administrativos).
El 13 de septiembre de 2017, la AAPS, emitió la Resolución Administrativa Regulatoria (RAR) AAPS N° 437/2017 de 13 de septiembre, que resolvió: "Primero.- Ampliar por un periodo de hasta de (12 doce meses calendario el plazo de intervención a EPSAS SA, en consideración a los fundamentos expuestos en el Informe AAPS/DER/INF/1132/2017 de 8 de septiembre e Informe AAPS/AJ/INF/543/2017 de 13 de septiembre; Segundo.- El plazo de ampliación está sujeto a su finalidad principal, busca garantizar la continuidad del servicio hasta la legal habilitación de un nuevo operador, que cumpla con los requisitos establecidos en la norma vigente; Tercero, Cuarto y Quinto.- Notificar la presente Resolución a los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz, El Alto, Viacha, Achocalla, Palca, Mecapaca y Laja; al MMAyA en su condición de beneficiario y EPSAS SA, para los fines consiguientes”; resolución que, fueron notificados a todos los entes nombrados conforme la nota de notificación de fs. 120 a 109 de antecedentes administrativos.
Contra la RAR AAPS N° 437/2017 de 13 de septiembre, los GAM de La Paz y El Alto, por memorial de fs. 139 a 135 y SAMAPA por memorial de fs. 150 a 147, ambos de los antecedentes administrativos, interpusieron recurso de revocatoria; que fue resuelto por la AAPS, mediante la RAR AAPS N° 525 de 2017 de 7 de noviembre, que resolvió CONFIRMAR en todas sus partes, la resolución impugnada, (fs. 229 a 218 Anexo 1 de los antecedentes administrativos).
Contra la referida Resolución del Recurso de Revocatoria, los GAM de La Paz y El Alto, por memorial de fs. 251 a 245 y SAMAPA por memorial de fs. 244 a 237, ambos de antecedentes administrativos, fue resuelto por la MMAyA, a través de la Resolución Ministerial (RM)-APSB N° 21 de 10 de abril de 2018 (fs. 47 a 57), que CONFIRMÓ la resolución recurrida.
Contra la referida Resolución de Recurso Jerárquico, SAMPA a través de su representante Carlos Venancio Murillo Estrada, interpuso la demanda contenciosa administrativa (fs. 139 a 153) que se pasa a resolver:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y EL TERCERO INTERESADO:
Demanda.
Mostrando 26 de 127 parrafos.