Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 143
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: 089/2018-CA
Demandante: GERENCIA REGIONAL ORURO-ADUANA NACIONAL
Demandada: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: AGIT-RJ 0037/2018 de 8 de enero
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Oscar Daniel Arancibia Bracamente Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 14 a 19, interpuesta por Oscar Daniel Arancibia Bracamente Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional (en adelante AN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0037/2018 de 8 de enero; el auto de Admisión de 5 de abril de 2018 de fs. 22; la contestación a la demanda de fs. 29 a 46; el decreto de Autos para Sentencia de 25 de enero de 2019 de fs. 93; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 28 de agosto de 2013, la AN emitió el Informe GROGR ECT N° 061/2013, en el que estableció que en aplicación de lo previsto en el Procedimiento para la Evaluación de Exportaciones y Tránsitos originadas en Aduanas Extranjeras no sometidas a Control Aduanero Boliviano, aprobado mediante Resolución de Directorio N° 01-014-04, realizó cruce de información relativa a operaciones de transito aduanero con el Servicio Nacional de Adunas de la República de Chile, estableciendo observaciones a tránsitos no controlados de la Empresa de Transporte San Felipe SRL, que consignó como conductor del camión con placa de control 563KEU a Beto Valeriano Viza, Manifiesto N° 01421240 y recomendó la emisión del Acta de intervención (fs. 6 a 9 Anexo 1).
El 29 de agosto de 2013, la AN emitió el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0166/2013, identificando como presuntos responsables a la Empresa de Transporte San Felipe con NIT 10169040 representada legalmente por Cecilia Ayala Jáuregui, Beto Valeriano Viza, Marcelo Villarroel y presuntos autores y/o interesados, notificado por secretaria a la Empresa de Transporte San Felipe, Marcelo Villarroel, Beto Valeriano Viza y presuntos autores y/o interesados, y Cecilia Ayala Jáuregui representante legal de la Empresa de Transportes San Felipe SRL, el 11 de septiembre de 2013, calificando preliminarmente su conducta como contrabando contravencional de conformidad con el art. 181-a)-b) y d) de la Ley N° 2492 (en adelante CTB-2003), estableciendo por tributos 80.290.63 UFV (fs. 13 a 16 y 18 a 20 Anexo 1).
El 17 de septiembre de 2013, la AN emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC N° 1394/2013, que fue notificada en secretaria el 18 de septiembre de 2013, declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, disponiendo el pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando, equivalente a 303.739.99 UFV, además de los tributos omitidos que ascienden a 80.290.63 UFV, otorgando el plazo de 3 días para el pago total de ejecutoriada la referida resolución, bajo conminatoria de cobro coactivo (fs. 22 a 30 Anexo 1).
El 26 de septiembre de 2014, la AN emitió el Auto Administrativo AN-GRORU- ORUOI-SPCC AA N° 1868/2014, mediante el cual rectificó el punto primero de la Resolución Sancionatoria en Contrabando, declarando probada la comisión de contravención en contra de la Empresa de Transporte San Felipe con NIT 10169040 representada legalmente por Cecilia Ayala Jáuregui, Beto Valeriano Viza, Marcelo Villarroel y presuntos autores y/o interesados, disponiendo el pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando que, según cuadro de actualización de valor asciende a 370.000 UFV, además de los tributos omitidos que ascienden a 97.806 UFV, importe a ser cancelado en el plazo de 3 días de ejecutoriado la resolución, bajo conminatoria de cobro coactivo. Acto administrativo que fue notificado en secretaria el 15 de octubre de 2014 a los señores Empresa de Transporte San Felipe SRL, Cecilia Ayala Jáuregui representante legal de la Empresa de Transporte San Felipe SRL, Beto Valeriano Viza, Marcelo Villarroel y presuntos autores y/o interesados (fs. 47 a 52 Anexo 1).
El 19 de diciembre de 2014, la AN emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET N° 506/2014, que comunicó a los sujetos pasivos que la Resolución Sancionatoria adquirió el carácter de Titulo de Ejecución Tributaria y dará inicio con la ejecución al tercer día de su legal notificación, que fue notificado por edictos el 24 y 31 de julio de 2015 (fs. 79, 85 a 86 Anexo 1).
Mediante memorial de 2 de junio de 2017, Beto Orlando Valeriano Aviza, se apersonó y solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo que es la emisión del informe y se deje los actos posteriores, señalando que nunca constituyó una empresa de transporte internacional, que desconoce a la Empresa de Transporte San Felipe SRL, que jamás fue conductor de camiones, que el acta de intervención contravencional no lo identificó plenamente y que la notificación se practicó a Beto Valeriano Viza, denunciando vulneración de su derecho al debido proceso y seguridad jurídica (fs. 107 a 112 Anexo 1).
El 20 de junio de 2017, la AN emitió el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV N° 099/2017, notificado en secretaria a Beto Orlando Valeriano Aviza, el 28 de junio de 2017, rechazando la solicitud de nulidad planteada (fs. 114 a 117 Anexo 1).
Contra el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV N° 099/2017, Beto Orlando Valeriano Aviza interpuso recurso de alzada (fs. 6 a 10 Anexo 2), emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (en adelante ARIT), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1132/2017 de 16 de octubre (fs. 52 a 64 Anexo 2), disponiendo ANULAR obrados hasta el vicio más antiguo, esto hasta el Acta de Intervención GRORU-C-0166/2013 de 23 de agosto de 2013.
Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, la AN interpuso recurso jerárquico (fs. 82 a 87 Anexo 2), emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0037/2018 de 8 de enero (fs. 116 a 126 Anexo 2), que CONFIRMÓ la resolución recurrida.
El 2 de abril de 2018, la AN interpuso demanda contencioso administrativa (fs. 14 a 19) contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0037/2018, que se resuelve en esta sentencia.
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