Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 143/2020
EXPEDIENTE : 122/2017
DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana
Nacional de Bolivia
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1558/2016 de 5 de diciembre
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 17 a 23, interpuesta por los representantes legales de Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1558/2016 de 5 de diciembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la respuesta de fs. 5 a 16, la réplica de fs. 84 a 86 vta., la dúplica de fs. 90 a 95, la intervención del tercer interesado, los antecedentes procesales, y
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Flavio Antonio Román Balderrama, María Yohanny Benegas Collazo, María Rosario Menacho y Maneyva Luisaga Velasco, en representación legal de Willam Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a.i., de la Aduana Nacional, se apersonó interponiendo demanda contenciosa administrativa, expresando en síntesis lo siguiente:
El 2 de agosto de 2004, la Administración de la Aduana Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, emitió la Resolución Administrativa Nº PSUZZ-48/04, disponiendo autorizar la ejecución de la Declaración Jurada de Liquidación de Pago-Formulario 506, Orden N° 4337-4, firmada por Alfonzo Saavedra Bruno, representante legal de la Empresa BOLPET SRL y Mario Alberto Carranza Rojas, Despachante de Aduana, por la suma de 79.470,00 conforme lo establecen los arts. 151 de la Ley General de Aduanas y 173 del DS N° 25870, a favor de la Aduana Nacional, mediante un proceso administrativo, a cargo de la Unidad Regional Santa Cruz.
Mediante Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria de 30/11/2004, se dio inicio al proceso de ejecución de la deuda tributaria.
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