Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 143 /2021
EXPEDIENTE : 02/2021
DEMANDANTE : Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales
DEMANDADO : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO: : Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN IMPUGNADA : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1133/2020 de 11 de septiembre
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Olvis Eguez Oliva
LUGAR Y FECHA : Sucre, 28 de octubre de 2021.
VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 12 a 15 vta., interpuesta por Celideth Ochoa Castro en su condición de Gerente Distrital de La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1133/2020, pronunciada el 11 de septiembre, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación de fs. 43 a 49 vta.; notificación del tercero interesado a fs. 82; pese al traslado para el uso al derecho a la réplica (fs. 67), la misma fue presentada en forma extemporánea conforme consta a fs. 84; los antecedentes administrativos y de emisión de la Resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
Mediante memorial de 17 de diciembre de 2020, la Gerencia Distrital I La paz del SIN, interpone la presente demanda y expresa los siguientes antecedentes administrativos:
El 20 de agosto de 2015 se emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) N° 203300270615, anunciando al contribuyente “Faros International Movers SRL”, la ejecución tributaria de las declaraciones juradas 4/2005; 1/2006, 12/2005; 3/2006 y 10/2006 correspondiente al Impuesto a las Transacciones (IT) y periodos fiscales 1/2006; 12/2005; 1/2007 y 3/2006 sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), notificando personalmente al citado contribuyente el 12 de octubre del referido año.
El sujeto pasivo presentó una nota en fecha 20 de mayo de 2016 a la Administración Tributaria, solicitando la prescripción tributaria, respondida mediante el Auto Administrativo N° 100/2016 de 03 de agosto, que rechazó la solicitud de prescripción planteada, referente a la facultad de cobro de la obligación impositiva del IVA e IT; por lo que debe continuar la ejecución de las medidas coactivas anunciadas mediante el mencionado PIET, conforme lo previsto en el art. 59 y sgtes., del Código Tributario Boliviano (CTB).
El contribuyente interpuso recurso de alzada contra el referido Auto Administrativo, resuelto por Resolución de Recurso de Alzada N° 0421/2020, que revocó totalmente el Auto Administrativo N° 100/2016 de 03 de agosto; por lo que ameritó que el SIN presente recurso jerárquico, el cual fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1133/2020 de 11 de septiembre, que confirmó la Resolución de Alzada citada.
I.2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
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