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TSJ

SE/0146/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2009PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRACIÓN
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 146/2009

EXP. N°: 105/2008

PROCESO: DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRACIÓN

PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República del Perú del ciudadano JUAN DOMINGO FUENTES DÁVALOS

FECHA: 28 de abril de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición presentada por la Embajada de la República del Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, los antecedentes del cuaderno procesal y el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y

CONSIDERANDO: Que la representación diplomática peruana a través de nota de 12 de febrero de 2008, cursante a fojas 28 de obrados, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano Juan Domingo Fuentes Dávalos, quien es procesado en el Vigésimo Juzgado Penal de Lima, por la presunta comisión del delito de hurto agravado previsto y penado por los artículos 185 (tipo básico) y 186-3 y 6 del Código Penal Peruano, por haber sustraído en forma sistemática, fichas de diez centavos de dólar americano hasta el monto total de $us. 28.000, que se encontraban al interior de las máquinas tragamonedas de la Sala de Juegos "New York City" de propiedad de la empresa Inversiones Bulgaria Sociedad Anónima.

Que de los antecedentes que cursan en la documentación remitida por el Estado requirente, se tiene que contra Juan Domingo Fuentes Dávalos, se abrió proceso penal mediante Resolución de 19 de noviembre de 2004 y que el imputado no compareció a la diligencia pública de lectura de sentencia programada para el 2 de octubre de 2006, motivo por el cual fue declarado reo contumaz y se dispuso su captura a nivel nacional y posteriormente a nivel internacional debido a su constante entrada y salida a Chile y Bolivia (fojas 13).

Que habiéndose recibido la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, esta Corte Suprema, mediante Auto Supremo número 058/2008 de 12 de marzo de 2008, defirió favorablemente lo solicitado y comisionó al Juez de Instrucción de turno de la ciudad de La Paz para emitir el mandamiento correspondiente.

Que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de La Paz emitió el Mandamiento de Detención Preventiva que cursa a fojas 140, el cual fue ejecutado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 22 de julio de 2008, constando en el acta de detención que Juan Domingo Fuentes Dávalos se negó a suscribir la misma.

En conocimiento de la ejecución del mandamiento de detención preventiva, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante proveído de 22 de agosto de 2008, dispuso que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, se comunicara a la representación diplomática peruana la detención realizada a los fines del artículo 380 del Código Bustamante. De esta forma, a través del conducto diplomático, la Embajada de la República del Perú, formalizó la solicitud de extradición de Juan Domingo Fuentes Dávalos (fojas 293), quien no se apersonó ante esta Corte Suprema a formalizar oposición a la extradición requerida, constando en obrados (fojas 41, 45 a 132 y 137) que no existe en nuestra República proceso en trámite o sentencia ejecutoriada contra la indicada persona.

Remitido el proceso de extradición en vista fiscal, mediante dictamen presentado el 27 de abril de 2009, el señor Fiscal General de la República requirió por la procedencia de la extradición solicitada.

CONSIDERANDO: Que el Estado requirente y Bolivia han acordado mediante la Convención sobre Derecho Internacional Privado de 1928, denominada Código Bustamante, la entrega recíproca de los delincuentes del otro Estado refugiados en su territorio.

Que en éste momento procesal, es menester analizar que en el caso de autos, se cumplen las exigencias de los artículos 351 al 354 y del señalado Código, debido a que el delito de hurto, por el que como presunto autor es procesado Juan Domingo Fuentes Dávalos, fue cometido en el territorio del Estado Peruano y que se encuentra tipificado en ambas legislaciones como conducta típicamente antijurídica sancionada con pena privativa mayor a un año y que se ha dispuesto su detención preventiva a fin de que concurra a la audiencia de lectura de sentencia conforme se acreditó en los antecedentes adjuntos, tanto a la solicitud de detención preventiva como a la formalización de la petición de extradición, que cursan de fojas 1 a 25 y 161 a 288 del cuaderno procesal.

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Criterio

en el caso de autos, se cumplen las exigencias de los artículos 351 al 354 y del señalado Código, debido a que el delito de hurto, por el que como presunto autor es procesado Juan Domingo Fuentes Dávalos, fue cometido en el territorio del Estado Peruano y que se encuentra tipificado en ambas legislaciones como conducta típicamente antijurídica sancionada con pena privativa mayor a un año y que se ha dispuesto su detención preventiva a fin de que concurra a la audiencia de lectura de sentencia conforme se acreditó en los antecedentes adjuntos, tanto a la solicitud de detención preventiva como a la formalización de la petición de extradición

Datos del proceso

Proceso
DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRACIÓN
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2009SE/0146/2009Fuente oficial