Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 146
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente : 165/2018-CA
Demandante : Gerencia Distrital Cochabamba del SIN
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : AGIT-RJ 0440/2018 de 6 de marzo
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 31 vta., interpuesta por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, representada por Karina Paola Balderrama Espinoza, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0440/2018 de 6 de marzo; el Auto de admisión de fs. 33; la contestación a la demanda de fs. 37 a 53; la Réplica de fs. 79 a 82 vta.; la Dúplica de fs. 108 a 111; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 112; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 26 de abril de 2017, la Administración Tributaria emitió el Auto inicial de Sumario Contravencional N° 31179904002048, contra Tereza Olinda Torrico Bascope, que resolvió disponer el inicio del proceso sumario contravencional al haberse constatado que la Contribuyente no presentó la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Softwar Da Vinci, correspondiente a los periodos fiscales de enero a diciembre de 2013, conducta sancionada con una multa de 500.- UFV por cada periodo fiscal, importe que asciende a 6.000.- UFV; otorgando el plazo de 20 días para que formule sus descargos, según diligencia de notificación el Auto Inicial de Sumario Contravencional fue notificado mediante Cédula el 8 de junio de 2017 (fs. 1, 6 a 9 del Anexo 2-C).
El 11 de agosto de 2017, la Administración Tributaria notificó personalmente a Tereza Olinda Torrico Bascope con la Resolución Sancionatoria N° 181730002828, que resolvió sancionar con la multa administrativa de 6.000.- UFV, por incumplimiento en la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Softwar Da Vinci, por los periodos fiscales de enero a diciembre de 2013, en aplicación a lo dispuesto por los arts. 71, 160 y 162 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003) y el subnumeral 3-1 y del núm. 3 del Anexo I de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0033-16 (fs. 18 a 21 del Anexo 2-C).
El 25 de agosto de 2017, Tereza Olinda Torrico Bascope, impugno la Resolución Sancionatoria N° 181730002828, mediante recurso de alzada, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0528/2017 de 11 de diciembre, ANULÓ la Resolución impugnada, hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la notificación con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 31179904002048 de 26 de abril de 2017 (fs. 10, 47 a 52 del Anexo 1-C).
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