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SE/0147/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1era

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Omisión de pago / Prescripción

La controversia radica en determinar la normativa aplicable para establecer si operó o no la prescripción de la facultad de imponer sanciones del ente tributario aduanero, respecto de una obligación tributaria acaecida en diciembre de 2007, estableciendo si las modificaciones de los arts. 59 y 60 de...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 147

Sucre, 14 de noviembre de 2019

Expediente: 391/2017-CA

Demandante: Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1155/2017

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 12 a 17, interpuesta por la AN representada por Jesús Salvador Vargas Cruz Administrador de la Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional sana Cruz; impugnando Ramajo la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1155/2017 de 11 de septiembre; el decreto de admisión de fs. 21; la contestación a la demanda de fs. 30 a 40 vta.; la réplica decretada el 14 de diciembre de 2018 de fs. 62, ejercido este derecho por memorial de fs. 64 a 66 corrido en traslado por decreto de fs. 67 y respondido por memorial de fs. 74 a 77 vta.; emitiéndose en consecuencia, Autos para Sentencia por decreto de 8 de agosto de 2019 de fs. 107; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.

Por Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) AN-VRIZA-ASC N° 309/2016 de 13 de diciembre, inicio procedimiento sancionador contra la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Villarroel SRL, que fue notificado el 2 de febrero de 2017 a Oscar Apolinar Villarreal Terrazas en representación de la ADA referida, por la presunta contravención de omisión de pago por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la DUI C-1845, sancionado con UFV´s. 13.571,33 (Trece mil quinientos setenta y uno 33/100 unidades de fomento a la vivienda).

Presentado los descargos de la ADA y desarrollado el procedimiento administrativo sancionador, se emitió la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional (RSSC) AN-VIRZA-RSSC N° 50/2017 de 21 de febrero, que declaró probada la contravención aduanera sancionando con UFV´s 13.572,33 (Trece mil quinientos setenta y uno 33/100 unidades de fomento a la vivienda), resolución sancionatoria fue complementada con el Auto Administrativo AN-VIRZA-AA-50/2017 de 3 de abril, el cual resuelve descartar los descargos presentados por la ADA Villarroel, al no desvirtuar el AISC.

Contra el AISC AN-VIRZA-RSSC-50/2017 de 21 de febrero, la ADA Villarroel SRL, recurrió de Alzada, impugnación que previo procedimiento legal concluyó con la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0307/2017, de 22 de junio de 2017 (fs. 45 a fs. 53 de los antecedentes de impugnación administrativa), que REVOCÓ el AISC impugnado, dejándolo sin efecto por la prescripción de las facultades de la AN.

El 14 de julio de 2017, la AN presentó Recurso Jerárquico contra la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0307/2017 de 22 de junio, recurso que concluyó con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1155/2017 de 11 de septiembre (fs. 91 a fs. 99 de los antecedentes de impugnación administrativa), que CONFIRMÓ la Resolución de Alzada impugnada, quedando en consecuencia prescrita la facultada de la AN para imponer sanciones.

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2017 la AN, formuló demanda contencioso administrativa de fs. 12 a 17, que fue admitida por decreto de 4 de enero de 2018 de a fs. 21 y que se resuelve en la presente Sentencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN:

Demanda.

Refiere que la AN dentro el proceso administrativo por omisión de pago se aplicó la normativa legal vigente, en respeto al principio de sometimiento pleno de la Ley establecido en el art. 4 de la Ley N° 2341, por lo que la AGIT con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1155/2017 que estaría al margen de todo contexto legal, causando grave daño económico al Estado.

Señala que la ADA Villarreal SRL, validó para su comitente la DUI de importación bajo la modalidad de régimen de despacho inmediato IMI, lo que implica su conformidad con la Resolución de Directorio (RD) N° 01-006-13 de 5 de marzo de 2013 que aprueba la inclusión de nuevas conductas al anexo de clasificación de contravenciones aduaneras y graduación de sanciones, teniendo la obligación el operador y la ADA de regularizar la declaración de mercancías con el pago de los tributos correspondientes, aspecto que no aconteció dando origen al procesamiento contravencional por parte de la administración aduanera.

Manifiesta que extraña el análisis de la AGIT en el primer punto que no considera que la normativa es calara al establecer que constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violenten las normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el Código Tributario Boliviano y demás disposiciones normativas especiales o reglamentarias clasificándose estas conforme al art. 148 del CTB-2003, en contravenciones y delitos

Manifiesta que conforme a la RD N° 01-017-09 de 24 de septiembre que aprueba la actualización y la modificación del Anexo de clasificación de contravenciones aduaneras y graduación de sanciones aprobado mediante la RD N° 01-012-07 de conformidad los arts. 186-h) de la Ley General de Aduanas (LGA), 160-6) y 165-h) del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), así como el primer punto de la RD N° 01-006-13 que aprueba la inclusión de nuevas conductas al Anexo de clasificación de contravenciones aduaneras y graduaciones de sanciones, se establece que la conducta del operador Mario Álvarez Villalba y la ADA es contravención aduanera por omisión de pago de tributos de la declaración de mercancías de despacho inmediato dentro del plazo respectivo, fundamento que respaldaría al AISC como a la RSSC.

Manifiesta que la AGIT no realiza un cómputo cabal del término de la prescripción aspecto que implica que se dejó en indefensión de la AN , considerando que la solicitud de prescripción fue invocada en la gestión 2017 en vigencia del art. 59 del CTB-2003 modificado por la Leyes 291 y N° 317, fundamentos que habrían sido refutado por la AGIT sin considerar lo expuesto en el Recurso Jerárquico y sin considerar las Resoluciones Jerárquicas AGIT-RJ 968/2015 de 16 de mayo, AGIT-RJ 1732/2015 de 5 de octubre y AGIT-RJ 2052/2015.

Conforme a lo dispuesto en el art. 60 del CTB-2003, que prevé que el término de la prescripción se computa desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria, entendiendo que la RSCC es de 21 de febrero de 2017, respecto a la DUI C-1845, que al ser una declaración bajo la modalidad de despacho inmediato, debió cumplir con los arts. 129, 130 y 131 del Decreto Supremo (DS) N° 25870 y el operador y la ADA debieron cumplir con los requisitos establecidos por el art. 131 del DS 25870, regularizando el despacho inmediato, presentando la declaración de mercancías y el pago de tributos aduaneros que correspondan, en un periodo de 30 días, situación que no habría acontecido; puesto que, a la fecha no se habría registrado en el sistema informático ni se ha presentado la documentación original en la AN.

Asegura que existe un incumplimiento normativo por parte del operador y de la ADA que ocasionó la omisión de pago de tributos a favor del Estado conducta que no puede ser dejada exenta de responsabilidad.

Lo expuesto demuestra la vulneración de la seguridad jurídica que se encuentra explicada en la Sentencia Constitucional 0070/2010-R de 3 de mayo y que genera inseguridad ante al actuar de la AGIT.

Manifiesta que el principio de tempus regis actum, se encuentra sujeta a la materia del tributo, bajo el cual la facultad de la Administración Tributaria Aduanera no estaría prescrita porque la Resolución Sancionatoria fue emitida el 17 de junio de 2016, que interrumpe el plazo de la prescripción y se encuentra suspendido por la interrupción de Recurso de Alzada.

Señala que la normativa que sustenta la posición de la Administración Aduanera se sustentó en los arts. 115-II, 117-II de la CPE, 6, 60, 108, 168, del CTB-2003 y 186 de la Ley N° 1900.

Petitorio

Solicitó se dicte Resolución revocando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1155/2017 de 11 de septiembre de 2017, a objeto de mantener firme y subsistente la RSSC AN-VIRZA-RSSC 50/2017 de 21 de febrero.

Admisión.

Mediante decreto de 4 de enero de 2018 de fs. 21, se admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad al art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y el art. 2 núm. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose el traslado al demandando y la notificación al tercero interesado, mediante provisiones citatorias.

Contestación.

La AGIT representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, por memorial de fs. 30 a 40 vta., respondió negativamente la demanda contenciosa administrativa, alegando que:

Señala que el demándate no ha cumplido con los presupuestos esenciales propios de un Contencioso Administrativo, siendo la exposición de la demanda, reiteraciones de lo señalado en instancia administrativa recursiva, constituyendo para el Tribunal Supremo un impedimento para ingresar al fondo de la acción, conforme habría determinado la Sentencia N° 238/2013 y 252/2017 de 18 de abril de 2017 emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que la demanda además, tiene ausencia argumentativa; consecuentemente, a fin de no violentar la seguridad jurídica y la congruencia deberá declararse improbada la acción.

Señala que, respecto al daño económico causado al Estado, este ya habría sido resuelto por los Autos Supremos N° 56 de 24 de febrero de 2014 y 354/2015-L emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, de los cuales se entiende que el daño económico al Estado es a consecuencia de un acto cometido por un servidor público que se beneficia indebidamente con un recurso público y que en consecuencia emerge de un proceso de responsabilidad por la función publico conforme al art. 28 y siguientes de la Ley N° 1178, lo que no se adecua al caso en análisis.

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PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para controlar, verificar, comprobar, imponer y ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años y se computará desde el 1º del año calendario siguiente.

Datos del proceso

Demandante
Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo

Precedente

Sentencia Nº 52 de 28 de junio de 2016. Auto Supremo N° 05/2014 de 27 de marzo.

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