Texto del fallo
E
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 147
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente : 130/2018-CA
Demandante : Gerencia Distrital La Paz I del SIN
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 0271/2018 de 6 de febrero
Magistrado relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 16 a 20, interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz I del SIN, representada por Iván Arancibia Zegarra, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0271/2018 de 6 de febrero; el Auto de admisión de fs. 23; la contestación a la demanda de fs. 30 a 42; la Réplica de fs. 73 a 77; la Dúplica de fs. 80 84; se tiene el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 85; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 15 de Enero de 2008, la Administración Tributaria notificó de forma personal a Guido José Torres Villa Gómez, con las Resoluciones Determinativas Nos. 31418455, 31418456, 31418457, 31418458, 31418459, 31418460, 31418461, 31418462, 31418463, 31418464, 31418465, 31418466, 31418467, 31418468, 31418469, 31418470, 31418471, 31418472, 31418473, 31418474, 31418475, 31418476 y 31418477, todas de 24 de agosto de 2007, estableciendo Deudas Tributarias, por concepto de Tributo Omitido, Intereses y Multa por Omisión de Pago, respecto a los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Transacciones (IT), correspondientes a los periodos fiscales de enero a diciembre de 2004 y febrero a diciembre de 2004 respectivamente (fs. 75 a 97 vta. del Anexo 1).
El 4 de abril de 2010, la Administración Tributaria notifico mediante Edicto a Guido José Andrés Tórrez Villa Gómez, con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) Nos. 2009-20-11-761, 2009-20-11-762, 2009-20-11-763, 2009-20-11-764, 2009-20-11- 765, 2009-20-11-766, 2009-20-11-767, 2009-20-11-768, 2009-20-11-769, 2009-20-11- 770, 2009-20-11-771, 2009-20-11-772, 2009-20-11-773, 2009-20-11-774, 2009-20-11- 775, 2009-20-11-776, 2009-20-11-777, 2009-20-11-779, 2009-20-11-780, 2009-20-11- 781, 2009-20-11-782, 2009-20-11-783 y 2009-20-11-938, todos de 29 de septiembre de 2009, los cuales señalan que encontrándose firmes las anteriores Resoluciones Determinativas, se anuncia al Contribuyente el inicio de la etapa de ejecución tributaria, al tercer día de su legal notificación y la aplicación de las medidas coactivas correspondientes (fs. 110 a 132 y 138 a 139 del Anexo 1).
El 28 de octubre de 2010, Guido José Andrés Tórrez Villa Gómez, mediante Nota denuncio, nulidad de notificación con las Resoluciones Determinativas, manifestando que no correspondía la notificación por Edictos, en virtud a que su domicilio legal, desde hace muchos años está ubicado en la Calle Colon N- 161, 6to. Piso del Edificio Barrosquira; por lo que solicito que en aplicación del art. 11 de la RND N° 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, se anulen obrados hasta la Vista de Cargo (fs. 319 del Anexo 2).
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