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TSJ

SE/0147/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 147

Sucre, 6 de septiembre de 2024

Expediente: 168-2023 CA

Demandante: Julia Calle Garcia

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0385/2023 de 10 de abril

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 12 a 18, interpuesta por Julia Calle García, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0385/2023 de 10 de abril (fojas 3 a 11 y vuelta); emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT; el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 24 a 31 y vuelta; el memorial del tercero interesado de fojas 36 a 43 y vuelta; el decreto de autos de 8 de julio de 2024, de fojas 89, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1.- Argumentos de la demanda.

I.1.1.- Julia Calle García, efectuó una relación de los actos procesales en sede administrativa, para posteriormente, referir que la Resolución Determinativa N° 172240000543 carece de fundamentación, toda vez que se trata de una facturación de vehículos usados y el pago de tributos aduaneros fue del 100% sin la evasión u omisión de las obligaciones tributarias, agregando que la ARIT vulneró el derecho del debido proceso en su vertiente fundamentación.

Refirió que el hecho generador es la venta de los vehículos, sobre los cuales fueron presentados todos los documentos requeridos; asimismo, en base a la información remitida por la Aduana Nacional se pudo realizar el cálculo de la base imponible, agregando que el método para determinación sobre base presunta no se encuentra debidamente sustentado.

Solicitó la prescripción de las facultades de ejecución de la deuda determinada, desarrollando el artículo 5 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, describió el control de convencionalidad, citó el artículo 13 de la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0487/2014 y los Autos Supremos Nos. 189/2015, 210/2016, 748/2019.

Desarrolló el principio de progresividad de los derechos humanos, el principio de progresividad de la prescripción tributaria como derecho humano, solicitando la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria para determinar la deuda u obligación tributaria y para imponer sanciones administrativas contenidas en la Resolución Determinativa N° 172240000543.

Señaló que se debe acudir a la norma más benigna para el contribuyente, por lo que la Ley N° 291 es aplicable para definir la regulación del inicio del cómputo de la prescripción tributaria, agregando que, en cuanto a la prescripción de la facultad de determinar la deuda tributaria y la prescripción de la facultad de imponer sanciones administrativas, después de haber transcurrido 4 años desde el inicio de cómputo de la prescripción de la facultad de determinar la deuda tributaria para el IT e IUE de los periodos fiscales enero a diciembre de 2017 hasta el primero de enero de 2022, al no haberse interrumpido ni suspendido el plazo, se encuentra prescrito.

I.2.- Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando que, se declare probada la demanda, revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0385/2023.

CONSIDERANDO II:

II.1.- De la contestación a la demanda.

Por Auto de 13 de julio de 2023 de fojas 20 se admitió la demanda contenciosa administrativa en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, ordenando asimismo que remita los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución impugnada. Por otra parte, a efecto de la citación y emplazamiento a la autoridad demandada, se ordenó que la misma deberá ser citada mediante provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Del mismo modo, se ordenó la notificación a la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, en su condición de tercero interesado, ordenando se libre provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Cumplidas las diligencias de notificación a la autoridad demandada, el 17 de septiembre de 2023 y al tercero interesado, el 28 de septiembre de 2023, como consta por las literales adjuntas de fojas 76 y 60 respectivamente, fueron devueltas las provisiones libradas con el diligenciamiento ordenado, y como consta por la providencia de fojas 78, se ordenó la acumulación de ambas provisiones a sus antecedentes.

En consecuencia, providenciando el memorial de contestación a la demanda de fojas 24 a 31 y vuelta, se tuvo apersonada a Katia Mariana Rivera Gonzáles, en su condición de directora ejecutiva interina de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), en virtud de la Resolución Suprema N° 27219 de 12 de noviembre de 2020 (fojas 22), teniéndose por contestada la demanda e instruyéndose a continuación, su traslado a efecto de la réplica (fojas 78).

II.2.- La autoridad demandada, en el memorial de contestación negativa, luego de afirmar que en ningún momento se incurrió en las vulneraciones acusadas por la demandante y después de realizar una amplia relación de antecedentes, señaló:

La demanda carece de contenido legal, expresando disconformidades sin fundamento, agregando que la Sentencia N° 238/2013 de 5 de julio emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia establece una relación de los requisitos que debe contener una demanda contenciosa administrativa y las consecuencias que marcan su incumplimiento, denotando que la demanda al encontrarse carente de peticiones sustentables, conlleva a declararla improbada, por no demostrar jurídicamente cuáles son los agravios causados que se hubieran suscitado con la decisión asumida.

Refirió que, la demanda demuestra una evidente falta de argumentación que desvirtué la decisión confirmatoria de la Resolución Jerárquica demandada, exponiendo argumentos, generales, repetitivos y confusos, en lugar de explicar de qué manera la AGIT realizó una indebida o incorrecta interpretación de la norma, vulnerando el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.

Señaló que, lo analizado en la resolución jerárquica impugnada, en cuanto al método utilizado para la determinación de la base imponible, no forma parte de los agravios expuestos en la demanda, limitándose a solicitar la prescripción de las facultades de determinar la deuda tributaria y de imponer sanciones administrativas, empero, en el desarrollo de sus argumentos no se advierte agravio o fundamento alguno respecto del razonamiento que se efectuó en la resolución jerárquica y el método utilizado para la determinación de la base imponible, al contrario, alegó que corresponde la prescripción sin fundamento alguno, agravio que no fue parte de los recursos de instancia administrativa y por ende no fue analizado en las respectivas resoluciones.

Alegó que, los argumentos de la demandante se traducen en un desconocimiento de los requisitos fijados por el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil (1975), respecto a exponer los hechos en los que se fundare con claridad y precisión. Asimismo, alegó que, la resolución jerárquica demandada, fue emitida sobre la base del análisis y la valoración de los agravios expuestos en el recurso jerárquico interpuesto por la ahora demandante, por lo que, los puntos expuestos en su demanda son inconducentes, imprecisos y confusos toda vez que no se evidencia alegación alguna que enerve lo dispuesto en la resolución jerárquica, constituyéndose para el Tribunal Supremo de Justicia, un impedimentos para ingresar al fondo de la demanda, puesto que no puede suplir la carga argumentativa de una demanda con aspectos ajenos a los fundamentos que sustentaron la decisión asumida en instancia jerárquica.

Finalmente, citó jurisprudencia constitucional, sobre la adecuada fundamentación de una demanda contenciosa administrativa, en relación con la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0756/2015-S2 de 8 de julio.

II.3. Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando se declare improbada la demanda interpuesta por Julia Calle García, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución AGIT-RJ 0385/2023 de 10 de abril.

II.4. Contestación del tercero interesado.

II.4.1. Por providencia de fojas 44, se tuvo por apersonada a Ivanna Carmiña Beltrán, en representación de la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales y por presentada su contestación a la demanda en su condición de tercero interesado.

En el referido memorial relaciono los antecedentes, en sede administrativa.

A continuación, reiteró los argumentos expuestos por la autoridad jerárquica en la resolución impugnada, solicitando que, en mérito a los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia, emita sentencia declarando improbada la demanda interpuesta por Julia Calle García, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0385/2023 de 10 de abril.

CONSIDERANDO III:

III.1.- Naturaleza del proceso contencioso administrativo.

Antecedentes administrativos y procesales.

Por providencia de fojas 78 se tuvo por contestada la demanda contenciosa administrativa, corriendo traslado a la demandante, a efecto de ejercer su derecho a la réplica, sin que hubiera hecho uso de él, se tiene por renunciado el mismo.

En consecuencia, no existiendo nada más que tramitar, el 8 de julio de 2024, se decretó “autos para sentencia”, como consta a fojas 89.

El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al administrado en el ejercicio del poder público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.

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Datos del proceso

Demandante
Julia Calle Garcia
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
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