Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 148
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: 030/2018-CA
Demandante: Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: AGIT-RJ 1626/2017 de 20 de noviembre
Magistrado relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 40 a 44, interpuesta por María Nacira Garcia Ayala, Gerente Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1626/2017 de 20 de noviembre fs. 28 a 37; el Auto de admisión de fs. 47; la contestación a la demanda de fs. 63 a 74; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 161; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
Conforme a la nota presentada el 12 de septiembre de 2016, (fs. 255 a 262 de los antecedentes administrativos), el contribuyente Gustavo Urioste Vaca Guzmán, solicitó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria iniciada por los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria Nos. 6254/2010, 6255/2010, 6256/2010, 6257/2010, 6258/2010, 6259/2010, 6260/2010, 6261/2010, 6262/2010, 6263/2010, 6264/2010, 7552/2009, 7553/2009, 7554/2009 y 7555/2009, por la suma liquida y exigible de Bs. 66.782.- (Sesenta y seis mil setecientos ochenta y dos 00/100 Bolivianos).
En atención a la solicitud del sujeto pasivo, la Gerencia Distrital Santa Cruz II (en adelante GDSC-II) del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN), emitió el Auto Motivado N° 251776000208 de 29 de marzo de 2017 (fs. 3 a 6 de los Antecedentes de Etapa Recursiva-ER), que fue notificado mediante cédula al contribuyente Gustavo Urioste Vaca Guzmán, el 6 de abril del 2017 (fs. 2-ER), rechazando la solicitud de prescripción de ejecución tributaria planteada.
Contra el Auto Motivado N° 251776000208, el contribuyente interpuso Recurso de Alzada, que fue resuelta por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba (en adelante ARIT-CBA), que emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0334/2017 de 25 de agosto (fs. 102 a 109-ER), que REVOCÓ totalmente el Auto Motivado, declarando prescrita la facultad de ejecución de los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria Nos. 6254/2010, 6255/2010, 6256/2010, 6257/2010, 6258/2010, 6259/2010, 6260/2010, 6261/2010, 6262/2010, 6263/2010, 6264/2010, 7552/2009, 7553/2009, 7554/2009 y 7555/2009.
Contra la Resolución de Alzada emitida, el SIN interpuso Recurso Jerárquico, emitiendo la Autoridad de General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT), la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1626/2017 de 20 de noviembre (fs. 156 a 165-ER), que CONFIRMÓ la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0334/2017 de 25 de agosto, en consecuencia, se revocó el Auto Motivado que originó la impugnación y declaró prescrita la facultad de ejecución tributaria.
El 2 de febrero de 2018, el SIN interpuso demanda contenciosa administrativa (fs. 40 a 44) contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1626/2017, que se pasa a resolver:
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