Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 149/2014.
FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014
EXPEDIENTE N°: 708/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
PRIMERA MAGISTRADA RELATORA: Rita Susana Nava Duran
SEGUNDO MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 20, impugnando la Resolución Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0609/2012 de 3 de agosto de 2012, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; contestación de demanda de fs. 44 a 46; réplica de fs. 50; dúplica de fs. 54 y Decreto de Autos para Sentencia de fs. 56.
CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales representada por María Gutiérrez Alcón, en el plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contencioso administrativa, pidiendo dejar sin efecto la Resolución Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0609/2012 de 3 agosto de 2012, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y en consecuencia quede firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-0038311 de 27 de octubre de 2011, bajo los siguientes fundamentos:
En el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 66 de la Ley 2492 Código Tributario y cumpliendo lo establecido en el art. 17 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007, se emitió Auto Inicial de Sumario Contravencional correspondiente a los periodos de enero a diciembre de 2008 a los contribuyentes denominados Agentes de Retención que incurrieron en contravención por incumplimiento en consolidar la información electrónica de sus dependientes, no utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de retención y ni remitir información al Servicio de Impuestos Nacionales mediante el sitio web (www.impuestos.gob.bo) de Impuestos Nacionales o presentarla en medio magnético en la respectiva Gerencia Distrital de su Jurisdicción, en la misma fecha de presentación del formulario 98, contravención tipificada en el numeral 4. 3 del Anexo A) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-04 de 14 de diciembre de 2007 y según lo dispuesto por la RND Nº 10.0029.05 de 14 de septiembre de 2005.
El contribuyente Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca con NIT 136227029 conforme la información proporcionada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, tiene en su planilla del período fiscal de mayo de 2008, dependientes con ingresos mayores a 7.000.- Bolivianos, por lo que se encontraba obligado a presentar la información a través del Software RC-IVA (Da Vinci). La falta de esta información constituye incumplimiento a deber formal establecido en el art. 160 núm. 5 y 162. I de la Ley 2492 Código Tributario, concordante con el art. 40 del Decreto Supremo 27310.
El Auto Inicial de Sumario Contravencional, fue generado en fecha 8 de agosto de 2011 y notificado el 23 de septiembre del mismo año al representante legal del contribuyente “Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca”, otorgando 20 días para presentar descargos, mismos que fueron presentados el 13 de octubre de 2011, empero no fueron considerados válidos en sujeción a lo establecido en el parágrafo I del art. 162 de la Ley 2492 Código Tributario y arts. 4 y 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, manteniéndose inalterable la sanción, sobre esa base se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-000383-11 de 27 octubre de 2011, mediante el cual se impuso la multa de UFV’s 5.000.
La Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0609/2012 de 3 de agosto de 2012, cuestiona que el procedimiento sancionatorio no consideró que la Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca, no tenía obligación de remitir información debido a que sus dependientes no le proporcionaron esta información. La Autoridad General de Impugnación Tributaria, basa su decisión en el entendido que la obligación de remitir información del Agente de Información cesa cuando los dependientes no le presentan las facturas correspondientes, es decir, tal circunstancia exime a la entidad de su obligación de información, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci).
La no exigibilidad de remitir información mediante el módulo RC-IVA (Da Vinci), ya que sus dependientes tendrían que cumplir sus obligaciones tributarias en forma directa, fue el único reclamo que realizó la Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca, a través del Recurso de Alzada, habiendo la Autoridad General de Impugnación Tributaria emitido resolución ultra petita procediendo a considerar ese reclamo contrariamente al principio de congruencia, no le competía y ese actuar genera inseguridad jurídica.
La Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca, en función al conjunto normativo expuesto en Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 1179203519, tenía la obligación de consolidar en la planilla respectiva la información, presentadas o no las facturas de descargo, por parte del dependiente, técnicamente el software está habilitado para consolidar la información al margen de que el dependiente haya o no presentado facturas de descargo al RC-IVA.
Por lo manifestado y según se puede advertir, la Resolución Jerárquica que es objeto de la presente demanda se apoya en un entendimiento descontextualizado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, lo cual de ninguna manera puede constituirse en un fundamento válido para dejar sin efecto resoluciones sancionatorias emitidas en estricto apego a las disposiciones legales en vigencia.
CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 15 de noviembre de 2012 (fs. 22) y corrido traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna, ésta responde a la demanda negativamente (fs. 44 a 46), solicitando se declare improbada la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y subsistente Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0609/2012 de 3 agosto de 2012, con los siguientes fundamentos:
Si bien es cierto que el empleador, en principio afirmó que no le corresponde ser multado en aplicación del art. 2 del DS Nº 21531, referido a organismos internacionales, también expuso que sus dependientes efectúan el pago de sus impuestos en forma independiente, habiendo cumplido sus obligaciones asumidas al obtener el NIT, por lo que no le corresponde que siga presentando declaraciones juradas o remita información cuando el NIT está inactivado, adjuntando Formulario 610 RC-IVA trimestral con Número de Orden 8680983073 correspondiente a su empleado Marcelo Javier Aramayo Encinas, como prueba de que el personal observado por sus sueldos tienen la calidad de contribuyentes directos.
En ese sentido la Autoridad General de Impugnación Tributaria, procedió a efectuar el análisis sobre la calidad de los dependientes del sujeto pasivo, situación que de ninguna forma se puede considerar ultra petita, como erróneamente lo asevera la Administración Tributaria.
Siendo que el procedimiento y acto sancionatorio se fundamenta en el contenido del art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-00929-05, que reglamenta el uso del Software RC-IVA(Da Vinci), para sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA en relación de dependencia, así como los empleadores o Agentes de Retención del citado impuesto, quienes deberán consolidar y enviar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci), Agentes de Retención. En el presente caso se evidenció que el personal contratado, realizó sus declaraciones como independientes, por lo que queda claro que la Secretaria de Promoción DELA Chuquisaca no pudo consolidarla ni remitir mensualmente información de personal independiente, por lo tanto no se generó el incumplimiento del deber formal por este concepto. En ese contexto dispuso dejar sin efecto legal la multa de 5.000 UFV’s impuesta en la Resolución Sancionatoria Nº 18-000383-11 de 27 de octubre de 2011.
En cuanto a que el Software RC-IVA (Da Vinci) está técnicamente diseñado para consolidar la información al margen de que el dependiente haya o no presentado facturas de descargo, este elemento constituye un nuevo argumento que no fue planteado por la Administración Tributaria en la tramitación del recurso de alzada ni Jerárquico vulnerando el principio de congruencia previsto en el art. 211. I de la Ley Nº 3092, aclarando que conforme el art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, la obligación del empleador es consolidar y enviar la información presentada por sus dependientes, en efecto cuando sus dependientes no presentan información no cuentan con información que consolidar, mucho menos enviar al SIN, en consecuencia no nace obligación alguna que deba cumplir.
CONSIDERANDO III: Que habiéndose hecho uso del derecho de réplica a fs. 50 y dúplica a fs. 54 previstos en el art. 354. II del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver el fondo de la causa de conformidad al art. 354. III del citado cuerpo legal.
La Gerencia Distrital de Chuquisaca de Impuestos Nacionales, acusa que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, al dictar la Resolución Jerárquica Nº AGIT-RJ/0618/2012, actúa de manera ultra petita y revoca totalmente la Resolución de Recurso de Alzada dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria, al considerar que la Administración Tributaria no observó el principio de tipicidad.
Establecido así el objeto de la controversia planteado en la demanda contencioso administrativa, se debe realizar las siguientes puntualizaciones:
De la revisión de antecedentes administrativos (Anexo1, fs. 2) se evidencia que el 8 de agosto de 2011, la Administración Tributaria de Chuquisaca, instruye Auto Inicial de Sumario Contravencional contra la Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca, haciéndole conocer que por información evacuada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, mantiene en su planilla de mayo de 2008, dependientes con sueldo mayor a Bs. 7.000.-, en consecuencia se encontraba obligada a presentar la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención hasta junio de 2008, juntamente con la declaración jurada del RC-IVA, haciéndole saber que incumplió con la presentación de dicha información, incumplimiento de deber formal establecido en el art. 162 de la Ley Nº 2492 (Código Tributario) concordante con el art. 40 del DS Nº 27310, cuya sanción asciende a 5.000.-UFV’s de conformidad al punto 4. 3 del numeral 4 de Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, concediéndole 20 días para cancelar dicho monto o en su caso presentar descargos.
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