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TSJReiteradora

SE/0149/2020

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2020Social 1era

Máxima

DETERMINACIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN ADUANERA/ Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Declaración aduanera / Corrección de la declaración aduanera

La parte recurrente señala que el procedimiento administrativo, la ADA ACUARIO SRL, obvió hacer uso de la posibilidad legal prevista en el art. 100 del DS N° 25870; por lo tanto, al no haber verificado que los datos contenidos en el documento soporte no son exactamente los que corresponden a la merc…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 149

Sucre, 25 de septiembre de 2020

Expediente: 172/2018-CA

Demandante: Administración de Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba - Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: AGIT-RJ 0476/2018 de 13 de marzo

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 19, interpuesta por la Administración de Aduana Interior dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, representada por Boris Emilio Guzmán Arze (en adelante AN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0476/2018 de 13 de marzo de fs. 2 a 13; el Auto de admisión de 18 de junio de 2018 de fs. 22; el memorial de fs. 61 a 72, que contestó la demanda; la réplica de fs. 95 a 98; la dúplica de fs. 101 a 104; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 109; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

La Agencia Despachante de Aduana (ADA) ACUARIO SRL, tramitó y validó Declaraciones Únicas de Importación para su comitente Alicia Úrsula Nina Quispe, para la importación de 96 motocicletas, marca Montero, Modelo MT 150, amparadas por la factura comercial N600SOW16002 de 12 de mayo de 2016, emitido por el proveedor Chongking Astronautic Bashan Motorcy M.

La AN el 14 de julio de 2016, emitió el Acta de Reconocimiento (201630124011- 1689530) (fs. 7 a 8 de los Antecedentes Administrativos-AA), que identificó la DUI 2016/301/C-24011 de 24 de junio de 2016, correspondiente a la importadora Alicia Úrsula Nina Quispe y al declarante ADA ACUARIO SRL; observó error de transcripción de datos consignados en el Formulario de Registro de Vehículos (FRV) en el campo 3 (tipo) señala: MT150 y debió decir MT160; llenado incorrecto en el ítem 49 del campo 73 de la Declaración Andina de Valor (DAV) N° 1689530 donde señala: MT150 debe decir MT160; acto que fue notificado a la ADA ACUARIO SRL el 14 de julio de 2016 (fs. 7 vta y 8vta. Anexo 1 de los antecedentes administrativos).

El 27 de abril de 2017, la AN emitió el Informe N° AN-CBBCI-V-1011/2017 (fs. 14 a 9 Anexo 1 de los AA) que estableció que el declarante incurrió en la contravención aduanera, al evidenciar error de transcripción de datos consignados en el FRV: 160545800 campo 3 (tipo), donde dice: MT150 debió decir MT160; sancionando con 500 UFV's, en cumplimiento de la Resolución de Directorio (RD) N° 01-021-15- de 17 de septiembre y RD N° 01-010-09 y el Fax Instructivo GNNGC-DVANC-F N° 0007/2009; se identificó el llenado incorrecto en la DAV N° 1689530, Campo 73, en el ítem 49; y determinó, que el importador incurrió en contravención aduanera prevista en el art. 186 inc. a) y h) de la Ley N° 1990 Ley General de Aduanas (LGA), correspondiendo la sanción en 500 UFV's, según el numeral 2 del Anexo 1 de la RD N° 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009.

El 7 de septiembre de 2017, la AN notificó en forma personal a la ADA ACUARIO SRL (fs. 45, Anexo 1 de los AA) con la Resolución Sancionatoria (en adelante RS) N° AN- CBBCI-RS 0291/2017 de 17 de agosto (fs. 43 a 31, Anexo 1 de los AA), que declaró la comisión de contravención atribuida a la ADA en aplicación de los arts. 42, 45, 186 inc. a) de la LGA; 41, 58, 100-II y 101 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA) de 11 de agosto de 2000; RD N° 01-024-15 de 21 de octubre de 2015; RD N°01-021-15 de 17 de septiembre de 2015, que incluyó cuatro (4) nuevas conductas, al anexo de clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, aprobado mediante RD N° 01-012-07; determinando la contravención en 500 UFV's; asimismo, declaró la comisión de Contravención Aduanera atribuida a Alicia Úrsula Nina Quispe, en aplicación del art. 186 inc. h) de la LGA; RD N° 01-010-09 de 21 de mayo de 2009, Fax Instructivo AN-GNNGC-DVANC-F N° 0007/2009; RD N° 01-017-09 numeral 2 Anexo 1 de la DAV, determinando la sanción de 500 UFV's, por descripción incorrecta en el campo sustancial 73 (tipo) en el ítem 49 de la DAV N° 1689530.

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Datos del proceso

Demandante
Administración de Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba - Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2020SE/0149/2020Fuente oficial