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TSJReiteradora

SE/0150/2020

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2020Social 1era

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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El principio de verdad material obliga a las autoridades a fundamentar…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Prueba / Valoración

La parte recurrente señaló que la AGIT reconoció la existencia del error en las declaraciones; pero, de forma incoherente e incongruente; alegó que esa contravención no es atribuible a la ADA ACUARIO SRL; debido a que, la agencia transcribió correctamente la descripción técnica de la mercancía; resu…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 150

Sucre, 25 de septiembre de 2020

Expediente: 170/2018-CA

Demandante: Administración de la Aduana Interior Cochabamba, dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba - Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: AGIT-RJ 0482/2018 de 13 de marzo

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 19, interpuesta por la Administración de la Aduana Interior Cochabamba, dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba-Aduana Nacional, representada por Boris Emilio Guzmán Arze (en adelante AN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0482/2018 de 13 de marzo de fs. 2 a 13; el Auto de admisión de 18 de junio de 2018 de fs. 22; el memorial de fs. 62 a 71, que contestó la demanda; la réplica de fs. 94 a 95; la dúplica de fs. 99 a 101; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 110; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

La Agencia Despachante de Aduanas ACUARIO SRL, tramitó y validó Declaraciones Únicas de Importación para su comitente Alicia Úrsula Nina Quispe, para la importación de 96 motocicletas, marca Montero, Modelo MT 150, amparadas por la factura comercial N600SOW16002 de 12 de mayo de 2016, emitida por el proveedor Chongking Astronautic Bashan Motorcy M.

La AN el 14 de julio de 2016, emitió el Acta de Reconocimiento (201630123979- 1689530) (fs. 4 a 5 de los antecedentes administrativos Anexo 1), que identificó la DUI 2016/301/C-23979 de 24 de junio de 2016, correspondiente al importador Alicia Úrsula Nina Quispe y al declarante ADA ACUARIO SRL; observó error de transcripción de datos consignados en el Formulario de Registro de Vehículos (FRV) en el numeral 3 (tipo) señala: MT150 y debió decir MT160; llenado incorrecto del campo 73 de la Declaración Andina de Valor (DAV) N° 1689530 donde señala: MT150 y debió decir MT160; acto que fue notificado a la ADA ACUARIO SRL el 14 de julio de 2016 (fs. 4 vta. Anexo 1 de los antecedentes administrativos).

El 27 de abril de 2017, la AN emitió el Informe N° AN-CBBBCI-V-1003/2017 (fs. 11 a 6 Anexo 1 de los antecedentes administrativos), que estableció que el declarante incurrió en la contravención aduanera, al evidenciar error de transcripción de datos consignados en el FVR: 160545508 campo 3 tipo) donde dice: MT150 debió decir MT160; sancionando con 500 UFV's, en cumplimiento de la Resolución de Directorio (RD) N° 01-021-15- de 17 de septiembre de 2015, RD N° 01-012-09 y RD N° 01-010-09 de 21 de mayo de 2009 y el Fax Instructivo GNNGC-DVANC-F N° 0007/2009; se identificó el llenado incorrecto en la DAV N° 1689530; y determinó, que el importador incurrió en contravención aduanera prevista en el art. 186 inc. a) y h) de la Ley N° 1990 Ley General de Aduanas (LGA), correspondiendo la sanción en 500 UFV's, según el numeral 2 del Anexo 1 de la RD N° 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009.

El 7 de septiembre de 2017, la AN notificó en forma personal a la ADA ACUARIO SRL (fs. 42 Anexo 1 de los antecedentes administrativos) con la Resolución Sancionatoria (en adelante RS) N° AN-CBBCI-RS 0297/2017 de 17 de agosto, que declaró probada la comisión de contravención atribuida a la ADA en aplicación de los arts. 42, 45, 186 inc. a) de la LGA; 41, 58, 100-II y 101 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA); 8 de la Ley N° 027; RD N° 01-021-15 y RD N° 01-012-07; determinando la contravención en 500 UFV's; asimismo, declaro probada la comisión de contravención aduanera atribuida a Alicia Úrsula Nina Quispe, en aplicación del art. 186 inc. a) - h) de la LGA; RD N° 01-010-09: Fax Instructivo AN-GNNGC-DVANC-F N° 0007/2009; RD N° 01-017-09 numeral 2 Anexo 1 de la DAV, determinando la sanción de 500 UFV's, por descripción incorrecta en el ítem 19 del campo sustancial 73 (tipo) de la DAV N° 1689530.

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Datos del proceso

Demandante
Administración de la Aduana Interior Cochabamba, dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba - Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2020SE/0150/2020Fuente oficial