Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 151
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: 180/2015-CA
Materia: Contenciosa Administrativa
Demandante: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada: RJ-AGIT-RJ-0968/2015
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo, seguido por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Ebhert Vargas Daza, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) representada por Daney David Valdivia Coria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT- RJ 0968/2015 de 26 de mayo:
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 15 a 22, la contestación a la demanda de fs. 81 a 85; la réplica de fs. 89 a 91; la dúplica de fs. 94 a 97; el decreto de 19 de septiembre de 2019 de fs. 180, que en cumplimiento de la , dispuso sorteo sin espera de turno; los antecedentes procesales de emisión de la resolución impugnada y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
Demanda.
La demanda de fs. 15 a 22, presentada por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, señaló lo siguiente:
Manifestó que, el Auto No. 25-01277-14 de 2 de octubre de 2014, dio origen al proceso de impugnación en la vía administrativa, al haberse emitido el 20 de mayo de 2009, los Autos Iniciales del Sumario Contravencional Nos. 87/2009, 85/2009, 88/2009 y 86/2009, por la contravención de omisión de pago de las Declaraciones Juradas N° 3030550795, 346832, 15235481 y 15052889, concluyendo el sumario con la emisión de las Resoluciones Sancionatorias Nro. 160/2009, 159/2009, 158/2009 y 157/2009 de 31 de agosto, 10 de septiembre, 18 de septiembre y 17 de septiembre de 2009 respectivamente.
El 1 de diciembre de 2009 se emitieron los Autos Iniciales del Sumario Contravencional Nro. 935/09, 936/09, 937/09, 938/09, 939/09, 940/09, 962/09, 963/09, 964/09, 965/09, 966/09, 967/09, 968/09, 968/09, 969/09, 970/09 y 971/09 por contravención de omisión de pago de las Declaraciones Juradas N° 13724054, 13908215, 13911618, 13547705, 13353100, 14153304, 14353077, 14044196, 14669995, 14943224, 15624233, 13734671, 13717421, 13947567, 14810424 y 15066214, concluyendo el sumario con las resoluciones Sancionatorias Nos. 677/09, 678/09, 679/09, 680/09, 681/09, 682/09, 698/09, 699/09, 700/09, 701/09, 702/09, 703/09, 704/09, 705/09, 706/09, y 707/09 todas de 29 de diciembre, dando origen de esta manera a los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria Nos. 235/2010, 236/2010, 237/2010, 238/2010, 239/2010, 240/2010, 252/2010, 253/2010, 254/2010, 255/2010, 256/2010, 257/2010, 258/2010, 259/2010, 260/2010 y 261/2010.
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