Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 151/2021
EXPEDIENTE : 10/2020
DEMANDANTE : Agencia Despachante de Aduana “Los Andes
SRL”
DEMANDADO : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO: : Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN IMPUGNADA : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1101/2019 de 14 de octubre
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Olvis Eguez Oliva
LUGAR Y FECHA : Sucre, 28 de octubre de 2021.
VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 49 a 58, interpuesta por Maura Deli Pocoata Condori, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) “Los Andes SRL”, impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1101/2019, pronunciada el 14 de octubre, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación de fs. 75 a 85 vta.; notificación del tercero interesado a fs. 127; pese al traslado para el uso al derecho a la réplica (fs. 129), se tuvo por renunciado tal derecho conforme consta la providencia a fs. 134; los antecedentes administrativos y de emisión de la Resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
Mediante memorial de 17 de enero de 2020, la ADA “Los Andes SRL”, interpuso demanda y expresó los siguientes antecedentes administrativos:
El 22 de febrero de 2008, se tramitó por cuenta de Miguel Ángel Benítez Chávez, el despacho aduanero de importación bajo régimen de exención de tributos aduaneros mediante la Declaración Única de Importación (DUI) 2008/201/C-2517 de mercancía consistente en equipos de soldar a electrofusión, pero hasta la fecha no pudo ser regularizado porque la Aduana Nacional (AN) no emitió la Resolución que declara la exención de tributos.
Posteriormente, la Administración de Aduana Interior, remitió a la ADA “Los Andes SRL”, Nota Cite AN-GRLGR-LAPLI-C-7510/2018, con la que comunicó que se identificaron DUI´s de la gestión 2008 validadas y se encontrarían pendientes de regularización; por lo que se comunicó a la Aduana que los archivos correspondientes a la gestión 2008 fueron entregados a la Unidad de Archivo de la Gerencia Regional La Paz, asimismo que la DUI C-2517 data del año 2008, por lo que las facultades de la Administración Aduanera de verificar, controlar, fiscalizar se encuentran prescritas y todas las facultades de la Aduana conforme establece el art. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB).
El 19 de marzo de 2019, la Administración Aduanera notificó a la ADA con la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-397/2019 de 27 de febrero, que declaró improcedente la oposición por prescripción de la acción de la Administración Tributaria Aduanera, por encontrarse a la fecha incólume la facultad de ejecución tributaria.
Dicha Resolución fue impugnada a través de un recurso de Alzada, resuelto por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA N° 0819/2019 de 22 de julio, que confirmó la RA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-397/2019; manteniendo firme y subsistente el rechazo a la solicitud planteada por la ADA “Los Andes SRL”, toda vez que aún no se inició la fase de ejecución en el presente caso.
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