Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 153
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: 090/2018-CA
Demandante: Gerencia Regional Oruro Paz - Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: AGIT-RJ 0046/2018 de 8 de enero
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 14 a 19, interpuesta por el Gerente Distrital Oruro de la Aduana Nacional, Oscar Daniel Arancibia Bracamonte (en adelante AN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGFT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0046/2018 de 8 de enero; el Auto de admisión de 5 de abril de 2018 de fs. 22; la contestación a la demanda de fs. 38 a 54; la réplica de fs. 76 a 78; la dúplica de fs. 81 a 84; el decreto de Autos para Sentencia de 4 de junio de 2019 de fs. 108; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 20 de noviembre de 2013, la AN notificó en secretaría (fs. 21 del Anexo 1) a "Beto Valeriano Viza" (Textual), con el Acta de Intervención Contravencional (en adelante AIC) GRORU-C-0408/2013 de 7 de noviembre (fs. 13 a 14 el Anexo 1), que estableció que, como resultado de la remisión de manifiestos, por parte del Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile, a las Administraciones de Aduana de Pisiga y Tambo Quemado, se publicó ciento veintiséis (126) manifiestos observados como "tránsitos no controlados", de los cuales seis (6) pertenecían a la Empresa de Transportes San Felipe SRL, sindicando la comisión del delito de contrabando al prenombrado en su condición de conductor y otros, habiendo sido el medio del ilícito, el camión Volvo, modelo 1985, con placa de control 563KEU (en adelante el vehículo).
El 4 de diciembre de 2013, la AN notificó en secretaría (fs. 31 del Anexo 1) a "Beto Valeriano Viza" (Textual), con la Resolución Sancionatoria en Contrabando (en adelante RSC) AN-GRORU-ORUOI-SPCC No. 2016/2013 de 2 de diciembre (fs. 21 a 27 del Anexo 1), que declaró probada la comisión de la contravención aduanera por el prenombrado y otros, disponiendo el pago de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto del contrabando, en la suma de UFVs286.143,56.-; además de los tributos omitidos que ascienden a la suma de UFVs59.194,54.-
El 22 de octubre de 2014, la AN notificó en secretaría (fs. 63 del Anexo 1) a "Beto Valeriano Viza" (Textual), con el Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC AA No. 2489/2014 de 15 de octubre (fs. 58 a 59 del Anexo 1), que rectificó el punto PRIMERO de la RSC AN-GRORU-ORUOI-SPCC No. 2016/2013, declarando probada la comisión de contravención aduanera por el prenombrado y otros, disponiendo el pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto del contrabando, en la suma de UFVs355.115.- y los tributos omitidos en la suma de UFVs73.463.-; manteniendo firme y subsistente los demás "datos" de la referida RSC.
El 24 y 31 de julio de 2015, la AN notificó mediante edictos (fe. 79 y 80 del Anexo 1) a la Empresa de Transportes San Felipe SRL, con el Proveído de Ejecución Tributaria (en adelante PIET) AN-GROGR-ULEOR-SET-PIET No. 580/2014 de 19 de diciembre (fe. 67 del Anexo 1), que inició la ejecución tributaria de la referida RSC.
El 2 de junio de 2017, Beto Orlando Valeriano Aviza, presentó el memorial de la misma fecha (fs. 213 a 218 del Anexo 2), solicitando la nulidad de obrados hasta la emisión del Informe AN GROGR ECT No. 125/2013 de 30 de septiembre y se deje sin efecto los actos posteriores, a fin que se le notifique personalmente con el AIC GRORU-C-0408/2013.
El 28 de junio de 2017, la AN notificó en secretaría (fs. 223 del Anexo 2) a Beto Orlando Valeriano Aviza, con el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV N° 096/2017 de 19 de junio (fs. 220 a 222 del Anexo 2), que rechazó la nulidad solicitada y dispuso la prosecución de la ejecución coactiva.
Contra el referido Proveído, Beto Orlando Valeriano Aviza recurrió de recurso de alzada (fe. 6 a 10 del Anexo 3), emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (en adelante ARIT), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1129/2017 de 16 de octubre (fs. 42 a 54 del Anexo 3), que ANULÓ obrados hasta el AIC GRORU-C-0408/2013, a fin que la AN emita un nuevo acto conforme a los arts. 96-II de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB-2003) y 66-d) del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 27310, Reglamento al CTB-2003 (en adelante RCTB-2003) y notifique a los presuntos responsables de la comisión de la contravención aduanera, observando el principio finalista, en resguardo del derecho a la defensa de Beto Orlando Valeriano Aviza.
Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, la AN interpuso recurso jerárquico (fe. 73 a 76 del Anexo 3), emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0046/2018 de 8 de enero (fs. 102 a 112 del Anexo 3), que CONFIRMÓ la resolución recurrida, disponiendo la nulidad de obrados hasta el AIC GRORU-C-0408/2013, a fin que la AN emita un nuevo acto identificando al sujeto pasivo conforme al art. 99-11 del CTB-2003 y notifique al presunto responsable en resguardo del debido proceso.
Contra la referida Resolución de Recurso Jerárquico, la AN interpuso demanda contencioso administrativa (fs. 14 a 19), que se pasa a resolver:
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO:
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