Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 154/2021
EXPEDIENTE : 84/2020
DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0598/2020 de 3 de marzo
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 28 de octubre de 2021
VISTOS EN SALA: La demanda contencioso administrativa de fs. 38 a 49, interpuesta por Liana Alison Domínguez Valle, en representación legal, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ0598/2020, de 3 de marzo, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria-AGIT, la respuesta de fs. 83 a 95, la réplica de fs. 125 a 128 vta., la dúplica de fs. 132 a 136, el decreto de autos de fs. 137, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, emitió la orden de Control Diferido 2018CDGRS0000102 de 22 de febrero de 2018, y la Orden de Control Diferido 2018 CDGRS0000102-1 de la misma fecha, con el objeto de comprobar el correcto cumplimiento que el importador FEDIMA SRL., y la Agencia Despachante de Aduana Villarreal Terrazas, hubieran dado a las disposiciones legales aduaneras en vigencia, y la correcta liquidación y pago de tributos en la DUI 2017/735/C-4565 de 12 de mayo de 2017.
Emitida la Orden de Control Diferido 2018CDGRS0000102 de 22 de febrero de 2018 y la Orden de Control Diferido 2018 CDGRS0000102-1 de la misma fecha, se procedió a la notificación al importador FEDIMA SRL, procediendo también a realizar la notificación a la Agencia Despachante de Aduana Villarreal SRL, el 27 de febrero de 2018.
Mediante Orden de Control Diferido 2018CDGRS0000102, se solicitó al importador FEDIMA SRL, la presentación de documentación de respaldo al valor declarado correspondiente a la DUI 2017/735/C-4565 de 12 de mayo de 2017, remitida en original el 19 de febrero de 2018, dando con esto cumplimiento a lo exigido por la Administración Aduanera.
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