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TSJ

SE/0156/2021

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2021Social 2da
Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 156/2021

EXPEDIENTE : 89/2020

DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia.

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

- AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0599/2020 de 3 de marzo

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 28 de octubre de 2021

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 33 a 41 vta., interpuesta por Liana Alison Domínguez Valle en representación legal de Roberto Carlos Cuellar Alderete, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0599/2020 de 3 de marzo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), contestación de fs. 70 a 82 vta., réplica de fs. 90 a 93 vta., dúplica de fs. 97 a 101, los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

El 30 de abril de 2019, se notificó mediante cédula a Freddy Enrique Ajata Abasto con las Órdenes de Control Diferido 2019CDGRS0000364 y 2019CDGRS0000364-1, ambos de 8 de abril de 2019, y de manera electrónica a la Agencia Despachante de Aduana (ADA) INTIWAYRA representada legamente por Tatiana Clara Rivera Rojas el 15 de abril de 2019; asimismo, emitida el Acta de Diligencia de Control Diferido AN-GRZGR-UFIZR-DIL-340-2019, en el cual se solicitó que el plazo de dos días hábiles de notificada la misma, se presenten descargos, notificando al importador mediante cédula el 30 de abril del citado año y el 15 del mismo mes y año a la ADA INTIWAYRA.

Que de la DUI 2016/401/C-2073 de 13 de abril de 2016, señala los siguientes factores de riesgo:

  1. a)La presunta comisión de contravención Tributaria por Omisión de Pago, incurrido por el importador y la ADA INTIWAYRA, conforme lo establecido por los arts. 160.3 y 165 del Código Tributario Boliviano (CTB), que asciende a la suma de Bs.20.889.-;
  2. b)De conformidad al art. 165 del CTB, se establece una multa por omisión de pago a la fecha de la DUI por la suma de Bs.18.457.-; y,
  3. c)Se establece la Comisión de la Contravención Aduanera incurrida por el importador, señalada en la Resolución de Directorio 01-017-09 de 24 de septiembre, con una multa de 500 UFV’s, lo que fue puesto a conocimiento del importador como de la ADA, no presentaron ningún tipo de documentación de descargo, por lo que se tiene que la comisión de la Contravención Tributaria por Omisión de Pago y contravención aduanera de la DUI 2016/401/C-2073 de 13 de abril de 2016, que se encuentra plasmada en el Acta de Diligencia AN-GRZGR-UFIZR-DIL-340-2019 de 9 de abril de 2019 y el Informe Técnico AN-GRZGR-UFIZR-I-1727-2019 de 8 de mayo de 2019.

Conforme dispone el art. 48.3 inc. b) del Reglamento Comunitario, no es posible la aplicación de un criterio razonable siendo que la base de datos de los precios referenciales de vehículo de la ANB, no dispone de precios de vehículos usados. Es así que, el Formulario de Registro de Vehículo (FRV) 160376072, a objeto de determinar el valor de la mercancía, en concordancia con el art. 55 de la Resolución 1684, donde se obtuvo el valor FOB para ese vehículo en un monto de $us 14.287; la Resolución de Directorio RD 01-014-09 de 30 de abril de 2009, en su único artículo, dispuso que cuando el valor FOB de la factura o contrato sea inferior al valor determinado por el despachante de aduana, conforme a lo establecido en el art. 43.II del DS 28963, este liquidará los tributos conforme a dicho artículo.

I.2.Fundamentos de la demanda.

En mérito a estos antecedentes, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, interpone demanda contenciosa administrativa argumentando que, en alzada, las actuaciones de la Administración Aduanera en el conocimiento y tramitación de todo proceso administrativo por contravención aduanera, se sujetan en todo momento a la normativa vigente.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2021SE/0156/2021Fuente oficial