Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 156/2021
EXPEDIENTE : 89/2020
DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia.
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0599/2020 de 3 de marzo
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 28 de octubre de 2021
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 33 a 41 vta., interpuesta por Liana Alison Domínguez Valle en representación legal de Roberto Carlos Cuellar Alderete, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0599/2020 de 3 de marzo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), contestación de fs. 70 a 82 vta., réplica de fs. 90 a 93 vta., dúplica de fs. 97 a 101, los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
El 30 de abril de 2019, se notificó mediante cédula a Freddy Enrique Ajata Abasto con las Órdenes de Control Diferido 2019CDGRS0000364 y 2019CDGRS0000364-1, ambos de 8 de abril de 2019, y de manera electrónica a la Agencia Despachante de Aduana (ADA) INTIWAYRA representada legamente por Tatiana Clara Rivera Rojas el 15 de abril de 2019; asimismo, emitida el Acta de Diligencia de Control Diferido AN-GRZGR-UFIZR-DIL-340-2019, en el cual se solicitó que el plazo de dos días hábiles de notificada la misma, se presenten descargos, notificando al importador mediante cédula el 30 de abril del citado año y el 15 del mismo mes y año a la ADA INTIWAYRA.
Que de la DUI 2016/401/C-2073 de 13 de abril de 2016, señala los siguientes factores de riesgo:
- a)La presunta comisión de contravención Tributaria por Omisión de Pago, incurrido por el importador y la ADA INTIWAYRA, conforme lo establecido por los arts. 160.3 y 165 del Código Tributario Boliviano (CTB), que asciende a la suma de Bs.20.889.-;
- b)De conformidad al art. 165 del CTB, se establece una multa por omisión de pago a la fecha de la DUI por la suma de Bs.18.457.-; y,
- c)Se establece la Comisión de la Contravención Aduanera incurrida por el importador, señalada en la Resolución de Directorio 01-017-09 de 24 de septiembre, con una multa de 500 UFV’s, lo que fue puesto a conocimiento del importador como de la ADA, no presentaron ningún tipo de documentación de descargo, por lo que se tiene que la comisión de la Contravención Tributaria por Omisión de Pago y contravención aduanera de la DUI 2016/401/C-2073 de 13 de abril de 2016, que se encuentra plasmada en el Acta de Diligencia AN-GRZGR-UFIZR-DIL-340-2019 de 9 de abril de 2019 y el Informe Técnico AN-GRZGR-UFIZR-I-1727-2019 de 8 de mayo de 2019.
Conforme dispone el art. 48.3 inc. b) del Reglamento Comunitario, no es posible la aplicación de un criterio razonable siendo que la base de datos de los precios referenciales de vehículo de la ANB, no dispone de precios de vehículos usados. Es así que, el Formulario de Registro de Vehículo (FRV) 160376072, a objeto de determinar el valor de la mercancía, en concordancia con el art. 55 de la Resolución 1684, donde se obtuvo el valor FOB para ese vehículo en un monto de $us 14.287; la Resolución de Directorio RD 01-014-09 de 30 de abril de 2009, en su único artículo, dispuso que cuando el valor FOB de la factura o contrato sea inferior al valor determinado por el despachante de aduana, conforme a lo establecido en el art. 43.II del DS 28963, este liquidará los tributos conforme a dicho artículo.
I.2.Fundamentos de la demanda.
En mérito a estos antecedentes, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, interpone demanda contenciosa administrativa argumentando que, en alzada, las actuaciones de la Administración Aduanera en el conocimiento y tramitación de todo proceso administrativo por contravención aduanera, se sujetan en todo momento a la normativa vigente.
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