Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 157/2020
EXPEDIENTE : 189/2018
DEMANDANTE : Gerencia Regional Cochabamba Aduana
Nacional Aduana Nacional de Bolivia.
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 0475/2018 de 13 de marzo
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 15 a 19 vlta., presentada por Boris Emilio Guzmán Arze en su calidad de representante legal de la Administración de la Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, por la que impugna la Resolución AGIT RJ 0475/2018, de 13 de marzo, pronunciada por la Autoridad de Impugnación Tributaria en vía de Recurso Jerárquico interpuesto por la parte ahora demandante; la respuesta negativa a la demanda, de fs. 76 a 88 vlta., por parte de la AGIT, contestación negativa del tercero interesado de fs. 46 a 53, memorial de réplica de fs. 93 a 94 vlta., memorial de dúplica de fs. 99 a 101 vlta.;
CONSIDERANDO I.-
CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Boris Emilio Guzmán Arze en su calidad de representante legal de la Administración de la Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, se apersonó interponiendo demanda contencioso administrativa, contra la resolución impugnada AGIT - RJ 0475/2018 de 3 de marzo, en apoyo de los arts. 778, 779 y 327 - 4 del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 2341, expresando en síntesis lo siguiente:
La Agencia Despachante de Aduanas ACUARIO SRL, tramitó y validó Declaraciones Únicas de Importación para su comitente Alicia Úrzula Nina Quispe, para la importación de 96 motocicletas, marca Montero, Modelo MT 150, amparadas por la factura comercial N600SOW16002 de 12 de mayo de 2016, emitido por el proveedor Chongking Astronautic Bashan Motorcy M.
La mercancía fue sorteada a canal rojo; en ese entendido, al realizar el aforo físico y documental de las motocicletas, se evidencio un error de transcripción de datos, por cuanto la mercancía en forma física denotaba como modelo MT 160, siendo el dato incorporado a la DUI por parte de la ADA ACUARIO, Modelo MT 150, vale decir error manifiesto con relación al modelo, aspecto que ingresa dentro de los establecido en el art. 101 del DS 25870 ya que la declaración no era completa, correcta exacta.
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