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SE/0157/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2da

Máxima

PRINCIPIO DE TIPICIDAD/ Sólo la ley puede tipificar los…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Ilícitos Aduaneros / Calificación de la conducta

El demandante afirma que el art. 105 del DS 25870, establece que los datos que emerjan de un eventual aforo físico de la mercancía sean exactamente los mismos que en los consignados en la documentación soporte, caso contrario de no ser la declaración completa, correcta y exacta, bajo los términos de…

Proceso
Contencioso Administrativo

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 157/2020

EXPEDIENTE : 189/2018

DEMANDANTE : Gerencia Regional Cochabamba Aduana

Nacional Aduana Nacional de Bolivia.

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 0475/2018 de 13 de marzo

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 15 a 19 vlta., presentada por Boris Emilio Guzmán Arze en su calidad de representante legal de la Administración de la Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, por la que impugna la Resolución AGIT RJ 0475/2018, de 13 de marzo, pronunciada por la Autoridad de Impugnación Tributaria en vía de Recurso Jerárquico interpuesto por la parte ahora demandante; la respuesta negativa a la demanda, de fs. 76 a 88 vlta., por parte de la AGIT, contestación negativa del tercero interesado de fs. 46 a 53, memorial de réplica de fs. 93 a 94 vlta., memorial de dúplica de fs. 99 a 101 vlta.;

CONSIDERANDO I.-

CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

Que, Boris Emilio Guzmán Arze en su calidad de representante legal de la Administración de la Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, se apersonó interponiendo demanda contencioso administrativa, contra la resolución impugnada AGIT - RJ 0475/2018 de 3 de marzo, en apoyo de los arts. 778, 779 y 327 - 4 del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 2341, expresando en síntesis lo siguiente:

La Agencia Despachante de Aduanas ACUARIO SRL, tramitó y validó Declaraciones Únicas de Importación para su comitente Alicia Úrzula Nina Quispe, para la importación de 96 motocicletas, marca Montero, Modelo MT 150, amparadas por la factura comercial N600SOW16002 de 12 de mayo de 2016, emitido por el proveedor Chongking Astronautic Bashan Motorcy M.

La mercancía fue sorteada a canal rojo; en ese entendido, al realizar el aforo físico y documental de las motocicletas, se evidencio un error de transcripción de datos, por cuanto la mercancía en forma física denotaba como modelo MT 160, siendo el dato incorporado a la DUI por parte de la ADA ACUARIO, Modelo MT 150, vale decir error manifiesto con relación al modelo, aspecto que ingresa dentro de los establecido en el art. 101 del DS 25870 ya que la declaración no era completa, correcta exacta.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Cochabamba Aduana
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020SE/0157/2020Fuente oficial