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TSJ

SE/0157/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 157

Sucre, 15 de agosto de 2022

Expediente:

132/2021–CA

Demandante:

YPFB Andina SA

Demandado:

Ministerio de Hidrocarburos y Energías

Proceso:

Contencioso Administrativo

Resolución impugnada:

RM–RJH 015/2021 de 5 de abril de 2021

Magistrado Relator:

Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por YPFB Andina SA contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 344 a 356, interpuesta por YPFB Andina SA, representada por su Gerente General Javier Enrique Pantoja Barrera, contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energías (MHE); impugnando la RM–RJH 015/2021 de 5 de abril de 2021, de fs. 74 a 81; el Decreto de Admisión de 7 de julio de 2021 de fs. 358; la contestación a la demanda de fs. 410 a 416; la réplica de fs. 419 a 423; la dúplica del demandado de fs. 434 a 436; el Decreto de Autos para Sentencia de 3 de enero de 2022 a fs. 437; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

En fecha 10 de febrero de 2020, YPFB ANDINA fue notificada con la Resolución Administrativa RAR–ANH-DRP N° 0007/2020 de 07 de enero de 2020, en adelante la “RA07/20”, emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante “ANH”, que aprobó los costos de operación (OPEX), correspondientes al Presupuesto Ejecutado de la Gestión 2014 de la empresa YPFB Andina SA, correspondiente a la Concesión del “Ducto Menor”, que se extiende desde el punto de medición (Boca de Pozo) de la línea de doce pulgadas (12”) hasta el recolector de treinta y seis pulgadas (36”), previos a la entrada de la Planta de Compresión de Rio Grande (PCRG), en adelante “Ducto 12” o “Línea de 12”, razón por la cual en fecha 21 de febrero de 2020, se presentó Recurso de Revocatoria contra de la mencionada Resolución Administrativa, solicitando se revoque.

El 12 de noviembre de 2020, fue notificad con la Resolución Administrativa RARR–ANH–DJ–UPAR N° 0128/2020 de 19 de octubre de 2020, en adelante “RR128/20”, que RECHAZO el Recurso de Revocatoria planteado contra la RA07/20, circunstancia que motivó a YPFB ANDINA a presentar el consiguiente Recurso Jerárquico contra la RR128/20.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en fecha 12 de abril de 2021, notificó a YPFB ANDINA con la Resolución Ministerial RJH N° 015/2021 de 05 de abril de 2021, en adelante la “RJ15/21”, que resolvió RECHAZAR el Recurso Jerárquico planteado por YPFB ANDINA, confirmando la RR128/20, por lo que YPFB ANDINA interpuso la presente demanda Contenciosa Administrativa.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y TERCERO INTERESADO:

Demanda.

1.- Alegó que, la Resolución de Recurso Jerárquico RM RJH 15/2021, efectuó una incorrecta y subjetiva interpretación de la normativa específica, vulnerando derechos y garantías al Debido Proceso reconocidos por la Constitución Política del Estado (CPE) y Ley del Procedimiento Administrativos (LPA), puesto que se la autoridad jerárquica se limitó a efectuar una copia de párrafos de la Resolución de la ANH, no emitiendo criterio propio de porque YPFB Andina no tendría la razón.

2.- Citó la Sentencia Constitucional N° 2023/2010–R de 9 de noviembre de 2009, referida al debido proceso en cuanto a la motivación de las resoluciones y que, en el presente caso no ocurrió tal motivación en la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico, citando al respecto otras Sentencias Constitucionales; aspectos que evidencian el estado de indefensión en el que se puso a YPFB Andina, al no pronunciarse de forma clara y concreta respecto a todos los reclamos efectuados.

3.- Indicó que respecto a lo afirmado de que, YPFB Andina no respaldó el Seguro ante la ANH, con documentación necesaria para efectuar la valoración de la misma y determinar su razonabilidad y prudencia para validar que dichos costos no habiendo formado parte de los costos recuperables, correspondientes a la actividad UPSTREAM; en cuanto a ello, señaló que a tiempo de presentar el Recurso Jerárquico, argumentó que la metodología de asignación de costos aprobada por la Superintendencia de Hidrocarburos actual ANH, mediante Resolución Administrativa SSDH 1088/2004 de 5 de noviembre de 2004, que tiene por objeto la asignación de costos comunes y de overhead entre actividades reguladas y no reguladas, en ese marco YPFB Andina fue categorizada dentro del grupo B y por esas características, debe contar con una contabilidad separada, donde solo se reporte la actividad de transporte de hidrocarburos por ducto, contando por ello el Joint Venture JV cuenta con Estados Financieros específicos para la PCRG y línea 12”.

4.- Indicó que, YPFB Andina opera las concesiones “Andina Ducto 12” “(Línea 12”) y “Andina Planta de Compresión” (PCRG), mediante nota JV–RGC 203/08 de 4 de noviembre de 2008, remitió la propuesta de asignación de costos al Regulador, pues las citadas concesiones tienen costos compartidos que deben ser asignados entre las Concesiones. Por tanto, desde la gestión 2009, YPFB Andina ha enviado la Metodología de asignación de costos utilizada, como parte del Presupuesto Ejecutado Modulo 11.2.9, la que en ningún momento fue observada ni valorada por la ANH; en este sentido, para el seguro se consideró como criterio de asignación, el prorrateo del valor total de la prima del seguro entre los activos asociados a la “Línea de 12” y Planta de Compresión, por tanto, el importe no reconocido por la ANH de $us. 76,37, correspondía al registro anual de la Prima de Seguro de enero a diciembre de 2014 asignado a la línea de 12" que incluye el costo incurrido por cada uno de los Socios del JV: PETROBRAS, YPFB CHACO, TOTAL y YPFB Andina, por lo que se advertiría que no existe la posibilidad de que los costos asociados al seguro de la “Línea de 12” formen parte de los costos recuperables correspondientes a la actividad del UPSTREAM, como señala la ANH y confirmó el Ministerio de Hidrocarburos y Energías; en ese sentido, lo afirmado por el MHE referente a que YPFB Andina no respaldó el Seguro ante la ANH con documentación necesaria para efectuar la valoración de la misma, solicitando se revise la página tres de la RR128/20 de 19 de septiembre de 2020, en la cual la ANH señaló que YFPB Andina presentó el registro contable de la Prima de Seguro en los Estados Financieros (EEFF) de la “Línea 12” y las primas de seguro de las empresas YPFB Andina, Petrobras Bolivia S.A., Total E&P Bolivia, YPFB Chaco S.A, documentación que respaldó todos los fundamentos expuestos por YPFB Andina y no fue analizada por las autoridades de Revocatoria y Jerárquico.

5.- Añadió que, cada uno de los socios del Joint Venture (JV)es responsable de asegurar los activos de la Planta de Compresión en función a su participación bajo los estándares fijados por cada uno respecto a deducibles límites y análisis de riesgo, lo que significó una erogación efectiva de dinero por parte de todos los socios que, para fines de registro contable en los estados financieros de la Planta de Compresión de Rio Grande, consolidados en el comprobante contable antes expuesto, donde figuran los pagos realizados por cada socio en función a su participación accionaria en el JV.

6.- Expresó que, se emita pronunciamiento respecto al silencio del MHE en cuanto a lo solicitado por YPFB Andina a la ANH, para que esta emita criterios regulatorios para la aprobación de presupuestos ejecutados; puesto que, en gestiones anteriores el ente regulador ANH aprobó el costo del seguro de la “Línea 12”, de manera coherente y uniforme, pero para el análisis del Presupuesto Ejecutado 2014, la autoridad de Revocatorio y Jerárquico, aprobaron dicho presupuesto desconociendo sus propias actuaciones administrativas y peor aún emitieron un pronunciamiento vacío sin motivación, sin explicar porque no tomaron en cuenta el precedente administrativo, menos explicó el por qué se cambió de criterio y señalar que ahora dichos costos formarían parte de los Costos Recuperables que corresponden a la actividad del UPSTREAM.

7.- Respecto a otros gastos, la Autoridad Jerárquica, sólo señaló que, la tasa de interés de 9,4% fue contemplada en el flujo de caja presentado por YPFB Andina SA, al momento de aprobación del modelo tarifario; al respecto indicó que, para las revisiones tarifarias, los datos ejecutados a ser incluidos en dicha revisión surgen de los presupuestos ejecutados por el regulador a través de Resoluciones Administrativas, que no sería reconocido por la ANH; entidad reguladora que no emitió criterio consistente en todos los presupuestos ejecutados para el tratamiento de costos asociados a los Gastos Financieros de la “Línea 12”.

8.- Finalizó señalando que, es evidente la falta de fundamentación y motivación en la emisión del Recurso Jerárquico que, generó un estado de indefensión en YPFB Andina, pues como expuso, existió un cambio repentino de criterio, sin exponer las razones o motivos que llevaron a tomar tal determinación, afectando sus derechos, en su condición de concesionario establecido en la Ley General de Hidrocarburos (LGH) N° 3058 y la Resolución Ministerial (RM) N° 061/2009 de 6 de abril del 2009, que aprobó el Reglamento de Costos, el Manual de Cuestas y Reporte periódico de información, aprobado por Resolución Administrativa SSDH 1151/2004 de 15 de noviembre de 2004.

Petitorio.

Solicitó declare probada la demanda contenciosa administrativa, anulando la Resolución Ministerial RJH N° 015/2021 de 5 de abril de 2021, debiendo instruirse la emisión de un nuevo acto administrativo.

Admisión.

Mediante Auto de 7 de julio de 2021 a fs. 358, se admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad los arts. 327, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC–1975) y el art. 2–2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose traslado al demandando y al tercero interesado con provisión citatoria a objeto de que asuman defensa.

CONTESTACIÓN.

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Datos del proceso

Demandante
YPFB Andina SA
Demandado
Ministerio de Hidrocarburos y Energías
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2022SE/0157/2022Fuente oficial