Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 159/2020
EXPEDIENTE : 279/2018
DEMANDANTE : Manuel Angel Rojas Alvarado.
DEMANDADO (A) : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Ministerial 685/2018 de 2 de julio
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
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VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 11 a 25 vta., por la cual Manuel Angel Rojas Alvarado, impugna la Resolución Ministerial N° 685/2018 de 2 de julio, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la respuesta a la demanda, de fs. 158 a 168 vta., la réplica de fs. 181 a 185, la respuesta del tercer interesado, cursante de fs. 142 a 151; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
El 19 de julio de 2016, se presentó denuncia por “Hostigamiento Laboral”, en contra de Manuel Ángel Rojas Alvarado, Jefe del Departamento de Bienes y Servicios de la Subgerencia de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del Banco Central de Bolivia (BCB). En consecuencia, la Jefatura de Transparencia remitió antecedentes ante la Autoridad Sumariante del BCB, para que este valore los hechos denunciados y establezca responsabilidad administrativa y las correspondientes sanciones en caso de corresponder.
El 21 de diciembre de 2016, en mérito a las denuncias realizadas ante la Jefatura del Departamento de Transparencia del BCB y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Autoridad sumariante emitió el Auto Inicial de Instauración de Proceso Administrativo Interno N° AS-CACL-009/2016, por contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo que habría incurrido Manuel Ángel Rojas Alvarado en contra de Felipe Ramos Mamani, enmarcados en los arts. 49, 108, 232 y 235 de la Constitución Política del Estado, art. 1,5 y 7 de la Ley N° 348, Ley Integral para Garantizar una Vida Libre de Violencia, art. 8 de la Ley N° 2027, arts. 9, 10 y 68 del Reglamento Interno de Personal del BCB, y las previsiones de los arts. 28 y 29 de la Ley N° 1178, arts. 3, 13, 14, 15 y 18 del Decreto Supremo N° 23318-A y su modificación por el Decreto Supremo N° 26237.
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