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TSJReiteradora

SE/0160/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2da

Máxima

VERDAD MATERIAL/ Conforme al nuevo modelo Constitucional, la impartición de justicia debe ser menos…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba / Verdad material

El demandante afirma que las causales de resolución contractual que le fueron imputadas, no tienen respaldo legal ni fáctico; ya que los cálculos se realizaron sin considerar el verdadero estado de la obra dejada por la Asociación Accidental AR.BOL y los defectos del DBC en lo que respecta a las esp…

Proceso
Contencioso

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 160/2020

EXPEDIENTE : 167/2019

DEMANDANTE : Empresa Constructora Royal SRL.

DEMANDADO (A) : Administradora Boliviana de Carreteras

(ABC)

TIPO DE PROCESO : Contencioso

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020

Pronunciada dentro del proceso Contencioso interpuesto por la Empresa Constructora Royal SRL., representada legamente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, contra la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, sobre resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios.

VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 1814 a 1871, interpuesta por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, en representación legal de la Empresa Constructora Royal SRL., contra la Administradora Boliviana de Carreteras; la respuesta negativa a la demanda de fs. 2196 a 2260; los antecedentes del proceso, y;

CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Adjuntado el duplicado del Testimonio de Escritura Pública Nº 1475/2013 de 16 de octubre, otorgada ante Notaria de Fe Pública N° 03 a cargo de Mónica Caballero Asebey, se apersona a nombre la Empresa Constructora Royal SRL., Rolando Nelzon Careaga Alurralde, mayor de edad, boliviano, con Cédula de Identidad 3706488-Pt, manifestando que mediante Licitación Pública Internacional LPI 007/2009, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), convocó a empresas nacionales e internacionales para la obra “Diseño, Construcción, Control de Calidad y Mantenimiento de la Carretera Santa Bárbara – Caranavi – Rio Alto Beni – Quiquibey”, bajo la modalidad “llave en mano”; proceso de contratación que fue adjudicada mediante Resolución Administrativa de Adjudicación, la Asociación Accidental AR.BOL, suscribiéndose el contrato para la ejecución de la citada obra por el monto de Bs. 1.660.767.221,42.- y un plazo calendario de 1620 días. Resuelto el citado contrato, la ABC emite un nuevo Documento Base de Contratación (DBC), que establece como objeto del contrato:

  1. a)La Construcción y Control de Calidad de la carretera Santa Bárbara – Caranavi – Rio Alto Beni – Quiquibey, de acuerdo a especificaciones técnicas y calidad requeridas por el contratante, y
  2. b)Mantenimiento y atención de emergencias de la citada carretera, durante toda la ejecución de obras y por el lapso de 5 años posteriores a la recepción definitiva del proyecto.

Posteriormente la ABC mediante Resolución Administrativa Presidencial, decide mediante contratación por excepción, adjudicar la obra a la Empresa Constructora Royal SRL., suscribiéndose el contrato ABC 374/16 GLP-OBR-OTPRO de 13 de mayo de 2016, cuyo objeto es ejecutar todos los trabajos necesarios y las prestaciones adicionales que constituyen la OBRA, y que emerge de las Especificaciones Técnicas de manera satisfactoria para el Proyecto Construcción de la Carretera Santa Bárbara - Caranavi – Rio Alto Beni – Quiquibey, hasta su acabado completo. El alcance de las prestaciones de la obra son:

  1. a)Construcción y Control de Calidad de la carreta Santa Bárbara – Caranavi – Rio Alto Beni – Quiquibey, de acuerdo a especificaciones técnicas, en estricta conformidad a las especificaciones técnicas y de calidad requeridas por el contratante.
  2. b)Mantenimiento y atención de emergencias de la carreta citada precedentemente, durante toda la ejecución de obras y por el lapso de 5 años posteriores a la recepción definitiva del Proyecto.

El plazo de ejecución del contrato, fue determinado en 660 días calendario computables a partir de la orden de proceder. A su vez el monto del contrato fue establecido en Bs. 475.479.365,08.-, contrato que cuenta con una adenda y seis contratos modificatorios Nros. 747/16 GLP-MOD-PBR-OTPRO de 12 de diciembre de 2016, 481/17 GLP-MOD-PBR-OTPRO de 23 de junio de 2017, 573/18 GLP-MOD-PBR-OTPRO de 19 de junio de 2018, 707/18 GLP-MOD-PBR-OTPRO de 4 de septiembre de 2018, 083/19 GLP-MOD-PBR-OTPRO de 10 de enero de 2019.

Que, el 24 de enero de 2019, la ABC procedió a notificar a la Empresa Constructora ROYAL SRL. con la Nota de Intención de Resolución de Contrato ABC/GLO/RJU/2019-0014 de 24 de enero, por la causal establecida en la cláusula vigésima primera, del punto 21.2.1. inc. e) Referida a la suspensión de los trabajos sin justificación, sin autorización escrita del servicio de Fiscalización y Control; inc. f) referente al incumplimiento en permanencia de la obra, de acuerdo ha cronograma, del equipo y personal ofertados; inc. g) concerniente al incumplimiento injustificado del cronograma de ejecución de obra, sin que el contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar la demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo vigente; inc. h) referida a la negligencia reiterada en más de una oportunidad en el cumplimiento de los alcances del contrato y/o instrucciones escritas del contratante; inc. k) perteneciente al incumplimiento grave de las obligaciones ambientales, que refieren a las especificaciones técnicas y el contrato; así también el incumplimiento de obligaciones esenciales que declara el contrato. Y, mediante nota ABC/GLP/RJU/2019-0046, de 17 de abril, procedieron a la notificación con la Resolución Definitiva del Contrato ABC 374/16 GLP-OBR-OTPRO, por supuestas causales atribuibles a la empresa ROYAL SRL.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora Royal SRL.
Demandado
Administradora Boliviana de Carreteras
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020SE/0160/2020Fuente oficial