Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 161
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente : 097/2018-CA
Demandante: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0060/2018 de 8 de enero
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 19 vta., interpuesta por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, representada por Oscar Daniel Arancibia Bracamente, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0060/2018 de 8 de enero; el Decreto de admisión de fs. 22 y vta.; la contestación a la demanda de fs. 51 a 67 vta.; la réplica de fs. 90 a 92, y la duplica de fs. 96 a 99 vta.; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 100; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 13 de mayo de 2010, la Administración Aduanera emitió el Informe GROGR ECT N° 027/2010, que indicó que en aplicación de lo previsto en el procedimiento para la evaluación de exportación y tránsitos originadas en aduanas extranjeras no sometidos a control aduanero Boliviano, aprobado con la Resolución de Directorio N° 01-014-04, estableció observaciones de tránsitos no controlados del MIC/DTA N° 1393866, que corresponde a la Empresa de Transporte San Felipe SRL, y consigna a "Valeriano Viza Beto" (sic) como conductor del camión con placa de Circulación 563KEU, por lo que recomendó la emisión del Acta de Intervención (fs. 6 a 9 del Anexo 1).
El 19 de diciembre de 2012, la Administración Aduanera, notificó en Secretaria a "Beto Valeriano Viza" (sic) y presuntos autores, con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-014/2010 de 13 de mayo, que indicó que del cruce de información con el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile, dicha Aduana entregó un original de todos los manifiestos que registraron su salida con destino a Bolivia, de conformidad al acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en Materia Aduanera; Asimismo señaló que, se publicó en el periódico "La Prensa" el Comunicado AN GROGR ECT-TNC C03/2010, de 41 manifiestos correspondientes a tránsitos observados como Tránsitos no Controlados; de acuerdo al punto B, descripción del procedimiento inc. d) de la Resolución de Directorio N° 01-014-04 de 12 de mayo de 2004, de los cuales 2 pertenecen a la Empresa de Transporte San Felipe SRL., suspendida según reporte de la página de operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional. Así también del número de registro Chileno: 1393866, de 8 de mayo de 2009, se reportó la placa del Camión: 563KEU, con Aduana de destinó: Interior Cochabamba, consignatario: Marcelo Villarroel; cantidad de Bultos: 1.233; peso bruto: 16.161 Kg.; Facturas de Reexpedición: 042547, 041650, 039851, 040020, 040019, 040022 y 042449; Chofer: "Beto Valeriano Viza" (sic); calificando preliminarmente la conducta como Contrabando Contravencional de conformidad con el art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), estableciendo por Tributos 90.600 UFV (fs. 3 a 4 y 11 del Anexo 1).
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