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TSJReiteradora

SE/0161/2020

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2020Social 1era

Máxima

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA QUE DICTE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA/ Deberá contener como requisitos; Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Nulidad / No procede

La parte recurrente señala que la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional refiere que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0060/2018 de 8 de enero, es "carente falta" (sic) de motivación, puesto que la AGIT, no realizó un exhaustivo análisis jurídico de todos los antecedentes del caso …

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 161

Sucre, 25 de septiembre de 2020

Expediente : 097/2018-CA

Demandante: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0060/2018 de 8 de enero

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 19 vta., interpuesta por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, representada por Oscar Daniel Arancibia Bracamente, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0060/2018 de 8 de enero; el Decreto de admisión de fs. 22 y vta.; la contestación a la demanda de fs. 51 a 67 vta.; la réplica de fs. 90 a 92, y la duplica de fs. 96 a 99 vta.; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 100; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 13 de mayo de 2010, la Administración Aduanera emitió el Informe GROGR ECT N° 027/2010, que indicó que en aplicación de lo previsto en el procedimiento para la evaluación de exportación y tránsitos originadas en aduanas extranjeras no sometidos a control aduanero Boliviano, aprobado con la Resolución de Directorio N° 01-014-04, estableció observaciones de tránsitos no controlados del MIC/DTA N° 1393866, que corresponde a la Empresa de Transporte San Felipe SRL, y consigna a "Valeriano Viza Beto" (sic) como conductor del camión con placa de Circulación 563KEU, por lo que recomendó la emisión del Acta de Intervención (fs. 6 a 9 del Anexo 1).

El 19 de diciembre de 2012, la Administración Aduanera, notificó en Secretaria a "Beto Valeriano Viza" (sic) y presuntos autores, con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-014/2010 de 13 de mayo, que indicó que del cruce de información con el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile, dicha Aduana entregó un original de todos los manifiestos que registraron su salida con destino a Bolivia, de conformidad al acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en Materia Aduanera; Asimismo señaló que, se publicó en el periódico "La Prensa" el Comunicado AN GROGR ECT-TNC C03/2010, de 41 manifiestos correspondientes a tránsitos observados como Tránsitos no Controlados; de acuerdo al punto B, descripción del procedimiento inc. d) de la Resolución de Directorio N° 01-014-04 de 12 de mayo de 2004, de los cuales 2 pertenecen a la Empresa de Transporte San Felipe SRL., suspendida según reporte de la página de operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional. Así también del número de registro Chileno: 1393866, de 8 de mayo de 2009, se reportó la placa del Camión: 563KEU, con Aduana de destinó: Interior Cochabamba, consignatario: Marcelo Villarroel; cantidad de Bultos: 1.233; peso bruto: 16.161 Kg.; Facturas de Reexpedición: 042547, 041650, 039851, 040020, 040019, 040022 y 042449; Chofer: "Beto Valeriano Viza" (sic); calificando preliminarmente la conducta como Contrabando Contravencional de conformidad con el art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), estableciendo por Tributos 90.600 UFV (fs. 3 a 4 y 11 del Anexo 1).

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2020SE/0161/2020Fuente oficial