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TSJReiteradora

SE/0165/2020

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2020Social 1era

Máxima

REVERSIÓN DE DERECHOS MINEROS/Los derechos mineros otorgados por Autorizaciones…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Sistemas de Fiscalización y Control Social / Minería / Concesión Minera / Caducidad

La parte recurrente señala que la parte dispositiva de la Resolución jerárquica, constituye una flagrante violación al art. 124 del DS N° 27133 (lo correcto es 27113), respecto a las formas de resolver el recurso, pues confundiendo totalmente dicha norma, decidió confirmar la resolución de recurso d…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

SENTENCIA N° 165

Sucre, 25 de septiembre de 2020

Expediente : 307/2018 - CA

Demandante : Walter Huarachi Veliz

Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia

Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico

N° 165/18 de 19 de julio de 2018

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Walter Huarachi Veliz contra el Ministerio de Minería y Metalurgia.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 39 a 59, interpuesta por Walter Huarachi Veliz en su condición de titular de la Autorización Transitoria Especial (ATE) "LA RESTAURADORA", impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° 165/18 de 19 de julio de 2018, emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia, la contestación de fs. 131 a 139, la intervención del tercero interesado de fs. 144 a 153, el decreto de Autos de fs. 175; los antecedentes del proceso en sede administrativa; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

CONTENIDO DE LA DEMANDA

Luego de efectuar una relación de los antecedentes, el demandante fundamentó acusando lo siguiente:

Vulneración del principio de verdad material; citando el art. 4 de la Ley N° 2341 y jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, en un cuadro bajo el título "Cuadro que demuestra la actividad minera", distinguió los argumentos de la Resolución de Revocatoria y la prueba de actividad minera, que a criterio, demuestran de manera fehaciente la actividad minera y contradicen lo dispuesto por el art. 2 del Decreto Supremo (DS) N° 1801.

Refirió que, de la prueba aportada al momento de presentar el recurso de revocatoria, se acredita que la Administración a sabiendas de la legalidad y veracidad de estos documentos, no los consideró objetivamente como ordena la Ley, en contraposición del principio de verdad material y de congruencia; toda vez que, se pidió la revocación de la reversión fundamentando en el fondo la solicitud; sin embargo, la autoridad jerárquica, en vez de considerar los argumentos y pruebas, enalteció los argumentos establecidos en el Informe Técnico remitido por el Viceministerio de Minería, Regulación y Fiscalización (VMRF) y respecto a las pruebas presentadas en detalle, no las tomó como legales y legítimas, ni valoró objetivamente, actos que constituyen vulneración al debido proceso administrativo en su vertiente derecho a la defensa.

En base a lo anterior, en la ATE "LA RESTAURADORA", y de acuerdo a los criterios técnicos y operativos establecidos en el art. 4 del DS N° 1801 de 20 de noviembre de 2013, existen actividades mineras de explotación que desvirtúan la Resolución de Confirmación de Reversión; por lo que, al amparo de los principios de buena fe y de verdad material, queda demostrado que en el procedimiento existieron irregularidades cometidas contra los derechos e intereses legítimos del titular.

Vulneración del debido proceso; citando los arts. 14, 21, 24, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señaló que considera vulneradas dichas garantías, porque en la Resolución Jerárquica impugnada, al igual que en la Resolución de Revocatoria y de Reversión de Derechos Mineros, utilizaron argumentos esgrimidos en un informe que no tiene sustento legal, tratando de legitimizar el informe del Acta de Verificación 1113-UCF 038/2017 de 10 de abril, que tergiversa la realidad y trata de demostrar hechos falsos, no validando la prueba presentada; sino, observando temas de forma y no de fondo; informe que además es contradictorio e incongruente; y que, si bien es el resultado de la aplicación del procedimiento previsto por la Ley N° 403 y el DS N° 1801, para su validación debe reflejar con absoluta certeza, la inexistencia de actividad minera a efectos de determinar la pérdida de derechos en áreas sin desarrollo ni actividad minera.

De ahí que, la falta de actividades mineras en la ATE "LA RESTAURADORA", debe ser el resultado de una verificación objetiva in situ del área minera, mediante un procedimiento administrativo, implementado por el personal técnico del VPMRF; a este efecto, la inexistencia de actividad minera se debe establecer bajo criterios técnicos y operativos establecidos en el art. 4 del DS N° 1801, que deben ser valorados y aplicados con un carácter enunciativo y no limitativo; empero, ninguno de ellos fueron correctamente aplicados en el caso de la inspección realizada a la aludida ATE, primando el interés arbitrario, subjetivo y falto de objetividad, que deben ser enmendados por el Tribunal Supremo de Justicia.

Vulneración del derecho a la seguridad jurídica; citando los arts. 5 y 99 de la Ley N° 535, refirió que el Estado tiene la obligación de proteger la actividad minera que se realiza en la ATE "LA RESTARURADORA".

Vulneración del derecho a la información, dado que no se le hizo conocer oportunamente el contenido de los Informes N° 1113-UCF 038/2017 de 10 de abril ni el Informe Legal AJAM/DJU/JEF/INFLEG/79/2017 de 4 de mayo de 2017, vulnerando además el principio de publicidad establecido en el art. 4 inc. m) de la Ley N° 2341.

Violación, interpretación y aplicación errónea de la Ley N° 403 y del DS N°1801; puesto que la Resolución Jerárquica, no observó que la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/59/17 de 24 de mayo de 2017, incurrió en la violación de los arts. 2 y 3 de la Ley N° 403 y de los arts. 1, 2 y 3 del DS N° 1801, al resaltar como fundamento técnico y jurídico del fallo, el que se hubiere asumido convicción de que en la ATE "LA RESTAURADORA", no existe actividad minera actual realizada por el titular y por lo tanto, procedía la reversión. Esta limitada forma de interpretar la noma minera, determinó la incorrecta aplicación de la norma citada, otorgándole un sentido completamente equivocado a la voluntad establecida por el legislador, confundiendo su alcance y limitando su objeto a una sola o a cierta actividad minera, en este caso la explotación minera o las actividades mineras ejecutadas en los últimos 12 meses, sin tener en cuenta que dichas normas tienen un sentido y alcance más amplio y también comprende actividades de prospección, exploración y explotación, ejecutadas bajo el alcance del art. 4 del DS N° 1801, que condiciona la pérdida de derechos mineros en áreas sin desarrollo de actividad minera alguna, condición que en el caso, no fue cumplida, por que en los hechos y como se puede constatar de la documentación presentada durante el procedimiento de reversión in situ, realizada por los técnicos del VPMRF y la Autoridad Jurisdiccional de Actividad Minera (AJAM), así como el Acta de Verificación y el Informe Técnico elaborado por el VPMRF, evidencian que en el área minera de la ATE, existe actividad minera comprobada, no sólo de prospección y exploración, sino de explotación, pues el referido informe afirmó que se observaron desmontes antiguos de óxidos y en poca cantidad sulfures, que se observó un equipo como compresora para el trabajo de interior mina, un equipo electrónico y que no existía actividad minera actual.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Huarachi Veliz
Demandado
Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2020SE/0165/2020Fuente oficial