Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 165/2020
EXPEDIENTE : 140/2017
DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana
Nacional de Bolivia (ANB).
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ
1497/2016 de 28 de noviembre.
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa de fs. 17 a 22 vta., interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), representada legalmente por el Lic. Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a.i., representado legalmente por Flavio Antonio Román Balderrama, María Yohanny Banegas Collazo, María Rosario Menacho y Maneyva Luizaga Velasco, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1497/2016 de 28 de noviembre, corriente de fs. 8 a 16 vta., emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por Daney David Valdivia Coria; la contestación de fs. 31 a 41 vta., la réplica y la dúplica cursantes a fs. 67 a 68, y de fs. 77 a 79, y la no intervención del tercero interesado pese a su debida notificación de fs. 103, respectivamente, los antecedentes del proceso y emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
El 12 de julio de 2007, la Administración Aduanera notificó a la empresa Kelly Group Bolivia Air Cargo SRL., con la Resolución Determinativa N° AN-GRSGR- 127/07, de 14 de junio de 2007, en la que se establece Omisión de Pago de Tributos Aduaneros por 173.877,65 UFV, más multa de 123.679,01 UFV (fs. 13-18 de antecedentes administrativos).
El 26 de noviembre de 2007, la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz con la Resolución Administrativa STR-SCZ/N° 0196/2007, confirmó la Resolución Determinativa N° AN-GRSGR-127/07, de 14 de junio, emitida por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (fs.29-38 de antecedentes).
El 24 de marzo de 2008, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/N° 0196/2008 que confirmó la Resolución STR-SCZ/N° 0196/2007, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Determinativa N° ANGRSGR-127/07, emitida por la Administración Aduanera (fs. 48-58 de antecedentes).
El 4 de abril de 2008, Erwin Cuellar Chajtur, representante de la empresa Kelly Group Bolivia Air Cargo SRL., anunció la interposición de un proceso contencioso administrativo, solicitando la suspensión de la Resolución de Recurso Jerárquico, solicitud que fue atendida mediante Proveído de 11 de abril de 2008, notificado por Secretaría el 16 de abril de 2016 (fs. 74-76 de antecedentes).
El 16 de julio de 2008, el representante de la empresa Kelly Group Bolivia Air Cargo SRL., hizo conocer a la Administración Aduanera la imposibilidad para cumplir con la presentación de la Póliza de Seguro de Caución, por lo que solicitó un plazo perentorio para cambiar la garantía ofrecida, a una garantía hipotecaria, solicitud atendida mediante proveído de 23 de julio de 2008, por el que se señala que el plazo para la constitución de garantías venció el 15 de julio de 2008 (fs. 79 y 84-85 de antecedentes).
El 30 de enero de 2009, la Administración Aduanera notificó por Secretaría a Marcos Soria Soliz, en representación legal de la empresa Kelly Group Bolivia Air Cargo SRL., con el Auto de Ejecución de 13 de agosto de 2008, que señaló que de acuerdo al incumplimiento del sujeto pasivo al pago de sus obligaciones, se dará inicio a la Ejecución Tributaria del Título de Ejecución al tercer día de su legal notificación, aplicándose medidas Coactivas conforme establece el art. 110 de la Ley N° 2492 (CTB) (fs. 89-90 de antecedentes).
El 12 de febrero de 2009, el representante de la empresa Kelly Group Bolivia Air Cargo SRL., mediante memorial solicitó plan de pagos, petición atendida mediante Proveído de 11 de marzo de 2009, por la que se aceptó el plan de pagos por 12 meses, debiendo de esa manera el sujeto pasivo efectuar el pago del 20% del total de la deuda tributaria y constituir garantía suficiente, bajo alternativa de tenerse por desistida la solicitud y proceder al trámite de ejecución (fs. 94 y 108-110 de antecedentes).
El 23 de septiembre de 2015, la Administración Aduanera mediante nota AN-GRZGR-SET-CA-3304/2015, solicitó información al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, sobre si, el Sujeto Pasivo registra vehículos a su nombre, así mismo mediante nota AN-GRZGR-SET-CA-3305/2015, solicitó a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, certifique si la empresa cuenta con contribuciones mediante las Administradoras de Fondos del Sistema Integral Futuro de Bolivia y/o Previsión y mediante nota AN-GRZGR-SET-CA-3302/2015, solicitó a la Autoridad del Sistema Financiero, la retención de depósitos de dineros efectuados en entidades del sistema de intermediación financiera (fs. 140, 144 y 211 de antecedentes).
El 1 de octubre de 2015, mediante Testimonio de Poder N° 1253/2015, otorgado por Marcos Sorai Soliz, la Abog. Argentina Quiñonez, solicita se deje sin efecto la retención de cuentas, puesto que la Administración Aduanera no se encuentra facultada para iniciar medidas contra las cuentas bancarias particulares de los socios de la empresa y también no procede con sus bienes inmuebles que son patrimonio propio inembargable e intangible, y citando los artículos 28 y 30 de la Ley 2492 (CTB)., sobre el procedimiento de derivación de la acción establecida, señalando la vulneración de derechos.
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