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TSJReiteradora

SE/0167/2020

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2020Social 1era

Máxima

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ No son una causal de interrupción…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Ejecución Tributaria / Prescripción / Interrupción

La parte recurrente señala la aberrante inobservancia del reconocimiento expreso por parte del contribuyente en el que incurrió la AGIT, la AGIT pretende obviar en el caso, que el 28 de junio de 2017, el contribuyente solicitó la prescripción de la facultad de la ejecución tributaria, evidenciándose…

Proceso
Contencioso Administrativo.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

SENTENCIA N° 167

Sucre, 25 de septiembre de 2020

Expediente : 347/2018- CA

Demandante : Gerencia Distrital La Paz I del SIN.

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo.

Resolución Impugnada : AGIT-RJ N° 1832/2018 de 14 de agosto.

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido a demanda de la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS.

La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 20, interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, a través de su Gerente Ivan Arancibia Zegarra, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1832/2018 de 14 de agosto emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Daney David Valdivia Coria, la contestación a la demanda de fs. 38 a 53 vta.; el apersonamiento y contestación a la demanda por el tercer interesado de fs. 31 a 33, la réplica de fs. 96 a 98; la dúplica de fs. 102 a 104 vta., los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada;

I ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

  1. 1.-Demanda y petitorio.

La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, señala que existe errónea interpretación de la AGIT al establecer que la facultad de cobro coactivo y ejecución de la Administración Tributaria respecto al Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria N° 201320601146 se encuentra prescrita, en relación al adeudo, emergente de la Declaración Jurada Form. 200, correspondientes a los periodos fiscales enero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre de la gestión 2009, aspecto que no solo vulnera el debido proceso establecidos en la CPE; sino que, expresan claramente la falta de argumento jurídico y el poco valor probatorio que tuvo en cuenta la AGIT, conforme los siguientes puntos:

Respecto de la innegable aplicación por supletoriedad de las normas establecidas por el Código Civil.

La Resolución jerárquica demandada, pretendió desconocer las causales de interrupción del cómputo de la prescripción en etapa de ejecución tributaria y la aplicación por supletoriedad de lo determinado por el Código Civil, con el argumento de que la Ley N° 2492, no adolece de vacío legal respecto de esas causales, sin considerar que los arts. 59 parág. III, art. 60 parág. III, 61 y 62 refieren a supuestos de la etapa de determinación de la deuda tributaria. Por lo que, ante la inexistencia de un vacío en cuanto a la interrupción de la prescripción en etapa de ejecución tributaria, respecto al accionar de la Administración Tributaria en su calidad de acreedor, es plenamente aplicable por supletoriedad y analogía, el parág. II del art. 1503 del Código Civil (CC), que textualmente señala: "La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor". Aspecto que no fue considerado por la AGIT.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital La Paz I del SIN.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2020SE/0167/2020Fuente oficial