Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 168/2021
EXPEDIENTE : 73/2020
DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0419/2020 de 04 de febrero.
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 10 de noviembre de 2021
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa de fs. 23 a 28, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), representada legalmente por Roberto Carlos Cuellar Alderete en su calidad de Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de la Gerencia Regional Santa cruz, el mismo que es representado legalmente por María Susana Cazón Espejo, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0419/2020 de 4 de febrero, corriente de fs. 10 a 16, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por Katia Mariana Rivera Gonzales; la contestación de fs. 55 a 62 vta., la réplica y la dúplica cursantes a fs. 85 a 87, y de fs. 91 a 92, la notificación por provisión compulsoria al tercero interesado de fs. 48 vta.; respectivamente, los antecedentes del proceso y emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
El 3 de diciembre de 2008, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Lomalta SRL., registró y validó la DUI C-6793 por su comitente Marioly Pereira Justiniano para el despacho aduanero de importación de una vagoneta, marca Mitsubishi, chasis V444049160 y otras características descritas en el FRV 080409490.
El 24 de octubre de 2008, la Administración Aduanera presentó ante el Ministerio Público el Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0041/08 de 23 de octubre de 2008, que señaló que la DUI C-6793 elaborada por la ADA Lomalta SRL., fue asignada al canal amarillo; sin embargo, según los documentos adicionales, no corresponden al vehículo observado, por lo que no se cumplieron con las formalidades legales para la importación; asimismo, identificó como responsable a Marioly Pereira Justiniano, Judson Romero Rodríguez, José María Urzagasti Aguilera, Víctor Alberto Urzagasti, Silver Heredia y José Pereira; consecuentemente determinó la comisión de contrabando previsto en el art. 180, incisos a), b) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB).
El 18 de diciembre de 2009, el fiscal de materia del Ministerio Público emitió la Resolución Fiscal de Rechazo, mediante la cual dispuso el rechazo del Acta de Intervención y querella, en tanto no varíen las circunstancias que la fundamenten por considerarse el ilícito como una contravención aduanera, debiendo remitirse todo el proceso a la Administración Aduanera para su posterior procesamiento como contravención aduanera.
El 18 de octubre de 2017, la Administración Aduanera notificó por Cédula a Víctor Alberto Urzagasti Fuentes con el Proveído de Radicatoria de 13 de octubre de 2016, que dispuso radicar la presente causa y ordenó el inicio del proceso administrativo correspondiente a la citada Acta de Intervención.
En la misma fecha, la Administración Aduanera, notificó por Cédula a Víctor Alberto Urzagasti Fuentes con el Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0041/08 de 23 de octubre de 2008, que determinó la comisión de contrabando previsto en el art. 181, incisos a), b) y g) del CTB.
El 23 de octubre de 2017, Víctor Alberto Urzagasti Fuentes, presentó Nota de descargo contra la citada Acta de Intervención, oponiendo prescripción al amparo de los arts. 59, 60 y 61 del CTB, por transcurrir cuatro (4) años desde el hecho generador reflejado en la DUI C-6793.
El 2 de septiembre de 2019, la Administración Aduanera notificó por Cédula a Víctor Alberto Urzagasti Fuentes con la Resolución Sancionatoria AN-GRZGR-ULEZR-RESSAN-N° 65/2019, de 22 de agosto, que declaró probada la comisión del ilícito aduanero de contravención contravencional conforme el art. 181, incisos a), b) y g) de CTB., disponiendo la multa del 100% del valor de la mercancía equivalente a 23.645.77 UFV’s.
Siguiendo el procedimiento administrativo, el sujeto pasivo dedujo recurso de alzada y resuelto a través de la Resolución ARIT-SCZ/RA 0551/2019 de 20 de noviembre, que revocó la resolución sancionatoria impugnada al evidenciar que la acción de la Administración Aduanera para imponer sanciones administrativas prescribió.
Interpuesto el recurso jerárquico, la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0419/2020, de 4 de febrero, que confirmó la resolución pronunciada en alzada.
I.2. Fundamentos de la demanda.
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