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TSJ

SE/0169/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2018Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 169/2018.

FECHA: Sucre, 18 de abril de 2018.

EXPEDIENTE: 1247/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: José Antonio Revilla Martínez.

Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo seguido por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 57 a 62 vuelta de obrados, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1408/2014 de 3 de octubre de 2014, pronunciada por la AGIT; la providencia de admisión de fs. 66, la contestación de fs.89 a 94 vta.; los memoriales de réplica y dúplica de fs. 98 a 103 vta. y 106 a 107 vta., los antecedentes procesales y los de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

En mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia del SIN Nº 03-0320-15 de 26 de junio, Verónica Jeannine Sandi Tapia, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Oruro, se apersonó e interpuso demanda contencioso administrativa contra la AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1408/2014 de 3 de octubre de 2014, con los siguientes argumentos:

I.1 Antecedentes de la demanda.

Que, la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, fue notificada en fecha 07 de octubre de 2014 con la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1408/2014 de 3 de octubre de 2014, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dentro del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0540/2014, interpuesto por el contribuyente JUAN CARLOS CONTRERAS FERNANDEZ, en representación de GREEN METALS COMERCIALIZADORAY MINERIA S.R.L., y estando dentro del plazo de ley solicita se Revoque la Resolución Determinativa Nº 17-00-36-14 de 7 de febrero de 2014, bajo los siguientes argumentos:

La Gerencia Distrital Oruro de Impuestos Nacionales, en uso de sus facultades, mediante Orden de Fiscalización No. 0012OFE00276 y requerimiento de documentación 4003 Nº 113594 de fecha 05/09/2012, notificó personalmente, en fecha 01 de octubre de 2012 al contribuyente GREEN METALS COMERCIALIZACION Y MENIRA S.R.L., fiscalización y elementos correspondientes al pago del IUE, por las gestiones octubre, noviembre y diciembre 2007; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2008.

La Resolución Determinativa de fecha 07 de febrero de 2014, signado con el Nº 17-00036-14 con CITE: SIN/GDOR/DJCC/UTJ/RD/0005/2014, por la que se establece la deuda sobre base cierta la deuda tributaria UFVs. 26.397.163 (VEINTI SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA, por concepto de tributo omitid, intereses y multas del 100% por omisión de pago de Impuestos a las Utilidades de las Empresas, y multa de incumplimiento formales.

Resolución que fue impugnada y resuelta por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0540/2014, de 14 de julio de 2014 que resuelve revocar parcialmente la resolución determinativa, nuevamente impugnada y resuelta mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1408/2014 de 3 de octubre de 2014, que resuelve Confirmar totalmente la Resolución de Alzada.

I.2. Fundamentos de la Demanda.

Expresa que, la Autoridad General de Impugnación Tributaria a tiempo de emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1408/2014 de 3 de octubre de 2014, no realizo una correcta aplicación y comprensión de la Ley; toda vez que, en aplicación de la normativa tributaria la AGIT refiere, que se debe considerar por un lado la deducibilidad de las remuneraciones al factor trabajo, fijadas como sueldos y salarios (que incluyen las retenciones de Ley que el empleador está obligado a efectuar a sus dependientes), y por otro, las contribuciones (aportes y/o cotizaciones) efectuadas por parte del empleador en favor de los dependientes a entidades autorizadas, en razón a Leyes sociales.

En este entendido, al efectuarse el pago de salarios, el patrono deducirá las sumas correspondientes sobre impuesto a la renta, los aportes para las cajas de seguro social y los demás aportes que determine la Ley, la Autoridad Judicial competente o los contratos. Adicionalmente a los sueldos y salarios, la norma prevé también la deducción de contribuciones en favor del personal, como ser cotizaciones al seguro social de la Caja Nacional de Salud, (10%), aporte patronal contra riesgo profesional (1,71%) y aporte patronal pro vivienda (2%), sobre los cuales, el empleador está obligado a efectuar las retenciones; por lo que corresponde considerar el total ganado más las cotizaciones laborales.

La Administración Tributaria señala que emitió la Resolución Determinativa Nº 17-00036-14, en la cual se procedió a la valoración de los descargos presentados por el Sujeto Pasivo, estableciendo en el concepto Sueldos y Salarios – Aportes Patronales, que se considera como gasto deducible los aportes patronales, del 10% correspondiente al Seguro de Salud de la Caja Nacional de Seguridad Social, el 1.71% correspondiente a la Prima de Riesgo Profesional, para la cobertura de las prestaciones de Invalidez y Muerte de enfermedades o accidentes producidos dentro o por el trabajo así como el líquido pagable.

La administración Tributaria refiere que se aceptó únicamente como gasto deducible el importe por los siguientes conceptos; sueldos y jornales, aportes patronales, comprobante de pago mensual de aporte (CNS), formulario de pago de contribuciones (AFP), correspondientes a los periodos octubre de 2007 a septiembre de 2008, que asciende a la suma de Bs. 1.356.126,98.

Por otra, señala que emitió la Resolución Determinativa sobre la omisión de pago de impuestos a las Utilidades de la Empresa, de los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2007- enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2008 en consecuencia se establece diferencias a favor del fisco estableciéndose una base imponible sobre base cierta de Bs. 211.160,012 de donde se determina una diferencia a favor del fisco de Bs. 52.790.003 por concepto de impuesto omitido, sin considerar los accesorios de Ley, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo I del art. 43 de la Ley 2492, considerando la información presentada por el contribuyente Operación Metalúrgicas S.A.(OMSA) referente a comprobantes de egreso y estados de cuenta bancarios respecto a la venta de mineral en el mercado interno realizada por GREEN METALS COMERCIALIZACION Y MINERIA S.R.L., liquidaciones finales de mineral referente a las compras de mineral efectuadas y presentadas por el contribuyente.

I.3. PETITORIO.

Por lo expuesto, solicita se declare PROBADA la demanda contenciosa administrativa.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda por memorial de fs. 89 a 94 vta. y señalo lo siguiente:

Sobre los puntos reclamados por la Administración Tributaria corresponde poner en evidencia que los fundamentos de la demanda y su petitorio (INCONGRUENTES), no tienen respaldo legal ni fáctico.

Señala la AGIT, que el Recurso Jerárquico presentado por la Administración Tributaria, solo tenía un punto de controversia cual era los sueldos, salarios y aportes patronales; pero conforme a los saldos por dichas cuentas fueron registradas por separado, aspecto que no fue aclarado por la Administración Tributaria.

Como respaldo jurídico cita lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 843, que respecto a los ajustes de los Estados Financieros, menciona a los gastos y contribuciones en favor del personal, cuyo criterios de deducibilidad serán determinados en reglamento; de esa manera, el artículo 11 del D.S. Nº 24051, establece que las deducciones al factor trabajo incluirán además de todo tipo de retribución que se pague, otros gastos de movilidad y remuneraciones en dinero o en especie originados en Leyes sociales o convenios de trabajo; en tanto que, el artículo 12, inciso c) del citado Decreto Supremo, prevé la deducibilidad de las cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social, siempre que se efectúen a la entidades legalmente autorizadas.

En aplicación al artículo 42 del D.S. Nº 224, que aprueba el Reglamento a la Ley General del Trabajo, al efectuarse el pago de salarios el patrono deducirá las sumas correspondientes al impuesto a la renta, a los aportes para las cajas de seguro social y las demás que determinen las Leyes, la Autoridad Judicial competente o los contratos. En ese sentido, el artículo 21 de la Ley Nº 1732, de Pensiones establece que el empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención y de pagar las cotizaciones, primas y comisiones deducidas del total ganado de los afiliados bajo su dependencia laboral. El empleador se encuentra obligado a realizar los pagos de primas de riesgo profesional establecidos en la presente Ley y a cubrir los costos del servicio de calificación de riesgo profesional, conforme la normativa señalada corresponde considerar el total ganado más las cotizaciones laborales.

Como resultado de la evaluación de descargos la Administración Tributaria aceptó la deducibilidad de Bs. 1.366.126,98; en cuanto a la remuneración del factor trabajo, solo consideró como gasto deducible el importe de Bs. 1.200.179,36 que constituye el total del líquido pagable a los dependientes( resultante del total ganado menos las deducciones aplicables al dependiente), sin tomar en cuenta que para efectos del gasto corriente, la remuneración deducible comprende el total de la retribución que se pague, en este caso, el importe que corresponde al total ganado por cada uno de los dependientes y que suman un total de Bs. 1.366.126,98, conforme acreditan las planillas de sueldos, por lo que la diferencia de Bs. 166.398,88. (Bs. 1.366.126,98. – Bs. 1.200.179,36) debe ser aceptada como gasto deducible para efectos de la liquidación del IUE conforme disponen los artículos 8,11y 12 del D.S. Nº 24051.

El Recurso de Alzada, como resultado de su análisis considero como gasto deducible los importes de Bs. 54.786.115,19 correspondiente a los gastos de comercialización; Bs. 513.786.115,19 por canon de alquiler COMIBOL; Bs. 1.704.143,90 por retenciones CNS por compras; conceptos que, tal como se dejó establecido, no formaron parte de la impugnación- Recurso Jerárquico, toda vez que la administración tributaria no expreso agravio alguno sobre los mismos, por lo que no corresponde la observación realizada al no haberse planteado en su momento.

II.1. PETITORIO.

En mérito a los antecedentes y fundamentos anotados precedentemente, solicita se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1408/2014, de 3 de octubre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

El 1 de octubre de 2012, la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), notifico personalmente a Juan Carlos Contreras Fernández representante legal de Green Metales Comercialización y Minería S.R.L., con la Orden de Fiscalización Nº 0012OFE00276, modalidad fiscalización parcial con alcance a la verificación de los hechos y/o elementos correspondiente al Impuesto sobre las Utilidades de las empresas (IUE) de los periodos fiscales Octubre, noviembre, diciembre 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto y septiembre de 2008.

El 1 de octubre de 2013, la Administración tributaria labró Acta por Contravenciones Tributarias vinculadas al proceso de Determinación Nº 00075869, por incumplimiento a la presentación de toda la información y documentación requerida durante la Ejecución de Procedimiento de Fiscalización hecho que contraviene EL Art. 70 núm. 6 y 8 de la Ley Nº 2492 (CTB), correspondiendo a una multa de 3.000 UFVs. En la misma fecha se emitió el Acta Nº 00075870, por incumplimiento en la presentación de toda la documentación solicitada aplicando la multa de 3.000 UFVs.

El 1 de octubre de 2013, la Administración Tributaria emitió el Informe Cite: SIN/GDOR/DF/FE/INF/00020/2013, en el cual establece que en el proceso de Fiscalización constato que el contribuyente no declaró el total de ingresos devengados en la gestión 2008, asimismo, determinó la existencia de facturas que no cumplen la normativa para considerarse como gasto deducible, por lo que procedió a ajustar la Base Imponible del IUE en Bs. 211.160,012, del que surge un Tributo Omitido de Bs. 52.790,003, señala que en el proceso, también se labraron Actas por Contravenciones, que finalmente, establece la deuda tributaria en 87.660.805 UFVs que incluye Tributo Omitido, intereses, sanción por Omisión de pago y la Multa por incumplimiento de Deberes Formales.

El 18 de noviembre de 2013, la Administración Tributaria notificó personalmente a Juan Carlos Contreras Fernández, representante legal de Green Metals Comercialización y Minería SRL., con la Vista de Cargo Cite: SIN/GDOR/DF/FE/VC/00225/2013, de 1 de octubre de 2013, en la que se establece la liquidación previa del Tributo sobre Base Cierta en 87.660.805 UFVs, por impuesto omitido IUE de la gestión 2008, intereses, sanción preliminar de Omisión de Pago y la Multa por Incumplimiento de Deberes Formales.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2018SE/0169/2018Fuente oficial