Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
SENTENCIA N° 170
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente : 306/2018- CA
Demandante : Iván Sandoval Fuentes.
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo.
Resolución Impugnada : AGIT-RJ N° 1653/2018 de 10 de julio.
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido a demanda de Iván Sandoval Fuentes, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS.
La demanda contenciosa administrativa de fs. 14 a 22, interpuesta por Iván Sandoval Fuentes, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1653/2018 de 10 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Daney David Valdivia Coria, la respuesta a la demanda de fs. 74 a 88 vta.; la réplica de fs. 91 a 92; la dúplica de fs.95 a 99, los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada;
I ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
- 1.-Demanda y petitorio.
Iván Sandoval Fuentes, luego de una relación de los antecedentes, señala que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 01653/2018, restringe el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, así como también violenta los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad, contemplados en el Texto Constitucional, sustentando su demanda en los siguientes puntos:
Vicios de Nulidad de la Vista de Cargo y Resolución Determinativa.
Después de transcribir parte del argumento contenido en la página 15 de la Resolución Jerárquica demandada, referida a la determinación de la base imponible, indicó que la Vista de Cargo, constituiría un acto administrativo que dio lugar al sujeto pasivo, a efectuar sus observaciones y presentar sus descargos; sin embargo, en el caso, no se menciona el respaldo de la base cierta con la disposición legal de dicha Vista, tan sólo la AT indicó que la deuda fue determinada sobre base cierta según papeles de trabajo, concluyendo que las Notas Fiscales, son fuera de rango de dosificación autorizada por la AT y emitida a diferentes beneficiarios, fecha e importe y no así de la normativa que estable la determinación sobre base cierta, ni se identificó el artículo o la disposición que respalda la determinación sobre base cierta; en consecuencia, la Vista de Cargo carece de fundamentos de hecho y derecho conforme lo exige el art. 96 de la Ley N° 2492.
Reclamó el cálculo de intereses, que no habría sido supuestamente, objeto de reclamo en el Recurso de Alzada; más al contrario, fue introducido en la instancia de alzada; sin embargo, la AGIT no se percató, ni reviso el cuadernillo de los antecedentes de la AT, donde cursa la nota de 16 de noviembre de 2017 en la que solicitó corregir el cálculo del monto de intereses de vencimiento a 4 de octubre de 2017, al presentar error de cálculo, que repercutía en la Vista de Cargo, que además no se detalló de qué fecha a que fecha se aplicó la tasa de los intereses del 4% y 6% por que solo se expuso el resultado de manera resumida y de manera global, por ende no se sustentó el cuadro de análisis de la deuda tributaria, ni los fundamentos de hecho y derecho que exige el art. 96 de la Ley N° 2492.
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