Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 172/2021
EXPEDIENTE : 220/2019
DEMANDANTE : Project Concern International (PCI)
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1000/2019 de 17 de septiembre
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 10 de noviembre de 2021
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 58 a 71 vta., interpuesta por Roberto Antonio Wayar Aramayo en representación legal del Project Concern International (PCI), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1000/2019 de 17 de septiembre de fs. 2 a 19, el memorial de contestación de la autoridad demandada de fs. 125 a 132, el memorial de contestación del tercero interesado, Administración de Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de fs. 141 a 146, el decreto de autos de fs. 172, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
El demandante manifestó que, el presente caso tiene su origen en la Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADAM Nº 110/2019 de 24 de enero, por el que sin fundamento jurídico aduanero se declaró improbada la solicitud de aplicación de la exención tributaria y prescripción de la deuda tributaria aduanera, manteniendo firme y subsistente la nota de requerimiento de pago AN-GRLGR-LAPLI-C-4415-2017.
Posteriormente, se interpuso recurso de alzada, emitiéndose la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0706/2019 de 1 de julio, que dispuso anular la Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADAM Nº 110/2019 de 24 de enero; consecuentemente, corresponde que la Administración Aduanera emita nuevo acto administrativo definitivo en el que asuma una posición respecto a todas las cuestiones planteadas por el sujeto pasivo conforme al art. 28 incisos b) y e) de la Ley 2341.
Consecuentemente, se interpuso recurso jerárquico contra la resolución de alzada antes citada, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1000/2019 de 17 de septiembre, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien dispuso confirmar la resolución de alzada; en consecuencia, la referida administración debe emitir nuevo acto administrativo definitivo en el que asuma una posición al respecto. A pesar de que en dicho fallo se establece anular obrados con reposición hasta la resolución administrativa, aún no se estaría resolviendo el tema de fondo, vulnerándose los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 68 núm. 6) y 10) del Código Tributario Boliviano (CTB).
Siendo los fundamentos jurídicos de la presente demanda los siguientes:
- 1.-No se pronunció sobre el fondo de la Litis; es decir, sobre la exención de impuestos y prescripción tributaria.
- 2.-La resolución jerárquica impugnada al disponer la anulación de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADAM Nº 110/2019 de 24 de enero, debiendo la Administración Aduanera emitir un nuevo acto administrativo, que en un futuro la Administración Tributaria volverá a emitir una nueva resolución administrativa, ocasionándonos un nuevo perjuicio.
I.2. Fundamentos de la demanda
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