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TSJReiteradora

SE/0174/2020

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2020Social 1era

Máxima

OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada, debe considerar y resolver todos los…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Congruencia

La parte recurrente manifesto que la Resolución de la AGIT, viola el principio del debido proceso, el derecho a la defensa e inclusive el principio de económica procesal de la Administración Tributaria (AT), habiéndose extralimitado en su pronunciamiento. Asimismo La AGIT, aplicó erróneamente el art…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 174

Sucre, 25 de septiembre de 2020

Expediente : 238/2018-CA

Demandante : Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales.

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución impugnada : AGIT-RJ 1071/2018 de 7 de mayo

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 20 a 29, interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada por Ranulfo Prieto Salinas, conforme la Resolución Administrativa de Presidencia N° 03061816 de 1 de noviembre de 2016, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1071/2018 de 07 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 50 a 65, el decreto de Autos para Sentencia de fs. 140, los antecedentes del proceso en sede administrativa; y todo cuanto fue pertinente analizar:

CONTENIDO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Antecedentes

La Gerencia Distrital La Paz II del SIN, señaló que, por medio de sus funcionarios se constituyeron en el establecimiento fiscal del contribuyente Nowotny Vera Alejandro, a fin de controlar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, que como resultado del operativo de control mediante Observación Directa, se observó la comisión de Contravención Tributaria de No Emisión de Factura, nota fiscal o documento equivalente, por el servicio de 28 minutos de parqueo, cuyo importe asciende a Bs. 7; resultado de ello, se labró el Acta de Infracción N° 0147202 (Form. N° 7544) de 12 de octubre de 2016, quedando copia del Acta señalada en poder del responsable, quien firmó el Acta de infracción, en presencia de un testigo de actuación, Mariela Sánchez.

De acuerdo a norma se procedió a intervenir la Factura N° 004526 con número de Autorización 407101600018899 y se emitió la Factura N° 004527, por el monto no facturado de Bs. 7, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4 de la Ley N° 843 y arts. 160 y 170 del Código Boliviano Tributario (CTB-2003).

Según Sistema Informático o Módulo "Prosidet" del área logística del departamento de fiscalización, se constató que se trata de su Quinta Intervención, por lo que correspondió sancionar el actuar del contribuyente con la Clausura de su establecimiento fiscal por el lapso de 48 días continuos, conforme el art. 164 de la Ley N° 2492, actuación que se llevó a cabo en presencia del responsable o dependiente y con la actuación del testigo de actuación Mariela Sánchez, además del funcionario Arlena Marylin Tito Luna, de quienes figuran sus firmas al pie del Acta de Infracción N° 0147202, además de habérsele indicado que tenía el plazo de 20 días para presentar sus descargos.

Posteriormente a ello, se emitió la Resolución Sancionatoria N° 181725003581 de 3 de octubre, en cumplimiento del art. 168 de la Ley N° 2492, que notificada al contribuyente, mediante cédula el 30 de octubre de 2017; que resolvió sancionar al contribuyente Nowotny Vera Alejandro, con la clausura de 48 días continuos, de conformidad a lo establecido en las Leyes N° 843 y 2492.

El contribuyente interpuso recurso de alzada, que fue resuelto por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0160/2018 de 9 de febrero, que resolvió CONFIRMAR la Resolución Sancionatoria, recurrida por recurso jerárquico y que fue resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1071/2018 de 7 de mayo, que resuelve ANULAR la Resolución de Alzada con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria N° 181725003581 de 3 de octubre, debiendo emitirse una nueva Resolución en la que se fundamente y sustente la aplicación de la sanción por 48 días de clausura del establecimiento del contribuyente por ser la quinta vez.

Fundamentos de la demanda

Señaló que según la Gerencia Distrital La Paz II del SIN, actuó en estricta sujeción al ordenamiento jurídico y que la decisión de anular obrados hasta la Resolución Sancionatoria N° 181725003581, genera agravios, lesionando sus derechos, al interpretar la norma de manera errada, conforme pasa a señalar:

  1. 1.-La Resolución de la AGIT, viola el principio del debido proceso, el derecho a la defensa e inclusive el principio de económica procesal de la Administración Tributaria (AT), habiéndose extralimitado en su pronunciamiento.

Mostrando 22 de 109 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2020SE/0174/2020Fuente oficial