Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 174/2020
EXPEDIENTE : 115/2017
DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1593/2016 de fecha 05/12
MAGISTRADO RELATOR : Dr.Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Flavio Antonio Román Balderrama, en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz A.i. de la Aduana Nacional cursante de fs. 16 a 22 vlta., impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1593/2016 de 05 de diciembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) de fs. 5 a 15 vlta., el memorial de contestación de fs. 36 a 48 vlta., el memorial de réplica de fs. 96 a 98 vlta., el memorial de dúplica de fs. 106 a 108., los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.
Menciona que, mediante Resolución Administrativa N° PSUZZ-34/4 de fecha 02/08/2004 resolvió: ARTÍCULO UNICO: Autorizaba la ejecución de la Declaración Jurada de Liquidación y el Pago del Formulario 506 No. 3470-7 que fue firmado por ALFONSO SAAVEDRA BRUNO representante legal de la EMPRESA BOLPED SRL Y MARIO ALBERTO CARRAZANA ROJAS que era el Despachante de Aduana, como establecen los arts. 151 de la Ley General de Aduana y 173 del D.S. 25870 Reglamento a la Ley General de Aduana, a favor de la Aduana Nacional, mediante un proceso Administrativo que estaba a cargo de la Unidad Regional Santa Cruz.
Que, mediante la Resolución Administrativa GR-SCZ-03 No. 031/2007, de 04/06/2007, se pidió:
Ampliar la ejecución del cobro coactivo hacia los bienes muebles e inmuebles, de las acciones y derechos que tenía el representante legal y firmante de las declaraciones juradas a favor de la ADUANA NACIONAL: ALFONSO SAAVEDRA BRUNO que tenía la facultad de representante legal de BOL-PET SRL., a lo establecido en los arts. 28 numeral 2 y 3; y 29 de la Ley 2492.
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