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TSJReiteradora

SE/0175/2020

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2020Social 1era

Máxima

VERDAD MATERIAL/El principio de verdad material se constituye en rector del procedimiento administrativo…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Prueba / Valoración

La parte recurrente señaló que el Despachante de Aduana, no hace uso de la posibilidad de realizar el examen previo de las mercancías, asume la plena responsabilidad que los datos que emerjan de un eventual aforo físico de la mercancía, sean exactamente los mismos que se tienen consignados en los do…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 175

Sucre, 25 de septiembre de 2020

Expediente : 169/2018-CA

Demandante : Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de

Bolivia

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución impugnada : AGIT-RJ 0467/2018 de 13 de marzo

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 19, interpuesta por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (AN), representada por Boris Emilio Guzmán Arze, conforme al Memorándum de Designación N° 0398/2016 de 24 de febrero de 2016, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0467/2018 de 13 de marzo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 31 a 37, el decreto de Autos para Sentencia de fs. 77, los antecedentes del proceso en sede administrativa; y todo cuanto fue pertinente analizar:

CONTENIDO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Antecedentes

La Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (AN), señaló que la Agencia Despachante de Aduana ACUARIO SRL (ADA), tramitó y validó Declaraciones Únicas de Importación para su comitente Alicia Úrsula Nina Quispe, para la importación de 96 motocicletas, marca Montero, modelo MT 150, amparadas por la factura comercial N600SOZ16002 de 12 de mayo de 2016, emitido por el proveedor Chongking Astronautic Bashan Motorcy M; habiendo sido sorteado la mercancía a canal rojo conforme el art. 106 del Decreto Supremo (DS) N° 25870 y asignada una DUI en particular; al momento de efectuar el aforo físico y documental de las motocicletas, la Aduana Nacional (AN), verificó el error de transcripción de datos , por cuanto la mercancía en forma física denotaba como Modelo MT 160, vale decir con error en manifiesto con relación al modelo, ingresando dentro de los alcances del art. 101 del DS N° 25870, por cuanto la declaración no era completa ni exacta.

Ante el hecho, se levantó el Acta de Reconocimiento, en cumplimiento a la Resolución de Directorio (RD) N° 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009, y RD N° 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2020SE/0175/2020Fuente oficial