Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 175
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente : 169/2018-CA
Demandante : Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de
Bolivia
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 0467/2018 de 13 de marzo
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 19, interpuesta por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (AN), representada por Boris Emilio Guzmán Arze, conforme al Memorándum de Designación N° 0398/2016 de 24 de febrero de 2016, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0467/2018 de 13 de marzo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 31 a 37, el decreto de Autos para Sentencia de fs. 77, los antecedentes del proceso en sede administrativa; y todo cuanto fue pertinente analizar:
CONTENIDO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Antecedentes
La Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (AN), señaló que la Agencia Despachante de Aduana ACUARIO SRL (ADA), tramitó y validó Declaraciones Únicas de Importación para su comitente Alicia Úrsula Nina Quispe, para la importación de 96 motocicletas, marca Montero, modelo MT 150, amparadas por la factura comercial N600SOZ16002 de 12 de mayo de 2016, emitido por el proveedor Chongking Astronautic Bashan Motorcy M; habiendo sido sorteado la mercancía a canal rojo conforme el art. 106 del Decreto Supremo (DS) N° 25870 y asignada una DUI en particular; al momento de efectuar el aforo físico y documental de las motocicletas, la Aduana Nacional (AN), verificó el error de transcripción de datos , por cuanto la mercancía en forma física denotaba como Modelo MT 160, vale decir con error en manifiesto con relación al modelo, ingresando dentro de los alcances del art. 101 del DS N° 25870, por cuanto la declaración no era completa ni exacta.
Ante el hecho, se levantó el Acta de Reconocimiento, en cumplimiento a la Resolución de Directorio (RD) N° 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009, y RD N° 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015.
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