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TSJ

SE/0176/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2021Social 2da
Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 176/2021

EXPEDIENTE : 61/2020

DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana

Nacional de Bolivia

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

- AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1384/2019 de 9 de diciembre

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Olvis Eguez Oliva

LUGAR Y FECHA : Sucre, 10 de noviembre de 2021

VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 28 a 35, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (AN), mediante su representante legal Liana Alison Domínguez Valle, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1384/2019 de 9 de diciembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), contestación de fs. 75 a 87 vta.; la notificación realizada al tercer interesado cursante a fs. 54; los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda

La Gerencia Regional Santa Cruz de la AN, a través de su representante legal se apersonó por memorial de fs. 28 a 35, en base a los siguientes antecedentes:

Que, el 23 de marzo de 2018, la Agencia Despachante de Aduana Arcasa Puerto Suárez SRL (ADA Arcasa), validó y tramitó por cuenta de su comitente Isabel Olivares Tapeosi la Declaración Única de Importación (DUI) C-3233, para la importación de un semirremolque, marca: SERMAG, Tipo: SMRI0500, Serie: 3158, año 2009 con un valor FOB de $us.1.569,42.-, misma que fue sorteada a canal rojo.

El 18 de junio de 2018, la Administración Tributaria Aduanera notificó a la recurrente con el Inicio de Control Diferido, proveniente de la Orden de Control Diferido N° 2018CDGRS00000571, de 4 de junio de 2018, solicitando la presentación de la DUI C-3233 y su documentación de soporte.

Posteriormente, el 31 de julio de 2018 la recurrente presentó descargos a la Vista de Cargo, referidos a los factores de riesgo que dieron origen a la duda razonable, los precios de referencia y el 12 de junio de 2019, la Administración Tributaria Aduanera notificó con la Resolución Determinativa (RD) AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-460-2019 de 21 de mayo, que resolvió determinar de oficio las obligaciones aduaneras de Isabel Olivares Tapeosi por concepto de los tributos aduaneros del Gravamen Arancelario (GA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la DUI 2018/721/0-3233 de 23 de marzo de 2018, adecuando su conducta a la Contravención Tributaria de Omisión de Pago tipificada en el numeral 3 del art. 160 y sancionada por el art.165, ambas de la Ley N° 2492-Código Tributario Boliviano (CTB); determinando una deuda tributaria de 10.231,54 UFV’s, equivalente a Bs.23,204 (Veintitrés mil doscientos cuatro 00/100 Bolivianos), que incluye tributo omitido, intereses y sanción por Omisión de Pago.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2021SE/0176/2021Fuente oficial