Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 176/2021
EXPEDIENTE : 61/2020
DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana
Nacional de Bolivia
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1384/2019 de 9 de diciembre
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Olvis Eguez Oliva
LUGAR Y FECHA : Sucre, 10 de noviembre de 2021
VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 28 a 35, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (AN), mediante su representante legal Liana Alison Domínguez Valle, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1384/2019 de 9 de diciembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), contestación de fs. 75 a 87 vta.; la notificación realizada al tercer interesado cursante a fs. 54; los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda
La Gerencia Regional Santa Cruz de la AN, a través de su representante legal se apersonó por memorial de fs. 28 a 35, en base a los siguientes antecedentes:
Que, el 23 de marzo de 2018, la Agencia Despachante de Aduana Arcasa Puerto Suárez SRL (ADA Arcasa), validó y tramitó por cuenta de su comitente Isabel Olivares Tapeosi la Declaración Única de Importación (DUI) C-3233, para la importación de un semirremolque, marca: SERMAG, Tipo: SMRI0500, Serie: 3158, año 2009 con un valor FOB de $us.1.569,42.-, misma que fue sorteada a canal rojo.
El 18 de junio de 2018, la Administración Tributaria Aduanera notificó a la recurrente con el Inicio de Control Diferido, proveniente de la Orden de Control Diferido N° 2018CDGRS00000571, de 4 de junio de 2018, solicitando la presentación de la DUI C-3233 y su documentación de soporte.
Posteriormente, el 31 de julio de 2018 la recurrente presentó descargos a la Vista de Cargo, referidos a los factores de riesgo que dieron origen a la duda razonable, los precios de referencia y el 12 de junio de 2019, la Administración Tributaria Aduanera notificó con la Resolución Determinativa (RD) AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-460-2019 de 21 de mayo, que resolvió determinar de oficio las obligaciones aduaneras de Isabel Olivares Tapeosi por concepto de los tributos aduaneros del Gravamen Arancelario (GA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la DUI 2018/721/0-3233 de 23 de marzo de 2018, adecuando su conducta a la Contravención Tributaria de Omisión de Pago tipificada en el numeral 3 del art. 160 y sancionada por el art.165, ambas de la Ley N° 2492-Código Tributario Boliviano (CTB); determinando una deuda tributaria de 10.231,54 UFV’s, equivalente a Bs.23,204 (Veintitrés mil doscientos cuatro 00/100 Bolivianos), que incluye tributo omitido, intereses y sanción por Omisión de Pago.
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