Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 177
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente : 202/2017-CA
Demandante : Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos
Asistenciales (ADRA-BOLIVIA)
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : AGIR-RJ 0452/2017 de 24 de abril
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitido dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 50 a 69 y 89, interpuesta por la Agencia Adventista Para el Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA- BOLIVIA), representado por Raúl Javier Tancara Calle, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0452/2017 de 24 de abril, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 145 a 156, el decreto de Autos para sentencia de fs. 231, los antecedentes del proceso en sede administrativa; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Antecedentes
La ADRA Bolivia, señaló que el caso tiene su origen en la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA N° 055/2016 de 12 de agosto; en la que, sin fundamento jurídico aduanero, se rechazó la solicitud de extinción de la acción por prescripción de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 0115/2011 de 2 de diciembre por omisión de pago.
Puesto que, habiendo impugnado el acto, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada N° ARIT-LPZ/RA 1039/2016 de 19 de diciembre, que dispuso Revocar parcialmente la referida Resolución, manteniendo firme y subsistente la facultad de cobro del tributo omitido y declaró prescrita la facultad de cobro de las sanciones por Omisión de Pago y contravención Aduanera.
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