Volver a sentencias
TSJ

SE/0181/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2018PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2018

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 181/2018.

FECHA: Sucre, 18 de abril de 2018.

EXPEDIENTE: 1223/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA BOLIVIA contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

PRIMER MAGISTRADO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

SEGUNDO MAGISTRADO RELATOR: Juan Carlos Berrios Albizu.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Bolivia (fs. 39-43), en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1309/2014, de 16 de septiembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 3-11); la respuesta negativa (fs. 49-53); el apersonamiento de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 94), los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

Pide declaración expresa de prescripción de la acción y de la sanción, conforme al art. 59 y siguientes de la Ley 2492 (CTB) de la resolución sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI Nº 0034/2010, de 13 de enero de 2010.

El ente demandante, citando las SSCC 0992/2005-R, 1029/2005-R y 1261/2005-R y los arts. 1497 y 1498 del Código Civil, señala que conforme dispone el art. 5 del DS 27310, el sujeto pasivo o tercero responsable puede solicitar la prescripción tanto en sede administrativa como judicial inclusive en la etapa de ejecución tributaria. Añade, que de conformidad a lo dispuesto por el art. 59 de la Ley 2492, solicitó oportunamente a la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de La Paz, la prescripción tributaria al haber transcurrido más de cuatro años, solicitud que habría sido rechazada sin fundamento por la Administración Aduanera, aspecto que solicita sea subsanado.

Refiere que de los antecedentes administrativos, los hechos generadores gozan de Exoneración de Tributos Aduaneros por tratarse de mercancía liberada del pago de tributos para la gestión febrero de 2004, por lo que el cómputo de la prescripción se inició conforme establece el art. 60 de la Ley 2492, a partir del 01 de enero de 2005 y concluyó el 31 de diciembre de 2008 como dispuso la AGIT, sin haberse dispuesto la nulidad de la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI No. 0034/2010, de 13 de enero, emergente de la DUI C-6263 de 23 de mayo de 2005. Agrega que conforme dispone el art. 123 de la CPE y el art. 150 de la Ley 2492, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 59.3) de la citada Ley 2492, donde se establece la prescripción a los cuatro años de las acciones Aduanera para imponer sanciones por contravenciones tributarias.

Concluye manifestando, que la sanción establecida en la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI Nº 0034/2010 de 13 de enero, emergente de la DUI C-6263, se inició el 01 de enero de 2005 y concluyó el 31 o de diciembre de 2008, por lo que, la acción administrativa para imponer sanciones por contravenciones prescribió el 31 de diciembre de 2008, por lo que debería disponerse la nulidad de la resolución Sancionatoria.

Petitorio.

Solicita se declare PROBADA la demanda contenciosa administrativa y consecuentemente se declare nula y sin valor la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI No. 0034/2010 de 13 de enero, inclusive la DUI C-6263 de 23 de mayo de 2005.

II. De la contestación de la demanda.

Daney David Valdivia Coria, en su calidad de Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersona a la demanda y responde negativamente a la misma.

Señala que la Administración Aduanera fue la única de las partes que interpuso Recurso Jerárquico y no así el ahora demandante; pese a ello, la resolución de la AGIT en el punto IV.4.2. Sobre la prescripción de las facultades de la Administración Aduanera para imponer sanciones, estableció que la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI N° 0034/2010 de 13 de enero, al no ser impugnada, adquirió firmeza, y cuenta con Proveído de Ejecución Tributaria, por lo que rechazó la solicitud de prescripción.

Refiere que teniendo en cuenta que la DUI C-6263 de 23 de mayo de 2005, fue validada y no pagada, las facultades de la AT para imponer la sanción se inició el 01 de enero de 2006 y concluyó el 31 de diciembre de 2009, sin que se evidencien causales de interrupción ni suspensión, toda vez que la Resolución Sancionatoria fue notificada el 27 de enero de 2010, cuando las facultades de la Administración Aduanera para imponer sanciones estaban prescritas, al igual que el Proveído de Inicio Ejecución Tributaria AN-GRLPZ N° 632/2013; en ese entendido, la denuncia no tendría sentido.

Manifiesta que conforme los antecedentes del demandante, dentro su petitorio solicito la Revocatoria de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 026-2014 de 13 de marzo, de manera que la Resolución dictada por la AGIT no se apartó de lo solicitado por las partes, además que la parte resolutiva de la Resolución Jerárquica impugnada confirmó la Resolución de Alzada, acto que no fue impugnada mediante Recurso por el ahora demandante habiendo aceptado textual y tácitamente sus fundamentos; en consecuencia, en resguardo del principio de congruencia y al haberse consentido libre, voluntaria y expresamente, los argumentos del demandante no merece mayor consideración.

II.1. Petitorio.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA BOLIVIA
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2018SE/0181/2018Fuente oficial