Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 184/2020
EXPEDIENTE : 95/2018
DEMANDANTE : ADRA - BOLIVIA
DEMANDADO : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO: :Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN IMPUGNADA : AGIT-RJ 0272/2018
MAGISTRADO RELATOR : Abg. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA: : Sucre, 3 de agosto de 2020
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 50 a 60 vta., interpuesto por el representante legal de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales – ADRA BOLIVIA, que impugna la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0272/2018 de 6 de febrero, copia que cursa de fs. 2 a 15 vta., emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en adelante AGIT, contestación de fs. 124 a 134, replica cursante de fs. 141 a 147 vta., y apersonamiento del tercer interesado de fs. 69 a 76; los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda
Que, Raúl Javier Tancara Calle en representación legal de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales –ADRA BOLIVIA, se apersona por memorial de fs. 50 a 60 vta., en base a los siguientes argumentos:
Que, el 10 de julio de 2007, la ADA CIDEPA LTDA., tramitó la DUI C-8983 por su comitente ADRA BOLIVIA, para la importación de 99.200.- K.N, de mezcla de maíz soya, bajo la modalidad de Despacho Inmediato, el 28 de junio de 2011, la Administración Aduanera emitió el informe técnico AN/GRLPZ/LAPLI/94/11 en la que concluyó, la DUI C-8983 esta pendiente de regularización al no haberse presentado la resolución de exoneración tributaria emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dentro del plazo de 60 días.
Notificación mediante cédula al representante de la ADRA BOLIVIA el 17 de octubre de 2011, con la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI N° 086/2011 de 28 de junio, la cual, sobre la base del precitado informe técnico, determinó deuda tributaria de 202.786,41 UFV correspondiente al Gravamen Arancelario (GA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) que comprende el tributo omitido, intereses y multa del 100% del tributo omitido, por la presunta omisión de pago de conformidad con los arts. 160 numeral 3 y 165 del Código Tributaria Boliviana (CTB) además de la sanción de 200 UFV por incumplimiento al plazo de la regularización del despacho inmediato, otorgando 30 días para la presentación de pruebas de descargo.
La ADRA BOLIVIA, presentó memorial con documentos y argumentos de descargo, solicitando que se realice un análisis y valoración de dichos descargos y dicte un fallo que establezca la inexistencia de deuda tributaria, así como de las sanciones administrativas y se deje sin efecto la Vista de Cargo supra.
La Administración Aduanera emitió el informe técnico AN-GRLPZ-LAPLI N° 2833/2011, sobre los descargos presentados, el cual concluyó manteniendo firme el acto administrativo por omisión de pago contra la ADRA BOLIVIA y solidariamente a la ADA CIDEPA LTDA., por incumpliendo de la regularización de la DUI C-8983.
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