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SE/0187/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2020Social 1era

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ACTOS INIMPUGNABLES EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/No es susceptible de…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Actos impugnables

El demandante presenta proceso contencioso administrativo en contra de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 100/2018 de 4 de diciembre de 5 de junio de 2018, que confirma la Resolución Administrativa por la cual se negó la solicitud de la APS de que se consigne en una Resoluc…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 187

Sucre, 12 noviembre de 2020

Expediente : 064/2019-CA

Demandante : Previsión BBVA Administradora de Fondo de

Pensiones SA

Demandado : Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución impugnada : MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 100/2018 de 4 de diciembre

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro proceso contencioso administrativo seguido por Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones SA, a través de sus apoderados Francisco Javier Rakela Kordez y Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo, contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas:

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 287 a 307, complementada a fs. 328, interpuesta por Francisco Javier Rakela Kordez y Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo, en representación de Previsión BBVA Administradora de Fondo de Pensiones SA (en adelante BBVA Previsión); impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 100/2018 de 4 de diciembre; el Auto de admisión de 22 de abril de 2019, a fs. 330; la contestación a la demanda de fs. 455 a 459; el escrito de apersonamiento y contestación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (en adelante APS), en calidad de tercero interesada de fs. 447 a 451; el escrito mediante el cual la Procuraduría General del Estado pidió se tenga presente su intervención en los casos descritos en los núms. 17, 18 y 19 del art. 8 de la Ley N° 064, modificada por Ley N° 768 de 15 de diciembre de 2015; la Réplica de fs. 463 a 470; la Dúplica de fs. 474 a 476; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 479; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 30 de mayo de 2018 (fs. 138) la BBVA Previsión fue notificada con el Auto de 23 de mayo de 2018 (fs. 156-155), a través del cual, se estableció poner a conocimiento del perito internacional The Brattle Group, los memoriales de 6 de abril y 16 de mayo de 2018, presentados por BBVA Previsión, bajo el encabezado de "prueba" y "Formula Alegaciones y presenta prueba", respectivamente, y otorgó un plazo de 10 días para que el perito internacional se pronuncie; dentro el proceso administrativo sancionatorio iniciado por la APS contra BBVA Previsión con Nota de Cargo ASP- EXT.DE/DJ/UI/749/2015 de 10 de marzo.

El 5 de junio de 2018 (fs. 159 y vta.) la BBVA Previsión solicitó a la APS que consigne en una Resolución Administrativa el Auto de 23 de mayo de 2018, conforme al Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) N° 27175 de 15 de septiembre de 2003.

El 22 de junio de 2018 (fs. 215), la BBVA fue notificada con la Resolución Administrativa APS/DJ/N° 713/2018 de 14 de junio (fs. 218-216), que determinó la improcedencia de la solicitud de consignación en Resolución Administrativa el Auto de 23 de mayo de 2018.

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Datos del proceso

Demandante
Previsión BBVA Administradora de Fondo de
Demandado
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2020SE/0187/2020Fuente oficial