Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 187
Sucre, 12 noviembre de 2020
Expediente : 064/2019-CA
Demandante : Previsión BBVA Administradora de Fondo de
Pensiones SA
Demandado : Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 100/2018 de 4 de diciembre
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro proceso contencioso administrativo seguido por Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones SA, a través de sus apoderados Francisco Javier Rakela Kordez y Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo, contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas:
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 287 a 307, complementada a fs. 328, interpuesta por Francisco Javier Rakela Kordez y Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo, en representación de Previsión BBVA Administradora de Fondo de Pensiones SA (en adelante BBVA Previsión); impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 100/2018 de 4 de diciembre; el Auto de admisión de 22 de abril de 2019, a fs. 330; la contestación a la demanda de fs. 455 a 459; el escrito de apersonamiento y contestación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (en adelante APS), en calidad de tercero interesada de fs. 447 a 451; el escrito mediante el cual la Procuraduría General del Estado pidió se tenga presente su intervención en los casos descritos en los núms. 17, 18 y 19 del art. 8 de la Ley N° 064, modificada por Ley N° 768 de 15 de diciembre de 2015; la Réplica de fs. 463 a 470; la Dúplica de fs. 474 a 476; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 479; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 30 de mayo de 2018 (fs. 138) la BBVA Previsión fue notificada con el Auto de 23 de mayo de 2018 (fs. 156-155), a través del cual, se estableció poner a conocimiento del perito internacional The Brattle Group, los memoriales de 6 de abril y 16 de mayo de 2018, presentados por BBVA Previsión, bajo el encabezado de "prueba" y "Formula Alegaciones y presenta prueba", respectivamente, y otorgó un plazo de 10 días para que el perito internacional se pronuncie; dentro el proceso administrativo sancionatorio iniciado por la APS contra BBVA Previsión con Nota de Cargo ASP- EXT.DE/DJ/UI/749/2015 de 10 de marzo.
El 5 de junio de 2018 (fs. 159 y vta.) la BBVA Previsión solicitó a la APS que consigne en una Resolución Administrativa el Auto de 23 de mayo de 2018, conforme al Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) N° 27175 de 15 de septiembre de 2003.
El 22 de junio de 2018 (fs. 215), la BBVA fue notificada con la Resolución Administrativa APS/DJ/N° 713/2018 de 14 de junio (fs. 218-216), que determinó la improcedencia de la solicitud de consignación en Resolución Administrativa el Auto de 23 de mayo de 2018.
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