Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 187/2020
EXPEDIENTE : 339/2017
DEMANDANTE : Rosvania SRL.
Adolfo Felipe Arcani Lazarte
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0997/2017 de
4 de agosto.
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 5 de agosto de 2020
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 190 a 214 vlta., interpuesta por Adolfo Felipe Arcani Lazarte, representante legal de la Sociedad ROSVANIA SRL. Importaciones y Representaciones, en virtud al Testimonio Poder Nº 827/2016 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 52 de la ciudad de La Paz, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0997/2017 de 4 de agosto, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contestación de fs. 274 a 296 vlta, contestación del tercero interesado de fs. 257 a 259, réplica de fs. 301 a 307 vlta., dúplica de fs. 319 a 324, los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
De la revisión de antecedentes, se evidencia lo siguiente:
- a)El 28 de enero de 2015, la Administración Aduanera notificó en secretaría a Juan Carlos Cruz Quispe y/o presuntos propietarios, con el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-0732/2014 de 26 de enero de 2015, la cual señala que el 23 de diciembre de 2014, se dio cumplimiento a la orden de allanamiento emitido por el Juez 4to de Instrucción Cautelar de la Capital en el domicilio ubicado en la calle 7 s/n Radial 12, Barrio El Trompillo, lugar donde comisaron estufas y refrigeradores que están detalladas por Ítem, el momento de la intervención no se presentó documentación que respalde su legal internación a territorio nacional, presumiendo el ilícito de contrabando de conformidad con el art. 181, inciso a) y b) de la Ley Nº 2492, determinado por Tributos Omitidos 18.374,6 UFV y otorgó 3 días para presentar descargos computables a partir de su legal notificación.
- b)El 28 de enero de 2015, Juan Carlos Quispe presentó memorial a la Administración Aduanera, argumentando que el momento de la intervención presentó documentos que respaldan su legal importación, empero, la funcionaria aduanera se negó a recibir y revisar la documentación de descargo, desconociendo una orden del Ministerio Publico, solicitando la devolución de la mercadería comisada. El 2 de febrero de 2015, Juan Carlos Cruz Quispe, presentó memorial y prueba documental de descargo a la precitada Acta de Intervención Contravencional, consistente en fotocopias legalizadas de la DUI C-42105, C-26519, C-43972, C-22998, C-18351, C-27167, C-8114, C-076, C-1769, C-21561, C-21813, C-4670, C-30270, C-6572, C-25441 y C-45190, la respectiva documentación soporte y listado de seriales del proveedor que se envía sólo para fines de control interno de la tienda.
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