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TSJ

SE/0189/2023

Tribunal Supremo de Justicia
9 de agosto de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA

Sentencia N° 189

Sucre, 9 de agosto de 2023

Expediente: 157/2022-CA

Demandante: Empresa Unidos Venceremos SRL.

Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera

Materia: Contencioso Administrativo

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso Contencioso seguido por la empresa Unidos Venceremos SRL, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 65 a 75, interpuesta por la empresa Unidos Venceremos SRL, a través de su apoderado Jesús Yucra Valente, impugnando la Resolución AJAM/DJU/RRJ/24/2022 de 3 de mayo, emitida por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM); el Auto de admisión de la demanda de 16 de septiembre de 2022 de fs. 141 a 142; la contestación de la AJAM de fs. 524 a 530; la contestación de la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña SA (EMCOISA) de fs. 576 a 583, en calidad de entidad tercera interesada; la ratificación de la demanda a través de réplica de fs. 535 a 540; el escrito de dúplica de fs. 592 a 594; el Decreto de Autos para Sentencia de 23 de marzo de 2023 de fs. 595; los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos; y todo lo que fue pertinente analizar;

I. ANTECEDENTES

Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2019, EMCOISA SA, representada por René Yucra Valente, solicitó Amparo Administrativo, ante la invasión de dos plantas de Lixiviación de ORO en pleno funcionamiento, desconociéndose a los que están realizando referidas construcciones de manera clandestina y completamente ilegal sin autorización alguna y en aplicación del art. 100 y siguientes de la Ley N° 535 Ley de Minería, solicitó la admisión del Amparo Administrativo y se disponga señalamiento de día y hora de inspección in situ.

Mediante Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RES-ADM/66/2020 de 11 de septiembre de 2020, el Director Departamental de Oruro dispuso; Declarar PROBADA la solicitud de Amparo Administrativo interpuesta por EMCOISA SA, en calidad de titular de las ATE por cuadriculas denominada “ CONSOLIDACION LA JOYA I” y “CONSOLIDACION LA YOJA II” contra los señores CELESTINO HUACOTA YUCRA, JESUS YUCRA VALENTE y OTROS que estuvieran involucrados, por invasión y perturbación de hecho, otorgándosele AMPARO ADMINISTRATIVO, disponiendo que los denunciados y terceras personas, desocupen las áreas del solicitante, ubicada en el municipio Caracollo, provincia Cercado del Departamento de Oruro.

SA través de memorial de 15 de octubre de 2020, Celestino Pedro Huacota Yucra, interpuso Recurso de Revocatoria, contra la Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RESADM/66/2020 de 11 de septiembre de 2020.

Mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2020, Jesús Yucra Valente interpuso Recurso de Revocatoria, contra la Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RESADM/66/2020 de 11 de septiembre de 2020.

Por Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/3/2020, de 5 de marzo, se dispuso REVOCAR la Resolución Administrativa AJAND-OR/DD/RES-ADM/66/2020 de 11 de septiembre de 2020, y se ANULÓ hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la notificación a los denunciados con la admisión de la acción de amparo administrativo minero y el auto de admisión que dispone la inspección técnica administrativa inclusive, convalidándose la documentación presentada dentro de la demanda de amparo administrativo, de las áreas denominadas CONSOLIDACIÓN LA JOYA I y CONSOLIDACIÓN LA JOYA II.

Mediante Auto AJAMD-OR/DD/AUTO/42/2021, de 12 de mayo de 2021, la Dirección Departamental determinó ADMITIR la solicitud de Amparo Administrativo Minero presentada por René Yucra Valente, representante legal de "EMCOISA SA..A.” Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña S.A, titular de los derechos mineros denominados CONSOLIDACIÓN LA JOYA I y CONSOLIDACIÓN LA JOYA II, en contra de Jesús Yucra Valente, Celestino Huacota Yucra y otros, por invasión y perturbación de hecho que altera y perjudica el normal y pacífico desarrollo de sus labores y actividades mineras.

A través de Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de Junio de 2021, se resolvió declarar probada en parte la solicitud de amparo administrativo presentada por René Yucra Valente, representante legal de "EMCOISA SA", en la localidad de La Joya, provincia Cercado del departamento de Oruro, en contra de Jesús Yucra Valente, Celestino Huacota Yucra y otros, al haberse verificado la invasión y perturbación de hecho, las cuales han afectado el normal y pacífico desarrollo de las labores y actividades del titular de la referida ATE, de conformidad a los arts. 100 y 101-II de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia y declaró improbada en parte la solicitud de Amparo Administrativo Minero, en relación a los denunciados Jesús Yucra Valente, Celestino Huacota Yucra; por cuanto, al momento de efectuarse la Inspección Técnica administrativa, los mismos no fueron identificados como las personas que hubieran invadido y perturbado de hecho, afectando el normal y pacifico desarrollo de las labores y actividades de la Empresa "EMCOISA SA”, también se dispuso, que una vez adquiera firmeza y estabilidad el acto administrativo se remitan los antecedentes de la solicitud de Amparo Administrativo Minero al Ministerio Público para el inmediato inicio de las investigaciones de Ley y el correspondiente procesamiento penal de quienes resultaren autores materiales e intelectuales, cómplices o encubridores del delito de avasallamiento.

A través de Auto AJAMD/OR/DD/AUTO/S3/2021 de 28 de junio de 2021, la Dirección Departamental de Oruro, dispuso en vía de saneamiento procesal, LA RECTIFICACIÓN del registro de la Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/45/2021 de: “08 de junio de 2021, rectificando a AJAMD-OR/DD/RES-ADM/45/2021”

Por memorial de 9 de julio de 2021, Felix Huanca Quispe, por memoriales 13 de julio de 2021, presentados separadamente por Teodoro Yucra Valente, Wilde Olegario Rocha Magne, Jesús Magne Flores, Eustacio Segundino Yucra Valente y memorial de 23 de julio de 2021 presentado por Jesús Yucra Valente, quienes interpusieron por cuerda separada, Recurso de Revocatoria contra la Resolución Administrativa AJAMD-OR/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de Junio de 2021.

Mediante Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/8/2021 de 23 de agosto de 2021, la Dirección Departamental de Oruro denegó, los Recursos de Revocatoria interpuestos por Félix Huanca Quispe, Cristobal Huacota Molina, Teodoro Yucra Valente, Wilde Olegario Rocha Magne, Jesús Magne Flores, Eustacio Segundino Yucra Valente y Jesús Yucra Valente, contra la Resolución Administrativa AJAMDLP/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de junio de 2021 y el Auto: AJAM-OR/DD/AUTO/53/2021 de 28 de Junio de 2021.

Jesús Yucra Valente, Teodoro Yucra Valente, Felix Huanca Quispe, Jesús Magne Flores, Wilde Olegario Rocha Magne, interpusieron Recurso Jerárquico, contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMDOR/DD/RRR/8/2021 de 23 de agosto de 2021, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/55/2021 de 4 de noviembre de 2021, que resolvió anular procedimiento hasta la Resolución de Recurso de Revocatoria Administrativa AJAMD-OR/DD/RRR/8/2021 de 23 de agosto de 2021, inclusive.

Posteriormente, la Dirección Departamental de Oruro, emitió la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021, disponiendo denegar, los Recursos de revocatoria interpuestos contra la Resolución Administrativa AJAMDLP/DD/RES-ADM/45/2021 de 8 de junio de 2021 y el Auto: AJAM-OR/DD/AUTO/53/2021 de 28 de Junio de 2021, por Felix Huanca Quispe, Cristobal Huacota Molina, Teodoro Yucra Valente y Jesús Yucra Valente.

Por nota recibida el 23 de diciembre de 2021, CRISTOBAL HUACOTA MOLINA, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021.

Por memorial recibido el 24 de diciembre de 2021, Teodoro Yucra Valente interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMDOR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021.

Mediante memorial recibido el 24 de diciembre de 2021, Jesús Yucra Valente interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMDOR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021.

A través de memorial, recibido el 28 de diciembre de 2021, Jesús Magne Flores interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMDOR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021.

Felix Huanca Quispe, el 30 de diciembre de 2021, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMDOR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021.

El 31 de diciembre de 2021, Wilde Olegario Rocha Magne, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMDOR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/11/2022, de 23 de febrero de 2022, se resolvió anular procedimiento hasta la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/10/2021 de 10 de diciembre de 2021, inclusive.

El 8 de junio de 2021, por Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RESADM/45/202 y el Auto aclaratorio AJAM-OR/DD/AUTO/53/2021 de 28 de junio de 2021, se declaró probada en parte la solicitud de amparo administrativo, presentado por ECOISA SA.

El 31 de marzo de 2022, por Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/2/2022, la Dirección Departamental de Oruro resolvió, denegar los Recursos de Revocatoria interpuestos por Félix Huanca Quispe, Cristobal Huacota Molina, Teodoro Yucra Valente, Wilde Olegario Rocha Magne, Jesús Magne Flores, Eustacio Segundino Yucra Valente y Jesús Yucra Valente, contra de la Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RESADM/45/2021 de 8 de junio de 2021 y el Auto aclaratorio AJAM-OR/DD/AUTO/53/2021 de 28 de junio de 2021.

Felix Huanca Quispe interpuso Recurso Jerárquico, por memorial de 22 de abril de 2021, contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD/OR/DD/RRR/2/2022 de 31 de marzo de 2022.

Jesús Magne Flores, interpuso Recurso Jerárquico, por memorial de 22 de diciembre de 2021, contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD/ OR/DD/RRR/2/2022 de 31 de marzo de 2022.

Wilde Olegario Rocha Magne, a través de memorial de 25 de abril de 2022, interpuso Recurso Jerárquico, contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD/ OR/DD/RRR/2/2022 de 31 de marzo de 2022.

El 25 de abril de 2022, Teodoro Yucra Valente, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD/OR/DD/RRR/2/2022 de 31 de marzo de 2022.

Por memorial recibido el 27 de abril de 2022, Jesús Yucra Valente interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/2/2022 de 31 de marzo de 2022.

A través de Resolución Jerárquica AJAM/DJU/RRJ/24/2022 de 3 de mayo, emitida por la AJAM, se RECHAZÓ los Recursos Jerárquicos interpuestos por Félix Huanca Quispe, Teodoro Yucra Valente, Wilde Olegario Rocha Magne, Jesús Magne Flores y Jesús Yucra Valente y CONFIRMÓ la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-OR/DD/RRR/2/2022 de 31 de marzo de 2022

Contra esta última decisión, Jesús Yucra Valente planteó proceso contencioso administrativo, que pasa a ser resuelto.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

A través de demanda de fs. 65 a 75, interpuesta por Jesús Yucra Valente de fs. 48 a 56, y luego de un resumen de antecedentes, alegó:

Conforme a la Resolución Administrativa AJAMD-LP/RES-ADM/45/2021 (corregido por el auto AJAMD-OR/DV/AUTO/53/2021 de 28 de junio de 2021), en su parte resolutiva segunda, resolvió declarar improbada en parte la Solicitud de Amparo Administrativo Minero, en Relación a los denunciados Jesus Yucra Valente, Celestino Huacota Yucra, por cuanto, al momento de efectuarse la Inspección Técnica Administrativa, no fueron identificados como las personas que hubieran invadido o perturbado de hecho, afectando el normal y pacifico desarrollo de las labores y actividades de la empresa “EMCOISA S.A.”, titular de las áreas mineras denominadas CONSOLIDACIÓN LA JOYA I y CONSOLIDACIÓN LA JOYA II.

Alegó que dicha resolución de manera clara lo aparta del proceso, declara improbada la solicitud de Amparo Administrativo contra su persona; por tanto, al momento de la inspección, no fueron identificados como las personas que hubieran invadido o perturbado de hecho las actividades mineras. Sin embargo, en la misma resolución AJAMD-LP/RES-ADM/45/2021 (corregido por el auto AJAMD-OR/DD/AUTO/53/2021, de 28 de junio de 2021), señaló la obligación de notificar a la empresa Unidos Venceremos, preguntándose; cuál fuera el objeto de notificar a la empresa (UNIDOS VENCERMOS) del cual fue apoderado y representante legal, razonando que da a entender que son uno solo, su persona en calidad de representante legal de la Empresa Unidos Venceremos y se evidencio que no realizaron ninguna actividad.

Dicha Resolución entra en contradicción, toda vez que, le excluye y luego toma a la empresa Unidos Venceremos como parte de las acciones a seguir. Dicha resolución de aprobación de amparo Administrativo dispone que se remitan antecedentes ante el Ministerio Público.

Primer agravio, vulneración al derecho a la petición

Alegó que, se puede evidenciar que la Resolución AJAM/DJU/RRJ/24/2022, rechazó su Recurso Jerárquico, confirmando la Resolución AJAMD-OR/DD/RRR/2/2022, de 31 de marzo, que denegó los recursos de Revocatoria Interpuestos por los señores (...) y Jesús Yucra Valente, en contra de la Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/45/2021 (corregido por AJAM-OR/DD/AUTO/53/2021 de 28 de junio de 2021).

En base a ese antecedente, se vulnera un derecho a la petición, asimismo se habría incurrido en un error de fondo, e incongruencia en cuanto a las resoluciones, toda vez que al confirmar y rechazar su Petitorio; “que se le aparte de todos los actuados”, tanto como a su persona natural y a la Empresa Unidos Venceremos SRL.

En base a la última Resolución AJAM/DJU/RRJ/24/2022, se pudo determinar que su persona, no fue identificado como el autor, que hubiera invadido y perturbado el normal y pacifico desarrollo.

Solicitó que, se le aparte de todos los actuados y por ende a la Empresa Unidos Venceremos SRL, pese a demostrarse de manera clara y precisa la verdad de los hechos, como ser la inspección de Visu, misma que determina los puntos de inspección, asimismo de las placas fotográficas.

Segundo agravio, resoluciones contradictorias (incongruentes), falta de fundamento legal e incorrecta valoración de la prueba

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unidos Venceremos SRL.
Demandado
Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
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Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
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