Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 191
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente: 071/2019-CA
Demandante: Juan Hurtado Rosales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0090/2019 de 28 de enero
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Juan Hurtado Rosales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 14 a 18, interpuesta por Juan Hurtado Rosales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0090/2019 de 28 de enero de fs. 2 a 12; el decreto de admisión de 3 de abril de 2019, de fs. 21; la contestación a la demanda de fs. 80 a 92; la contestación del tercero interesado de fs. 95 a 103; la réplica de fs. 107; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 119; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 26 de marzo de 2013, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN), notificó mediante cédula a Juan Hurtado Rosales (en adelante sujeto pasivo), con la Orden de Verificación (en adelante OV) N° 0012OVE02074 de 7 de marzo de 2013, iniciando la verificación especifica de todos los hechos y/o elementos relacionados al Impuesto de la Utilidades de la Empresas (en adelante IUE) por la venta de bienes inmuebles, correspondientes a los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009; asimismo, mediante Requerimientos N° 00119984, el SIN solicitó al sujeto pasivo la presentación de documentación (fs. 6, 7 y 11 Anexo 1 de los antecedentes administrativos).
El 15 de noviembre de 2013, el SIN, emitió la Vista de Cargo (en adelante VC) N° CITE: SIN/GDLPZ/DF/SFVE/VC/554/2013, estableciendo una obligación preliminar de 951.011 UFV's, por IUE omitido de la gestión fiscal abril 2009, más intereses y sanción preliminar por conducta de omisión de pago y multa de 3.000 UFV's, por incumplimiento de deberes; acto que fue notificado el sujeto pasivo el 27 de diciembre de 2013 (fs.475-485 y 492-495 de los antecedentes administrativos).
El SIN, el 29 de marzo de 2014 emitió la Resolución determinativa (en adelante RD) N° 00108/2014, estableciendo sobre el IUE omitido del periodo fiscal abril de 2009 de 754.914 UFV's, más intereses y sanción por omisión de pago, emergente de venta de bienes inmuebles y multa de 3.000 UFV's; acto notificado el 5 de mayo de 2014 (fs. 509-525 de los antecedentes administrativos).
Contra la Resolución Determinativa, el sujeto pasivo, mediante nota de 21 de mayo de 2014, presentó recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz (ARIT), habiendo sido resuelto mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0621/2014 de 18 de agosto, (fs. 461 a 476 Anexo 3 de los antecedentes administrativos), que ANULÓ la VC N° CITE: SIN/GDLPZ/DF/SFVE/VC/554/2013 de 15 de noviembre.
Contra la Resolución de alzada, el SIN interpuso Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria de La Paz (AGIT), habiendo sido resuelto mediante Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1492/2014 de 4 de noviembre (fs. 480 a 498 Anexo 3 de los antecedentes administrativos), que CONFIRMÓ la resolución impugnada.
El SIN, con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1492/2014 de 4 de noviembre, interpuso demanda contenciosa administrativa, que fue resulta por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del tribunal Supremo de Justicia, emitiendo la Sentencia N° 85 de 24 de octubre de 2016, que declaró IMPROBADA la demanda (fs. 499 a 504 Anexo 3 de los antecedentes administrativos).
El 23 de agosto de 2017, el SIN, emitió la VC N° 291720000697 (fs. 711 a 735 Anexo de los antecedentes administrativos); acto que fue notificado mediante cédula el sujeto pasivo el 15 de septiembre de 2017, con el fin de que asuma defensa, produzca prueba en la relación a los cargos como, a la calificación preliminar de la conducta (fs. 743 Anexo 4 de los antecedentes administrativos).
Contra la VC N° 291720000697, el sujeto pasivo el 15 de noviembre de 2017 solicitó prescripción de las facultades de determinación de la Administración Tributaria sobre la gestión 2009 (fs. 782 Anexo 4 de los antecedentes administrativos).
El 30 de noviembre de 2017, el SIN, emitió la Resolución Determinativa N° 171720003088 (fs. 844 a 880 Anexo 5 de los antecedentes administrativos), que determinó sobre base presunta las obligaciones impositivas en 336.850 UFV's, por tributo omitido correspondiente al IUE, más intereses y sanción por omisión de pago de los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009; así como la multa de 3.000 UFV's, por incumplimiento de deberes formales; acto notificado al sujeto pasivo de forma personal el 13 de diciembre de 2017 (fs. 881 Anexo 5 de los antecedentes administrativos).
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