Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 193/2007 FECHA: 15 de agosto de 2007
EXP. N°: 421/2006
PROCESO: Extradición.
PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República Argentina
del ciudadano JUAN CARLOS HUANCA TRUJILLO.
VISTOS EN SALA PLENA: la nota de 30 de noviembre del pasado año 2006 (fojas 15), por medio de la cual el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos transmitió a la Corte Suprema la nota de la Embajada de la República Argentina en nuestro país que pidió el cumplimiento del Exhorto Suplicatorio expedido por el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción número 18 de la Capital Federal de la República Argentina solicitando la extradición del ciudadano boliviano Juan Carlos Huanca Trujillo a fin de que sea juzgado por el delito de homicidio que, según la información proporcionada, fue cometido con ensañamiento y alevosía en la persona de su conviviente Silvia Eugenia Choque Mamani, hecho que se encuentra tipificado como delito por el artículo 80 del Código Penal de ese país; los antecedentes del caso de referencia (fojas 1 a 12) y el dictamen emitido por el señor Fiscal General de la República (fojas 122 a 125).
CONSIDERANDO: que el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889 tanto por Bolivia como por la República Argentina regula el régimen de la extradición y contiene en su artículo 19 el procedimiento establecido para el efecto, según el cual la Nación que reclama a alguien tiene jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre el hecho que motiva el reclamo.
Que en atención a la solicitud de referencia, este Tribunal, mediante Auto Supremo número 001/2007 de 10 de enero del presente año 2007, dispuso la detención preventiva del ciudadano requerido para fines de extradición, comisionando para ese efecto al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de El Alto (fojas 18 a 20 y vuelta).
Que el mismo Auto Supremo determinó que la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz y la Oficina del Registro Judicial de Antecedentes Penales certifiquen acerca de la existencia de algún otro proceso penal incoado contra dicho ciudadano.
Que la indicada orden de detención preventiva para fines de extradición fue cumplida mediante mandamiento expedido por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto el 5 de marzo del presente año 2007 (fojas 33), que se hizo efectivo a través de acto efectuado en el establecimiento penal de San Pedro de la ciudad de La Paz en el que se encontraba recluido Juan Carlos Huanca Trujillo desde el 28 de junio de 2006 por haberse iniciado contra él un proceso penal por el mismo delito de homicidio en la persona de su conviviente Silvia Eugenia Choque Mamani en mérito a querella formulada por la madre de ésta (fojas 36) y, además, en razón de otro proceso penal iniciado contra el mismo por tenérsele como uno de los autores del asesinato del Alcalde de Ayo Ayo (fojas 81).
Que el día 6 del mismo mes de marzo se notificó con el mencionado Auto Supremo 001/2007 al detenido Juan Carlos Huanca Trujillo (fojas 34), quien no presentó al respecto oposición alguna en el plazo perentorio de tres días computable desde la fecha de la notificación respectiva.
Que con referencia al proceso en trámite por el mismo hecho por el cual se solicitó la extradición, se acreditó que, habiéndose sustanciado el caso ante el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de la ciudad de El Alto, el Ministerio Público emitió la Resolución de Imputación Formal con requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado y que, en consecuencia, el caso se encuentra en estado de aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 374 del Código de Procedimiento Penal (fojas 121).
Que respecto al otro proceso por asesinato del que fue Alcalde de Ayo Ayo, consta que ya se inició el correspondiente juicio oral (fojas 82).
Que el Fiscal General de la República, en su dictamen de 16 de julio del presente año 2007, se pronunció en sentido de que corresponde conceder la extradición solicitada difiriendo la entrega del ciudadano requerido hasta que concluya el otro proceso iniciado contra Juan Carlos Huanca Trujillo, por considerar que es aplicable al caso la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 153 de nuestro Código de Procedimiento Penal que establece que se diferirá la ejecución de la extradición concedida si "la persona requerida está sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto de aquel por el cual se hubiere solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la pena impuesta".
Que con criterio distinto al expuesto por el Ministerio Público, se debe apreciar que, además de otro proceso contra la persona requerida, se encuentra ya bajo la jurisdicción boliviana una imputación contra dicha persona precisamente por el mismo hecho delictivo por el cual se solicitó la extradición de referencia, razón por la cual no corresponde aplicar la previsión contenida en el mencionado artículo 153 del Código de Procedimiento Penal sino la disposición del artículo 3 del Código Penal que prescribe: "Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario", regla que tiene concordancia con el principio contenido en el artículo 4º del Código de Procedimiento Penal que prescribe: "Nadie será procesado ni condenado más de una vez por un mismo hecho".
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento del Fiscal General de la República, en ejercicio de la atribución 22ª a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Organización Judicial concordante con la disposición contenida en el numeral 3 del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, FALLA declarando IMPROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano boliviano JUAN CARLOS HUANCA TRUJILLO, actualmente detenido en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz en mérito a proceso penal incoado contra él por homicidio de su conviviente Silvia Eugenia Choque Mamani.
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