Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 193/2020
EXPEDIENTE : 123/2017
DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz de la (ANB)
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1588/2016 de fecha 05/12
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 13 de agosto de 2020
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Flavio Antonio Román Balderrama, en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz A.i. de la Aduana Nacional cursante de fs. 16 a 22., impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1588/2016 de 05 de diciembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) de fs. 4 a 15., el memorial de contestación de fs. 64 a 73 vlta., el memorial de réplica de fs. 113 a 115 vlta., el memorial de dúplica de fs. 123 a 125., los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.
Menciona que, mediante Resolución Administrativa N° PSUZZ-38/4 de fecha 02/08/2004 resolvió: ARTÍCULO UNICO: Autorizaba la ejecución de la Declaración Jurada de Liquidación y el Pago del Formulario 506 No. 3473-5 que fue firmado por ALFONSO SAAVEDRA BRUNO que era el representante legal de la EMPRESA BOLPED SRL Y MARIO ALBERTO CARRAZANA ROJAS que era el Despachante de Aduana, por la suma de BS. 48.576,00 como lo establecen los arts. 151 de la Ley General de Aduana y 173 del D.S. 25870 Reglamento a la Ley General de Aduana, a favor de la Aduana Nacional, mediante un proceso Administrativo que estaba a cargo de la Unidad Regional Santa Cruz.
Que, mediante la Resolución Administrativa GR-SCZ-03 No. 031/2007, de 04/06/2007, se pidió:
Ampliar la ejecución del cobro coactivo hacia los bienes muebles e inmuebles, de las acciones y derechos que tenía el representante legal y firmante de las declaraciones juradas a favor de la ADUANA NACIONAL: ALFONSO SAAVEDRA BRUNO que tenía la facultad de representante legal de BOL-PET SRL., a lo establecido en los arts. 28 numeral 2 y 3; y 29 de la Ley 2492.
Mostrando 18 de 88 parrafos.