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SE/0193/2020

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2020Social 2da

Máxima

LEY APLICABLE AL MOMENTO DEL HECHO GENERADOR/ Las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Ejecución Tributaria / Prescripción / Cómputo

El demandante menciona que los puntos 1 y 2 de la Resolución impugnada, refiere que los hechos ocurrieron en vigencia de la Ley 1340 (CTB) y en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo No. 27310 (RCTB), que dispuso que las obligaciones tributarias cuyos hechos que fueron …

Proceso
Contencioso Administrativo

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 193/2020

EXPEDIENTE : 123/2017

DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz de la (ANB)

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1588/2016 de fecha 05/12

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 13 de agosto de 2020

VISTOS:

La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Flavio Antonio Román Balderrama, en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz A.i. de la Aduana Nacional cursante de fs. 16 a 22., impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1588/2016 de 05 de diciembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) de fs. 4 a 15., el memorial de contestación de fs. 64 a 73 vlta., el memorial de réplica de fs. 113 a 115 vlta., el memorial de dúplica de fs. 123 a 125., los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.

I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.

Menciona que, mediante Resolución Administrativa N° PSUZZ-38/4 de fecha 02/08/2004 resolvió: ARTÍCULO UNICO: Autorizaba la ejecución de la Declaración Jurada de Liquidación y el Pago del Formulario 506 No. 3473-5 que fue firmado por ALFONSO SAAVEDRA BRUNO que era el representante legal de la EMPRESA BOLPED SRL Y MARIO ALBERTO CARRAZANA ROJAS que era el Despachante de Aduana, por la suma de BS. 48.576,00 como lo establecen los arts. 151 de la Ley General de Aduana y 173 del D.S. 25870 Reglamento a la Ley General de Aduana, a favor de la Aduana Nacional, mediante un proceso Administrativo que estaba a cargo de la Unidad Regional Santa Cruz.

Que, mediante la Resolución Administrativa GR-SCZ-03 No. 031/2007, de 04/06/2007, se pidió:

Ampliar la ejecución del cobro coactivo hacia los bienes muebles e inmuebles, de las acciones y derechos que tenía el representante legal y firmante de las declaraciones juradas a favor de la ADUANA NACIONAL: ALFONSO SAAVEDRA BRUNO que tenía la facultad de representante legal de BOL-PET SRL., a lo establecido en los arts. 28 numeral 2 y 3; y 29 de la Ley 2492.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la (ANB)
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2020SE/0193/2020Fuente oficial