Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 195
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expedientes: 353/2018-CA
Demandantes: YPFB TRANSPORTE SA y Gerencia Grandes
Contribuyentes Santa Cruz - Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: AGIT-RJ 1872/2018 de 27 de agosto
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por YPFB TRANSPORTE SA y la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz - Servicio de Impuestos Nacionales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: Las demandas contenciosas administrativas de fs. 265 a 273 (Exp. 353/2018-CA), interpuesta por Freddy Orias Gonzales apoderado del Gerente General de YPFB TRANSPORTE SA (en adelante el contribuyente) y de fs. 365 a 371 (Exp. 356/2018-CA), interpuesta por Carlos Eufronio Camacho Vega Gerente Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante el SIN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1872/2018 de 27 de agosto; los Autos de admisión de 3 y 4 de diciembre de 2018 de fs. 276 y 374, respectivamente; las contestaciones a las demandas de fs. 502 a 512 y de 520 a 533; el Auto de 16 de mayo de 2019, que ACUMULÓ el expediente N° 356/2018-CA, al expediente N° 353/2018-CA; las réplicas del SIN de fs. 579 a 581 y del contribuyente de fs. 592 a 597; la dúplica de la AGIT de fs. 585 a 588; el decreto de Autos para Sentencia de 22 de octubre de 2019 de fs. 603; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 27 de septiembre de 2013, el SIN notificó mediante cédula (fs. 23 del Anexo 1) al contribuyente con la Orden de Verificación (en adelante OV) N° 01113OVI16887 de 25 de julio de 2013 (fs. 4 del Anexo 1), que comunicó el inicio de la verificación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), emergente de las facturas de compras declaradas por el contribuyente en los períodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2009.
El 24 de noviembre de 2017, el SIN notificó mediante cédula (fs. 6554 del Anexo 1) al contribuyente con la Vista de Cargo (en adelante VC) N° 291779000562 de 22 de noviembre de 2017 (fs. 6494 a 6549 del Anexo 1), estableciendo preliminarmente la deuda tributaria de Bs. 1.680.000 (Un millón seiscientos ochenta mil 00/100 Bolivianos) por concepto de tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago del IVA, períodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2009.
Mediante Memorial presentado el 19 de diciembre de 2017 (fs. 6556 a 6559 del Anexo 1), el contribuyente argumentó la prescripción de la facultad determinativa del SIN para los períodos fiscales verificados; asimismo, mediante escritos presentados el 21 (fs. 6627 a 6633 y 8385 a 8392 del Anexo 1), el contribuyente presentó descargos a la VC N° 291779000562, adjuntando documentación.
El 30 de diciembre de 2017, el SIN notificó mediante cédula (fs. 10.475 del Anexo 1) al contribuyente con la Resolución Determinativa (en adelante RD) N° 171779002446 de 28 de diciembre de 2017 (fs. 10.326 a 10.470 del Anexo 1), que determinó la deuda tributaria de Bs. 464.455 por concepto de tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago del IVA, períodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2009.
Contra la referida RD, el contribuyente interpuso recurso de alzada (fs. 240 a 254 del Anexo 2 en impugnación administrativa), emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz (en adelante ARIT), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0365/2018 de 23 de abril (fs. 349 a 375 del Anexo 2 en impugnación administrativa), que REVOCÓ PARCIALMENTE la resolución impugnada, dejando sin efecto el tributo omitido por Bs. 96.875 y manteniendo firme y subsistente el tributo omitido por Bs. 30.863.
Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, el contribuyente interpuso recurso jerárquico (fs. 428 a 438 del Anexo 3 en impugnación administrativa), emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1872/2018 de 27 de agosto (fs. 555 a 585 del Anexo 3 en impugnación administrativa), que REVOCÓ PARCIALMENTE la resolución impugnada, dejando sin efecto el tributo omitido por UFV's 41.288 y manteniendo firme y subsistente el tributo omitido por UFV's 41.997 de los períodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2009.
Contra la referida Resolución de Recurso Jerárquico, el contribuyente interpuso la demanda contencioso administrativa (fs. 265 a 273) registrada con el número de Exp. 353/2018-CA; por su parte, el SIN interpuso la demanda contenciosa administrativa (fs. 365 a 371) registrada con el número de Exp. 356/2018-CA, que se pasan a resolver:
FUNDAMENTOS DE LAS DEMANDAS, LAS CONTESTACIONES, LOS APERSONAMIENTOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS Y LA ACUMULACIÓN DE LOS PROCESOS:
Demanda del contribuyente.
El contribuyente mediante el escrito de fs. 265 a 273, relacionó los antecedentes ocurridos hasta la emisión de la resolución impugnada y afirmó que las facultades determinativas y sancionatorias del SIN, se encuentran prescritas, conforme a lo siguiente:
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